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Capacidad Juridica


Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  1.050 Visitas

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La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

La capacidad jurídica esta íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.

La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil Colombiano (Art., 90), cuando la persona nace, esto es, cuando se sepa completamente de su madre.

Sobre la capacidad, el código civil Art. 1502. contempla que:

“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1o.) que sea legalmente capaz;

2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3o.) que recaiga sobre un objeto lícito;

4o.) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).

La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

Señala el mismo Código civil, Art. 1504. que: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.

Vemos aquí, que la ley señala como incapaces a los menores de edad, siendo estos los individuos o personas que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella, y por lo general se considera que se es menor de edad hasta que no se cumpla 18 años.

Respecto a los menores de edad, el Código civil Colombiano, Art. 34, establece que: “Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce

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