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Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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Derechos nacionales y regionales

La idea de que el derecho romano debía primar la lógica que imponerse. Sin embargo, corría el riesgo de que esta idea se quedara en un movimiento deideas pura y simplemente y para sobrepasar el riesgo hubo que convencer a dirigentes, jueces y ala gente en sentido general.

Esta idea se impuso en el siglo XIII.

El Concilio de Letrán en 1215 prohibía la participación de los miembros del clero en los ordalís,que era el hecho de decir justicia interviniendo la voluntad divina, esto supuso la adopción de unmovimiento nuevo del cual el derecho canónico produjo un modelo más racional, escrito connormas de derecho romano.

Las posibilidades de la evolución del derecho tuvieron que con:•

Las universidades proponen el derecho romano•

Posible desarrollo del derecho en base a las costumbres.

Jurisprudencia - Common Law•

La escuela de Pavia propone el derecho lombardo.

La romanización de los derechos.

Es destacable la importancia económica y demográfica que, durante la Antigüedad, tuvo para Roma la riqueza minera de la Península Ibérica, anteriormente explotada por pueblos primitivos o prerromanos, como los cartagineses y los íberos.

La colonización itálica en nuestra Península estuvo originada, en gran medida, por la gran riqueza minera existente en nuestras tierras. Aquí se asentaron multitudes de emigrantes romanos que amasaron grandes fortunas en corto tiempo. Lógicamente esa vasta colonia itálica en Hispania facilitó o allanó el proceso de romanización en general y, en particular, el proceso de romanización jurídica, pues los romanos que se instalaron aquí vivieron con y entre nosotros, contagiándonos su modo de vida y, especialmente, su manera de resolver los conflictos, esto es, su derecho.

La romanización, en un sentido amplio, es ese largo y lento proceso de los diferentes pueblos de sentirse y comportarse como los romanos, cultural, lingüística, social y económicamente y, como corolario, también jurídicamente, pues ante ese proceso de romanización en un sentido amplio, y como resultado de una necesidad social antes que por imposición del poder, se produjo lenta, pero progresiva e inevitablemente, la denominada romanización jurídica, dado que el modo de vida y las nuevas costumbres romanas se adaptaban y regulaban mejor con las soluciones que ofrecía el derecho romano (el ius civile) que con las arcaicas soluciones que ofrecían los primitivos derechos autóctonos de los diferentes pueblos y culturas que paulatinamente se iban incorporando al mundo romano, la gran mayoría de esos derechos basados en la costumbre y al mismo tiempo muy poco desarrollados.

Este proceso de romanización se inicia en Hispania en el año 218 AC, pasa por muy distintos periodos o etapas históricas y tiene influencias hasta nuestros días.

Debido a las diferencias económicas, sociales y culturales que existían entre los diferentes pueblos asentados en la Península, y a la distinta resistencia que estos pueblos ofrecían a la adopción del nuevo modo de vida romano y su derecho, el proceso de romanización en general y, en particular, el proceso de romanización jurídica en España, no fue uniformemente permeable, de manera que el derecho romano no incidió por igual en todos los lugares, pueblos y culturas, sino que su mayor o menor velocidad de difusión entre nosotros dependió de la idiosincrasia y permeabilidad de cada pueblo en particular, ofreciendo una menor resistencia a la romanización jurídica aquellos pueblos asentados cerca del Mediterráneo, que estaban más abiertos a los nuevos modos de vida debido a sus anteriores y frecuentes contactos con otras civilizaciones y culturas diferentes, mientras que aquellos otros pueblos asentados en el interior de la Península o en el Cantábrico, que habían tenido menos contactos con aquellas otras culturas y civilizaciones distintas, ofrecían más resistencia al nuevo modo de vida romano y a su sistema jurídico.

No obstante, al principio del proceso de romanización el derecho romano (el ius civile) sólo se aplicaba con carácter personal a los que tenían la ciudadanía romana, mientras que los demás habitantes pertenecientes a los otros pueblos que se iban incorporando al Imperio Romano continuaban rigiéndose

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