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Comercio Internacional


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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CASOS EN QUE PROCEDE

El pago o cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación, pero hay ocasiones en que el deudor no puede pagar, o, cuando menos no puede hacerlo de manera segura y liberatoria ante un acreedor:

que se niega a recibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante de pago;

que es desconocido;

que se encuentra fuera de la localidad;

que tiene un derecho dudoso o incierto, y

que es incapaz y el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.

La situación de permanecer indefinidamente obligado puede resultar incomoda a cualquier deudor, y por ello se le concede la facultad de libertarse de la deuda mediante la entrega de la psentacion debida, o el deposito de ella en poder de un tercero, para dejar a salvo su responsabilidad.

EL PROCEDIMIENTO

El procedimiento, consagrado en el CPC, como medida preparatoria del juicio, en los arts. 224-234, es llamado "consignación de pago" u "ofrecimiento de pago y la consignación" de la cosa debida. El CC también lo regula en los arts. 2097-2103.

Como su nombre lo indica, consiste en el ofrecímiento de cumplir la obligación, que el deudor hace de manera fehaciente a su acreedor y el deposito de la prestación debida a disposición de este.

El juez o el notario publico, en su caso, mandan poner en conocimiento del acreedor la oferta de pago y el propósito de poner en deposito la cosa debida, citándole para hora y Dia determinados, a fin de que la reciba, o constate que ha quedado guardada.

ACTITUDES POSIBLES DEL ACREEDOR Y EFECTOS DE LA CONSIGNACIÓN

El acreedor puede asumir diversas actitudes:

Comparece y recibe el objeto de la deuda;

Comparece y se niega a recibirlo, y

No asiste a la junta.

En la primera situación resulta obvio que la obligación quedo extinguida por pago. En las dos restantes no ha existido aun el cumplimiento liberatorio, pues el acreedor no recibió la prestación y podría tener motivos legales para resistirse a hacerlo.

OFERTA DE PAGO DE OBLIGACIONES DE DAR DINERO

Sin el objeto de la obligación es dinero, la cantidad debería ser depositada en una institución nacional de deposito (art. 2310 del CPC) que en la ciudad de mexico es "Nacional Financiera, S. A.

OFRECIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES DE HACER

Aun cuando las reglas del procedimiento de consignación en pago hansido elaboradas -como otras tantas- en relación con las obligaciones de dar, sus príncipios son aplicables a las demás obligaciones con las limitaciones y cambios que la naturaleza de estas requiera.

OBLIGACIONES DE DAR

En las obligaciones de dar una suma de dinero, siempre es posible obtener la ejecución forzada en naturaleza: como en derecho existe el principio de que el deudor responde a sus obligaciones con todo su patrimonio (art. 2964 del CC), el obligado a prestar una cantidad en dinero efectivo que se resistiere a hacerlo, sufriría la ejecución sobre su patrimonio mediante un secuestro o embargo de bienes.

Si la sentencia conduce al pago de una cantidad liquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes en los términosprevenidos para los secuestros.

Si los bienes embargados fuen dinero sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañía que se cotizan en la bolsa de valores, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se se mandaran venderá por conducto de corredor titulado, a costa del obligado.

Las obligaciones de dar dinero que no contienen cantidad determinada, deberán ser liquidadas en un incidente, en el procedimiento de ejecución, a fin de que el juez establezca su cuantía y coaccione al deudor a su pago, tal como manda el art. 515 de la citada ley procesal:

Si la sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo faor se pronuncio,al promover su ejecución presentara su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallara dentro de igual plazo a lo que estime justo en derecho corresponda.

OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER

Mayor dificultad de cumplimiento efectivo presentan las obligaciones cuyo objeto es hacer o no hacer. En ellas es indispensable la colaboración del deudor, cuya decidida oposición al pago le hará nugatoria toda compulsión tendiente a un cumplimiento en naturaleza.

Pero, si sea trata de obligaciones de hacer, intuitu personae, o sea, aquellas que solo pueden ser cumplidas por el deudor (por tratarse de prestaciones que exclusivamente el puede proporcionar por las características y calidad deseadas) o de obligaciones de no hacer irremediablemente quebrantadas,la satisfacción del acreedor solo será posible por equivalente.

Así no será posible coaccionar a un pintor famoso para que concluya un cuadro objeto del contrato: la determinación del mismo por un tercero no seria igual y el acreedor deberá ser indemnizado, del incumplimiento con dinero. De la misma manera, el artista que viola la obligación de no hacer cuando, habiéndose comprometido a actuar como exclusivo de determinado empresario, contrata y presta sus servicios para otro, solamente podrá dar cumplimiento por equivalente mediante una indemnización compensatoria: el acreedor recibirá dinero como un sucedáneo de la obligación incumplida.

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