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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

135792468Síntesis21 de Abril de 2014

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Que por una parte celebra en calidad de patrón el C. José Torres Figueroa y por la otra parte el C. Roberto Castro Salinas, denominado en este contrato como trabajador. Por una duración de 3 meses dando inicio en la fecha en que se firme este contrato y ambos acuerdan ante las siguientes declaraciones y clausulas:

Declaraciones

El C. José Torres Figueroa declara ser de nacionalidad Mexicana edad 35 años sexo masculino estado civil soltero, con domicilio ubicado en calle Hidalgo # 505 colonia Santa María Cuernavaca Morelos, acreditando su personalidad con su registro único de población con numero 63953000737, y contando con su registro federal de contribuyentes.

El C. Roberto Castro Salinas declara ser de nacionalidad Mexicana edad de 22 años sexo masculino estado civil casado, con domicilio ubicado en avenida Morelos # 83 departamento 13 Cuernavaca Morelos, quien acredita su personalidad con su registro único de población numero 87832320006.

Clausulas

Primera. El patrón contrata al trabajador por una duración de 3 meses iniciando este periodo a la firma de este escrito, previendo que este periodo será sujeto a prueba.

Segunda. Las partes acuerdan que la prestación de los servicios del trabajador consistirá en realizar mantenimiento de inmueble entendiendo (jardinería, mantenimiento de pintura exterior e interior, depositar residuos provenientes de las labores en el lugar de desechos y mantener patios y jardines limpios.

Tercera. El trabajador se obliga a prestar los servicios en el domicilio antes mencionado en declaraciones del C. José Torres Figueroa.

Cuarta. El horario de labores del trabajador será, de las 8:00 horas del día, a las 16 horas. Teniendo una hora de comida de las 14 horas, a las 15 horas, misma comida se le ofrecerá en el comedor de la cocina por los empleados del área, los días hábiles de trabajo serán de lunes a sábado teniendo como incentivo gozar de un sábado por mes sin asistir a trabajar, mismo que será autorizado por el patrón con tres días de anticipación.

Quinta. El trabajador se obliga a respetar los horarios tanto de entrada como de comida y salida previendo el patrón que le otorgara una tolerancia de 10 minutos para la entrada a sus labores por cada semana, siendo que si el trabajador rebasa los 10 minutos de tolerancia a la semana se le sancionara con un día de salario.

Sexta. Las horas extras solo serán autorizadas por el patrón y serán remuneradas por la cantidad de $ 50.00 pesos, cincuenta pesos moneda nacional por cada hora.

Séptima. El trabajador disfrutara de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente Domingo de cada semana. El patrón podrá, previo acuerdo con el trabajador variar el descanso semanal conforme a las necesidades del patrón.

Octava. Ambas partes convienen que el trabajador disfrutara de un salario quincenal de $6,000.00 seis mil pesos pactado en moneda nacional, el cual le será cubierto los días 16 y 31 de cada mes en el domicilio del patrón, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. El patrón hará por cuenta del trabajador las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al impuesto sobre la renta, y aportaciones de seguridad social ( IMMS, INFONAVIT Y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones en los términos de las legislaciones respectivas y vigentes.

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