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Con anterioridad se ha sido expuesto el doble nivel de análisis, estructural y funcional


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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Perspectiva Socio-Histórica de la Teoría Social              7/Septiembre/2015

Evolución Terminológica Conceptual

El positivismo como origen de los derechos

Con anterioridad se ha sido expuesto el doble nivel de análisis, estructural y funcional, como método adecuado a la interpretación jurídico constitucional. Congruentemente como sistema de análisis, la interpretación de los derechos únicamente puede realizarse a partir de su positivación, olvidando otros tipos de planteamiento.

Ciertamente desde posiciones iusnaturalistas o neolusnaturalistas ( Rawis, Dworking, Nozick,) se ha sostenido el origen de los derechos como algo anterior a su positivación. Estos fundamentos se sitúan fuera del razonamiento que se está siguiendo en este trabajo, aun cuando en algún momento del mismo se aborde el problema de la interpretación de la colisión de derechos o de la función judicial referida a las garantías de los mismos.

Progresivamente en el tiempo se ha hablado de la aparición de los derechos individuales en primer lugar, los derechos políticos en segundo término y los derechos sociales y derechos de la tercera generación posteriormente.

Además hay que tomar en cuenta que no todos los ordenamientos jurídicos están basados en idénticos principios, no tienen las mismas categorías normativa. Por poner en ejemplo citamos el caso de la huelga, cuyo primer reconocimiento ordinario tuvo lugar en Inglaterra en 1824 conjuntamente con el derecho de asociación sindical.

Mientras que en otras partes del mismo continente europeo que también destacaron a finales del siglo XIX ( Francia 1864 y Alemania 1890), y cuyo reconcomiendo constitucional tuvo lugar por primera vez en la constitución mexicana de 1917 y en las posteriores de la segunda guerra mundial ( Francia e Italia), o la actualmente vigente en España ; y si comparamos este reconocimiento con el del sufragio universal veremos como por ejemplo en Inglaterra, donde la huelga es legal desde 1824, no existe sufragio masculina y femenino de los mayores de edad hasta 1918, y por otra parte, en Francia las mujeres puedan hacer huelga desde 1864 mientras que no pudieron votar hasta 1945.

El proceso de positivación en el constitucionalismo liberal

Aunque se puede considerar que determinados textos medievales contienen antecedentes de lo que hoy denominamos “derechos” (carta magna de 1215, Bula de oro de Hungría de 1222, Privilegio de la unión Aragonesa de 1286), ya que al limitar el poder de los monarcas tales normas pretendían obtener un mayor consentimiento en torno al sistema político y, en consecuencia, otorgaban determinadas concesiones a los súbditos a quienes iban destinadas, el planeamiento de los derechos en cuanto tales se inicia en torno a la libertad religiosa a partir de la reforma protestante.

No obstante, no es hasta la construcción del llamado estado liberal clásico cuando se puede hablar de inicio real del proceso de positivación de los derechos. Este es un proceso de altibajos, como veremos a continuación, que ofrecerá diversos planteamientos doctrinales.

Los grandes textos constitucionales ingleses

La revolución inglesa desempeña un papel fundamental, unida al progresivo ascenso de la burguesía como clase dominante en Europa, en la incorporación de derechos a los grandes textos constitucionales. Paralelamente a la consolidación del parlamento y de los partidos políticos, comenzaron a reconocerse derechos civiles o de carácter quasi político; los textos constitucionales de este periodo.

El substrato teórico de tales reconocimientos es Locke. Locke defiende los derechos a la vida, la libertad, la propiedad y el derecho de resistencia como inherentes e inalineables dentro del más estricto iusnaturalismo. En el segundo tratado escribe “El gran y principal fin de los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo gobierno es la preserve ración de sus propiedades. Aquellos que no poseen propiedades son únicamente objeto del gobierno, no sujetos de la vida política. Esta identificación entre ciudadanos y propietarios perdurara a lo largo del constitucionalismo liberal.

 Los derechos en las declaraciones y constitución de Estados Unidos

La revolución americana significara el origen de las grandes declaraciones de derechos. La declaración de Virginia (1776) que acompaña al proyecto de constitución de este estado , constituye el primer catálogo establecido y será seguida por una serie de declaraciones semejantes en otros estados de la confederación ; de derecho a la vida, libertad de palabra, libertad religiosa, garantía contra los arrestos arbitrarios, derecho de los acusados a ser juzgados por un jurado de iguales suyos y derecho a no pagar impuestos que no fueran los votados por los mandatarios elegidos, además de referencias a la propiedad , el sufragio y la búsqueda de la felicidad.

La declaración de independencia (1776), inspirándose en la de Virginia, retoma la formulación Jeffersoniana “life, liberty and the pursuit of happiness”. Para Jefferson la propiedad no es un derecho natural sino civil, además que también para él la propiedad como derecho era algo importante se demuestra en su inclusión en la declaración de Virginia, de la cual autor, y en la caracterización que toma en textos posteriores.

Finalmente las diez primeras enmiendas de la Constitución, aprobadas en 1971, constituyen la primera gran declaración de derechos con eficacia jurídica directa. Efectivamente el reconocimiento de la libertad de religión, expresión y reunión, la protección e inviolabilidad de domicilio, las garantías no arbitrariedad en los procesos penales, la exigencia de un procedimiento legal para privar de la vida, la libertad o la propiedad tienen aplicación directa por el mero hecho de estar inscritos en normas de valor constitucional. De comercio del grano, imponiendo el proteccionismo aduanero.

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