Derecho De Petición Y Derecho Político
poncesoriano3 de Febrero de 2014
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Hablar de DERECHO DE PETICION Y DERECHO POLITICO, es hablar de los derechos individuales que garantiza la Constitución de la Republica, como el derecho de Asociación, Circulación, Propiedad entre otros, como bien lo menciona en su preámbulo nuestra Constitución, la cual se ha creado para que fortalezca y perpetúe un Estado de Derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Ser miembro de un país, específicamente Honduras, nos concede una serie de derechos, pero también demanda el deber de respetar y cumplir normas administrativas y legales establecidas en el ordenamiento jurídico, institucional y nacional.
EL DERECHO DE PETICION
“TODA PERSONA O ASOCIACION DE PERSONAS TIENE EL DERECHO DE PRESENTAR PETICIONES A LS AUTORIDADES YA SEA POR MOTIVOS DE INTERES PARTICULAR O GENERAL Y DE OBTENER PRONTA RESPUESTA EN EL PLAZO LEGAL”, Articulo 80, capitulo II de los Derechos Individuales de la Constitución de la República de Honduras.
“Sostenemos como verdad evidente que a todo ser humano su CREADOR, le ha dado ciertos derechos que son inalienables, dentro de los queestán la vida, la libertad, de propiedad entre otros y LA BUSQUEDA DE LA FELICIDAD” .-
Para ilustrarnos mejor empezaremos por definir ¿ Que es un derecho de Petición? .
Pues, es un Derecho Fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades publicas o ante los particulares que cumplen una función publica, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud, o de pedir copias de documentos que no estén sujetos a reserva y obtener respuesta dentro de la forma rápida y efectiva.
Este derecho, es parte de los derechos individuales que garantiza la Constitución de la Republica de ser oídos, lo que no implica que la respuesta deba ser positiva, pero si enmarcada dentro del tiempo y procedimiento que manda la ley para admitirla y resolver de manera formal y expedita al peticionario.
DERECHOS POLITICOS
Podemos definirlos como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre el gobernantes y gobernados, representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida publica, o el poder político con el que cuenta este para participar y decidir en la vida política del Estado. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, junto a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de libertad.
Los definimos también como las facultades o atributos de los ciudadanos para elegir a sus representantes, para la creación, organización y funcionamiento de las instituciones del Estado; sin olvidar que existe el ejercicio del derecho en la política educativa, del trabajo o en otros campos de la actividad del ser humano, en la que no solo intervienen ciudadanos, sino también los que no lo son como tales, es decir, jóvenes menores, adolescentes y niños, en ese ámbito obviamente.
Mientras los derechos civiles permiten al ser humano, en general, gozar de una esfera personal de autonomía frente al Estado y las demás personas privadas, los derechos políticos, en cambio, posibilitan al ciudadano participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de la que forma parte.
A diferencia de los derechos civiles, el ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado, lejos de colocar al hombre en oposición a este, lo que hace es habilitarlo
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