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Contrato Individual De Trabajo


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  4.003 Palabras (17 Páginas)  •  216 Visitas

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El contrato individual de trabajo.

Es el que realiza un patrono, empresa, cooperativa o institución con una persona natural y que en esta relación se den las condiciones que identifican un contrato de trabajo

Elementos esenciales a la existencia del contrato: consentimiento, objeto y causa.

Son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto. Su ausencia genera la inexistencia del contrato.

Art 1141 del cc.: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1º) Consentimiento de las partes: manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno. Se presentan dos tesis al respecto: concepto restringido: implica la aceptación de un sujeto por la cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto; concepto técnico o declarativo: según el cual el consentimiento se integra, combina o complementa con otras voluntades.

Ese acuerdo o asentimiento de voluntades, supone una declaración de voluntad que debe expresarse de modo que pueda tenrrse conocimiento de la misma. En tal sentido se distinguen 2 categorías de voluntades:

A) voluntad real o interna: lo realmente deseado y querido por el o los sujetos de derecho; B) voluntad declarada: es la expresada y comunicada a la otra parte y es el medio para comunicar la voluntad interna. Esta a su vez, puede ser: a) expresa o directa: mediante medios escritos, orales, mímicos o técnicos; b) tácitas: se deducen de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho.

Pueden suscitarse situaciones en las que existan divergencias entre la voluntad real y la declarada. Se presentan en doctrina dos criterios:

A) sistema volitivo: considera que ante estas situaciones debe prevalecer la voluntad interna, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad. Críticas: se sacrifica la seguridad jurídica, y que la voluntad interna es de naturaleza síquica y no trasciende al campo jurídico.

B) sistema declarativo: debe prevalecer la voluntad declarada a objeto de evitar dudas e incertidumbres. Críticas: se otorga excesivo formalismo en el perfeccionamiento del consentimiento y serían inexistentes las instituciones jurídicas vinculadas a los vicios del consentimiento y la idea de la buena fe como instrumento del cumplimiento de las obligaciones

C) Sistema acogido por el CCV: Asume una posición mixta. Así: Art. 1160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Y otros: 49, 772 y 776. Estas normas acogen el sistema volitivo.- Sin embargo, el art. 1387 dispone: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…”.- Otro 1281; adoptándose en ellos el sistema declarativo.

En conclusión, nuestro código civil otorga preferencia al sistema volitivo, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primacía a la declarada.

Nota: El silencio. En Vzla. el silencio tendrá el efecto correspondiente dependiendo de la previsión legal respectiva (ej,: tácita reconducción, el silencio administrativo), pues quien calla, ni afirma ni niega. En tal sentido es unánime la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de que, cuando se trata de una manifestación unilateral de una persona, tal declaración es incapaz, por sí sola, de obligar a la otra parte que guarda silencio.

2°) Objeto: No obstante que el objeto está contemplado como elemento esencial a la existencia del contrato, se ha sostenido que el mismo constituye más bien un elemento de las obligaciones y que por tanto se traduce en la prestación, es decir la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor.

Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

Artículo 1.156.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario.

Condiciones del Objeto:

- Posible: Susceptible de conseguirse u obtenerse en la realidad.- También puede plantearse la imposibilidad jurídica respecto a la cosa (cosas fuera del comercio).

- Lícito: Debe ser tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo. (ojo: orden publico y buenas costumbres. Art 6 cc. Estipulaciones nulas por objeto ilícito: usura; pactos sobre sucesión futura. Arts. 835, 917, 1022, 1156.

- Determinado o determinable: Si no está determinado el objeto o no existen en el contrato los elementos necesarios para su determinación, éste es inexistente.

3°) Causa:

- Introducción y noción de causa:

- La causa en el código civil venezolano:

Trata la causa en varios aspectos:

A.-) Desde el punto de vista de sus efectos: ausencia de causa, causa falsa y causa ilícita. Fundamento: Artículo 1.157.- La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.

A1) Ausencia de causa: Su inexistencia. Efecto: nulidad de la obligación. Casos: a) la causa nunca ha existido. Arts. 1805, 1485 y 1794; b) la causa existió al principio y luego dejó de existir. Arts. 737, 1588, 1571 y 1635, c) cuando la causa referida al futuro no se realiza. Ej. El no logro del objeto social en el contrato de sociedad.

A2) Causa falsa: Aquella que una o ambas partes cree existente, pero en realidad no existe. Efecto: nulidad de la obligación. Arts. 1721 y 1722 del cc.

A3) Causa ilícita: contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Art. 1157.

B.-) Establecimiento de los llamados contratos abstractos: Artículo 1.158: El contrato es válido aunque la causa no se exprese. (discusión doctrinaria acerca de si esa norma contempla los contratos abstractos. Unos dicen que sí, otros que no.).

C.-) Establecimiento de una presunción de causa: Artículo 1.158 (aparte único): …”La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”. Presunción iuris tantum que dirige la carga de la prueba en contrario a quien alegue su inexistencia.

