Contrato Individual De Trabajo
11 de Mayo de 2014
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El contrato individual de trabajo.
Es el que realiza un patrono, empresa, cooperativa o institución con una persona natural y que en esta relación se den las condiciones que identifican un contrato de trabajo
Elementos esenciales a la existencia del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto. Su ausencia genera la inexistencia del contrato.
Art 1141 del cc.: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º) Consentimiento de las partes: manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno. Se presentan dos tesis al respecto: concepto restringido: implica la aceptación de un sujeto por la cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto; concepto técnico o declarativo: según el cual el consentimiento se integra, combina o complementa con otras voluntades.
Ese acuerdo o asentimiento de voluntades, supone una declaración de voluntad que debe expresarse de modo que pueda tenrrse conocimiento de la misma. En tal sentido se distinguen 2 categorías de voluntades:
A) voluntad real o interna: lo realmente deseado y querido por el o los sujetos de derecho; B) voluntad declarada: es la expresada y comunicada a la otra parte y es el medio para comunicar la voluntad interna. Esta a su vez, puede ser: a) expresa o directa: mediante medios escritos, orales, mímicos o técnicos; b) tácitas: se deducen de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho.
Pueden suscitarse situaciones en las que existan divergencias entre la voluntad real y la declarada. Se presentan en doctrina dos criterios:
A) sistema volitivo: considera que ante estas situaciones debe prevalecer la voluntad interna, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad. Críticas: se sacrifica la seguridad jurídica, y que la voluntad interna es de naturaleza síquica y no trasciende al campo jurídico.
B) sistema declarativo: debe prevalecer la voluntad declarada a objeto de evitar dudas e incertidumbres. Críticas: se otorga excesivo formalismo en el perfeccionamiento del consentimiento y serían inexistentes las instituciones jurídicas vinculadas a los vicios del consentimiento y la idea de la buena fe como instrumento del cumplimiento de las obligaciones
C) Sistema acogido por el CCV: Asume una posición mixta. Así: Art. 1160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Y otros: 49, 772 y 776. Estas normas acogen el sistema volitivo.- Sin embargo, el art. 1387 dispone: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…”.- Otro 1281; adoptándose en ellos el sistema declarativo.
En conclusión, nuestro código civil otorga preferencia al sistema volitivo, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primacía a la declarada.
Nota: El silencio. En Vzla. el silencio tendrá el efecto correspondiente dependiendo de la previsión legal respectiva (ej,: tácita reconducción, el silencio administrativo), pues quien calla, ni afirma ni niega. En tal sentido es unánime la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de que, cuando se trata de una manifestación unilateral de una persona, tal declaración es incapaz, por sí sola, de obligar a la otra parte que guarda silencio.
2°) Objeto: No obstante que el objeto está contemplado como elemento esencial a la existencia del contrato, se ha sostenido que el mismo constituye más bien un elemento de las obligaciones y que por tanto se traduce en la prestación, es decir la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor.
Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
Artículo 1.156.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario.
Condiciones del Objeto:
- Posible: Susceptible de conseguirse u obtenerse en la realidad.- También puede plantearse la imposibilidad jurídica respecto a la cosa (cosas fuera del comercio).
- Lícito: Debe ser tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo. (ojo: orden publico y buenas costumbres. Art 6 cc. Estipulaciones nulas por objeto ilícito: usura; pactos sobre sucesión futura. Arts. 835, 917, 1022, 1156.
- Determinado o determinable: Si no está determinado el objeto o no existen en el contrato los elementos necesarios para su determinación, éste es inexistente.
3°) Causa:
- Introducción y noción de causa:
- La causa en el código civil venezolano:
Trata la causa en varios aspectos:
A.-) Desde el punto de vista de sus efectos: ausencia de causa, causa falsa y causa ilícita. Fundamento: Artículo 1.157.- La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.
A1) Ausencia de causa: Su inexistencia. Efecto: nulidad de la obligación. Casos: a) la causa nunca ha existido. Arts. 1805, 1485 y 1794; b) la causa existió al principio y luego dejó de existir. Arts. 737, 1588, 1571 y 1635, c) cuando la causa referida al futuro no se realiza. Ej. El no logro del objeto social en el contrato de sociedad.
A2) Causa falsa: Aquella que una o ambas partes cree existente, pero en realidad no existe. Efecto: nulidad de la obligación. Arts. 1721 y 1722 del cc.
A3) Causa ilícita: contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Art. 1157.
B.-) Establecimiento de los llamados contratos abstractos: Artículo 1.158: El contrato es válido aunque la causa no se exprese. (discusión doctrinaria acerca de si esa norma contempla los contratos abstractos. Unos dicen que sí, otros que no.).
C.-) Establecimiento de una presunción de causa: Artículo 1.158 (aparte único): …”La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”. Presunción iuris tantum que dirige la carga de la prueba en contrario a quien alegue su inexistencia.
El Contrato de Trabajo
“Contrato por el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un patrono con el fin de prestarle sus servicios manuales o no, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario”
Elementos del contrato de trabajo:
La prestación de un servicio personal, “Se presume la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe”, como elemento de hecho la prestación del servicio, siempre que ese servicio sea de carácter personal, para que la calificación de la relación jurídica existente entre el que lo presta y el que lo recibe se presuma como un contrato de trabajo.
La Subordinación o Dependencia: el criterio de la subordinación jurídica, consiste en la obligación asumida por el trabajador, de someterse a las órdenes o instrucciones del patrono; según el criterio de la subordinación económica, ella reside en la necesidad que el trabajador tiene de la remuneración para su subsistencia, o, mejor dicho, en el carácter vital de la remuneración.
La Ajenidad : el principio de la ajenidad, es aquel por el cual el trabajador, al acordar la puesta a disposición del empleador enajena los frutos de su trabajo independientemente de la utilidad que los mismos finalmente den al empleador, a cambio de la percepción de una remuneración y otros beneficios laborales con total prescindencia de los riesgos de la empresa, de allí que se justifica que el trabajador no sea socio de la empresa.
Este principio es de gran significación a la hora de discutir la trascendencia de los conceptos que se reclaman y para su determinación la doctrina ha considerado varios criterios:
a) Tesis de la ajenidad en los frutos, es decir, los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a persona distinta de la que ejecuta el trabajo. b) Tesis de la ajenidad de los riesgos. Desde esta perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen 3 características esenciales:
1. Que el costo del trabajo corra a cargo del empresario
2. Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario.
3. Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo
El pago de una remuneración: (salario). Se entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es la obligación básica del empleador.
COLOCAR ARTICULO 104 LOT QUE HABLA DEL SALARIO DE REMUNERACION
Características del Contrato de Trabajo:
El contrato de trabajo es una convención dirigida a realizar un do ut facias en que el deudor (trabajador), asume una obligacion de hacer
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