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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo por Tiempo Indefinido que celebran por una parte la persona moral ONTIVEROS & Y WIECHERS S.C. representada por FRANCISCO JOSE EDUARDO WIECHERS VELOZ, a quien en lo sucesivo y para efectos de este instrumento se le denominara “El Patrón” y por otra parte la señora MARIA FERNANDA HERNANDEZ PINTADO, a quien en lo sucesivo y para efectos de este instrumento se le denominara “La Trabajadora".

El presente instrumento se celebra en términos de lo dispuesto en los artículos 20, 24, 25, 31, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo sujetándolo a las declaraciones y clausulas siguientes.

DECLARACIONES

I. Declara “El Patrón”:

A) Que es una persona moral constituida bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos registrada ante las instituciones e instancias correspondientes para su legal funcionamiento.

B) Que su domicilio y principal asiento de sus negocios es el ubicado en calle Alfonso Reyes #205 a, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, en México, Distrito Federal; domicilio en el cual el trabajador prestara su servicio personal y subordinado.

C) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el OWI021209IT9

D) Que requiere los servicios de la “Trabajadora” para desempeñar el puesto de gestor de cobranza telefónica realizando las actividades que se describen en la cláusula respectiva de este contrato.

II. Declara “La Trabajadora”:

A) Llamarse MARIA FERNANDA HERNANDEZ PINTADO, de nacionalidad mexicana, sexo mujer, estado civil soltera, de 20 años de edad, con Clave Única de Registro de Población HEPF921206MDFRNR02, Registró Federal de Contribuyentes HEPF921206 y tener su domicilio en 1ER AND DE COMPOSTELA EDIF O #102 U. HAB. BELLAVISTA, C.P. 09860, DEL. IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

B) Que no sostiene ni ha sostenido anteriormente contrato alguno ya sea laboral, civil ni de ninguna otra especie con “El Patrón”.

C) Que se le ha informado ampliamente de los servicios y el trabajo que debe desempeñar para “El Patrón”, el lugar de prestación del trabajo, de los derechos y obligaciones de las partes (“EL Patrón” y “La Trabajadora”), y en general de las condiciones de trabajo que se precisan en el clausulado de este contrato.

D) Así mismo declara “La trabajadora” que tiene plena capacidad para obligarse en términos de este contrato y que en su firma y consentimiento no existe dolo, engaño, mala fe, violencia u otro elemento que vicié su voluntad.

CLAUSULAS

1. DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido.

2. SUBORDINACIÓN Y SERVICIOS.- “La Trabajadora” se obliga a prestar su servicio personal y subordinado de GESTOR DE COBRANZA TELEFÓNICA, en el domicilio Alfonso Reyes #205 a, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, en México, Distrito Federal, desarrollando siempre su trabajo con eficiencia, honradez y diligencia, siendo su ocupación principal la de, realizar llamadas telefónicas para solicitar de pago a clientes que incurren en mora, administración de la base de datos de clientes, análisis de información, firma de convenios.

3. JORNADA DE TRABAJO.- Ambas partes convienen que la jornada de trabajo semanal será de 44 horas, repartidas bajo el siguiente horario: De lunes a viernes de cada semana de las 08:00 a las 17:00 horas, contando con UNA HORA para tomar alimentos fuera del centro de trabajo de las 14:00 a las 15:00.

Y los días sábado de cada semana de las 9:00 a las 13:00 horas.

4. TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Queda prohibido para “La Trabajadora” laborar tiempo extraordinario, salvo que medie comunicación escrita, debidamente firmada y autorizada por “El Patrón” o su representante en la que manifieste su consentimiento.

5. SALARIO.- “La Trabajadora” percibirá por concepto de salario diario la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M. N.) que le serán cubiertos por quincenas vencidas, los días 15 y 30 de cada mes o si éstos fueran inhábiles el día hábil anterior,

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