El Contrato de Trabajo

“Contrato por el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un patrono con el fin de prestarle sus servicios manuales o no, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario”

Elementos del contrato de trabajo:

La prestación de un servicio personal, “Se presume la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe”, como elemento de hecho la prestación del servicio, siempre que ese servicio sea de carácter personal, para que la calificación de la relación jurídica existente entre el que lo presta y el que lo recibe se presuma como un contrato de trabajo.

La Subordinación o Dependencia: el criterio de la subordinación jurídica, consiste en la obligación asumida por el trabajador, de someterse a las órdenes o instrucciones del patrono; según el criterio de la subordinación económica, ella reside en la necesidad que el trabajador tiene de la remuneración para su subsistencia, o, mejor dicho, en el carácter vital de la remuneración.

La Ajenidad : el principio de la ajenidad, es aquel por el cual el trabajador, al acordar la puesta a disposición del empleador enajena los frutos de su trabajo independientemente de la utilidad que los mismos finalmente den al empleador, a cambio de la percepción de una remuneración y otros beneficios laborales con total prescindencia de los riesgos de la empresa, de allí que se justifica que el trabajador no sea socio de la empresa.

Este principio es de gran significación a la hora de discutir la trascendencia de los conceptos que se reclaman y para su determinación la doctrina ha considerado varios criterios:

a) Tesis de la ajenidad en los frutos, es decir, los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a persona distinta de la que ejecuta el trabajo. b) Tesis de la ajenidad de los riesgos. Desde esta perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen 3 características esenciales:

1. Que el costo del trabajo corra a cargo del empresario

2. Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario.

3. Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo

El pago de una remuneración: (salario). Se entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es la obligación básica del empleador.

COLOCAR ARTICULO 104 LOT QUE HABLA DEL SALARIO DE REMUNERACION

Características del Contrato de Trabajo:

El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligacion de hacer contra una prestacion del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es decir, visto desde el angulo del patrono deudor, podria calificarse como un contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato constituvo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitacion, reconocido en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligacion de no hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el trabajador y sus familiares y en una abstencion de parte de aquel en el ejercicio de los derechos y accions connaturales a la propiedad.

El contrato de trabajo puede ser calificado como:

Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes;

Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendra de este.

Es generalmente estimado intuitu personae respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.

De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratacion, como en la venta,la permuta, etc.

Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a termino (art 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegacion (art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art 78, LOT); las convenciones colectivas, etc.

Es tracto sucesivo; ya que la prestacion del servicio por el trabajador supone la obligacion por parte del beneficiario de la remuneracion y otros beneficios sucesivos a este.

Periodo de Prueba

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación

Clasificacion del Contrato de Trabajo

Según los sujetos:

Contrato individual de trabajo: Es aquel celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un trabajador.

Contrato colectivo de trabajo: Es aquel celebrado entre un empleador o una asociación de empleadores y un sindicato, una federación o una confederación de trabajadores

Clasificación de los contratos

• 1. Según surjan Obligaciones para una o ambas partes de un Contrato. (Por la naturaleza del Vínculo)

Contratos unilaterales y bilaterales

• Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

• Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.

La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

• 2. Según el fin perseguido por las partes. (Por su Objeto).

Contratos onerosos y gratuitos

• Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

• Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

• 3. Según La determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no.

Contratos conmutativos y aleatorios

• Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

• Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:

• La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

• La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

4. Según su Carácter

Contratos Preparatorios, Contratos Principales y Contratos Conexos

Contratos principales y accesorios

• Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

• Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

• Contratos Preparatorios: Son los que tienen por objeto crear un estado de derecho que pueda seguir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores.

Ejemplo: "La sociedad y el mandato."

• Contratos accesorios:

Son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

• Ejemplo: "La fianza, la prenda y la hipoteca"

• Contratos Conexos:

Son aquellos en los cuales existe una conexión tan intima entre ellos, que no se pueden considerar como contratos independientes, por tener una finalidad común que requiere necesariamente la existencia de los dos contratos. Tienen una causa común, la nulidad de uno produce la nulidad de otro. Generalmente son contratos innominados.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

• 4. Según la Duración de la ejecución de las prestaciones. Por

la forma como nacen y como concluyen. Contrato de tracto o cumplimiento instantáneo y de Tracto sucesivo.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo

• Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

• Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:

• Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

• Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

• Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Características de las ejecuciones:

• La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.

• Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.

• Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

• 5. Por la Forma como se Perfeccionan. (Por su forma)

Contratos Consensuales, Contratos reales y Contratos Solemnes.

Contrato consensual y real

• Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.

• Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal

• Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.

Contrato privado y público

• Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes

• Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

• 6. Según las Normas legales que lo Regulan. Contrato nominado o típico e innominado o atípico

Contrato nominado o típico e innominado o atípico

• Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)

• Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

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• Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.

• Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

Principales Contratos

En principio la cantidad de contratos que puede existir es casi infinita, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales.

Periodo de Prueba

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación

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