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loreniita42Informe4 de Mayo de 2013
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El Derecho de Petición, es uno de los derechos fundamentales de los colombianos, y reposa en el artículo 23 de la Constitución Nacional, cuyo objetivo es que los ciudadanos puedan presentar peticiones a las autoridades, dicho artículo dice así:
"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".
Con este derecho fundamental de los ciudadanos, se puede presentar quejas, reclamos, peticiones, manifestaciones, consultas, entre otros. Las autoridades a quien se les presenta un derecho de petición, tienen 10 días para responder peticiones de información, 15 días para responder quejas y reclamos, y 30 días para responder consultas.
La acción de Tutela, es la protección que se solicita cuando a un ciudadano le violan uno(s) de su(s) derecho(s) fundamental(es), entre los derechos fundamentales esta:
• Derecho a la vida
• A la libertad
• Al libre desarrollo de la personalidad
• A presentar peticiones respetuosas a las autoridades
• Escoger una profesión u oficio
• A la intimidad personal, familiar y jurídica
• Al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas
La acción de Tutela es un derecho que se encuentra en el artículo 86 de la Constitución y dice:
"Toda persona en forma verbal o escrita podrá solicitar protección judicial inmediata cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular"
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El fallo deberá cumplirse en 48 horas y el juez tiene 10 días para resolverla.
En mi opinión, las dos acciones anteriores son de suma importancia para nosotros como ciudadanos, ya que son las herramientas para exigir y hacer valer nuestros derechos, para ser escuchados y protegidos. Vale la pena conocer un poco más sobre estos dos puntos, como se elaboran, qué se necesita y ante quien se debe solicitar, para el momento en que veamos que alguno de nuestros derechos fundamentales son violados, luchar de manera positiva por ellos
Los principales derechos de petición son:
Derecho de petición en interés particular
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a la administración pública con el fin de que se le reconozca un derecho particular. Ejemplos: Una licencia ambiental, una licencia de construcción o de urbanismo, una pensión, una conexión a un servicio público domiciliario (agua, luz teléfono, aseo), y otros trámites que tengan efecto particular en un ciudadano o un grupo determinado de ciudadanos . El funcionario tiene 10 días hábiles para responder a la solicitud, lo cual no necesariamente quiere decir que en esos días se deba otorgar o negar el derecho, pero si por lo menos ser informado sobre este. El fundamento legal del Derecho de Petición en interés particular es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, arts. 9 – 15).
Derecho de petición en interés general
Este derecho es para solicitar a la autoridad una acción determinada en cumplimiento de sus funciones y deberes legales. El funcionario tiene 15 días hábiles para responder lo solicitado. El fundamento legal del Derecho de Petición en interés general es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo, arts. 6 y 7).
Derecho de petición de informaciones
Cualquier ciudadano puede exigir respetuosamente que se le informe sobre
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