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DERECHO A LA IGUALDAD DE TRABAJADORA SEXUAL


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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DERECHO A LA IGUALDAD DE TRABAJADORA SEXUAL-Se ordena como forma de reparar los derechos fundamentales conculcados y de proteger su derecho a la igualdad, la indemnización equivalente a 60 días de salarios y las 12 semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho.

IGUALDAD Y FUERO DE MATERNIDAD DE TRABAJADORA SEXUAL-Aplicación de lo dispuesto en los artículos 239 y 236 del CST

Referencia: expediente T-2384611

Acción de tutela instaurada por LAIS contra el Bar Discoteca PANDEMO, de propiedad del señor ZOTO .-

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diez (2.010).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JORGE IVAN PALACIO PALACIO, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del trámite de revisión de los fallos emitidos por los Juzgados 63 Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito de Bogotá, con ocasión de la acción de tutela promovida por la señora LAIS.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de tutela

La señora LAIS instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital.

1.1. Los hechos de la demanda

1.1.1. Según la afirmación de la actora del proceso, ingresó a laborar como prostituta en el bar PANDEMO, el día 9 de febrero de 2008, “mediante contrato de trabajo verbal e indefinido”, en horario de tres de la tarde a tres de la mañana, con descanso un domingo cada 15 días y salario de conformidad con los servicios prestados por venta de licor. Así laboró hasta el 16 de enero de 2009.

1.1.2. El día 1º de diciembre de 2008, la actora le informó a su empleador, señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indicó que siguiera laborando normalmente con el horario de costumbre.

1.1.3. El día 17 de enero del 2009 la actora informó al empleador, que su médico tratante le había indicado que su embarazo era de alto riesgo por esperar mellizos. El empleador le dio entonces la orden de administrar

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