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CAPACIDAD JURIDICA. COMPETENCIA. ORGANO


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Síntesis  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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UEA: T.G.D.  I
Alumno: Eduardo Becerril Cortés
Grupo: HDD01
Control #3


CAPACIDAD JURIDICA. COMPETENCIA. ORGANO

El autor nos dice que la capacidad jurídica es un poder que le confiere el conjunto de normas al individuo para realizar “negocios jurídicos” al adquirir derechos y obligaciones como los contratos, donde existe un acreedor y un deudor y que en base al contrato se establece que los las partes deben de actuar de determinada manera; de este modo, cuando se presenta una conducta fuera de lo establecido en un contrato esto es motivo de una sanción establecida por el orden jurídico(conjunto de normas). Kelsen nos dice que esta capacidad jurídica se forma por la interacción de estas con las normas superiores creando de este modo un ordenamiento jurídico.
Por otro lado, nos dice el autor que la competencia son aquellas funciones o capacidades de determinadas personas como la capacidad de hacer leyes, dictar sentencias o resoluciones administrativas. Sin embargo, aquellos que tienen capacidad jurídica no se les da la denominación de competencia a pesar de que realizan la misma función de crear normas, pero la diferencia radica en que a estos se les denomina órganos de la comunidad.
el órgano es aquel individuo que actúa en función de una comunidad, es decir que representa a la sociedad. Para que un individuo pueda ser órgano de la comunidad debe cumplir con determinada conducta aprobada por las normas de dicha comunidad; por lo tanto, todo miembro que hace uso del poder conferido por el orden jurídico como la capacidad o la competencia jurídica perteneciente a la comunidad es considerado un órgano jurídico.
Cuando ciertas funciones no pueden ser desempeñadas por cualquier individuo, si no por unos cuantos con determinadas características se da la “división de trabajo”. Los individuos que actúan mediante esta división son denominados como órganos; por lo tanto, las comunidades que tienen órganos son consideradas como “comunidades organizadas”. El autor nos dice también que toda comunidad debe tener órganos ya que la comunidad solamente funciona a través de ellos. Los individuos designados como órganos deben tener ciertas características (físicas, mentales, morales, etc.) que varían para desempeñar determinadas funciones. El nombramiento puede ser inmediato o mediato. Inmediato cuando la ley estipula que la función debe realizarse por “ese hombre”. Y es mediato cuando la ley estipula que el nombramiento es a través de una elección. El autor menciona algo muy importante en este punto, nos dice que estas personas que realizan estas funciones difieren en el sentido de que unas son impuestas y las otras son electas.


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