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DERECHO PETICION

MAFEPUMA13 de Abril de 2013

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La calera Septiembre 25 de 2012

Señor(a)

ISMAEL PACHÓN Y/O LILIA DE PACHÓN

Asunto: Presentación Inconformidad

Respetados señores, por medio de la presente quiero presentar ante ustedes mi inconformidad como arrendatario del inmueble ubicado en la carrera 6No 9-39 piso 1 del municipio de la calera, en días pasados se presentó al inmueble en mención la señora Lilia de pachón en su calidad de arrendadora para decirnos que nos teníamos que deshacer de nuestra mascota (cosa que no haremos) una perrita Golden terrier de 3 meses, argumentando que ella no admite mascotas en los inmuebles que arrienda y que de no acceder a la solicitud de deshacernos de la mascota fuéramos buscando otra vivienda donde pudiéramos tenerla.

Mi inconformidad como arrendatario se basa en que dentro del CONTRATO firmado con ustedes señor Ismael y señora Lilia en ningún momento se colocó dentro de las cláusulas del contrato prohibición alguna para tener una mascota dentro del inmueble y mucho menos que sea causal para dar por terminado el contrato. Según la LEY 820 DE 2003 de arrendamiento en el capítulo 2 FORMALIDADES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA. ARTÍCULO 3o. FORMA DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos: en el literal E dice: e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, esto quiere decir que dentro del contrato debe quedar plasmado las prohibiciones y causales para poder dar por terminado el contrato de forma unilateral así como los usos que se le dará al bien inmueble, como podemos ver en el contrato no dice nada al respecto de la tenencia de mascotas en el inmueble tomado en arriendo por este servidor, la única cláusula para dar por terminado el contrato está en la cláusula sexta en la cual se especifica que esto se da por mora en el pago del canon mensual de arrendamiento, quiero recordarle que a la fecha no hemos incurrido en tal acción y nos encontramos al día en la cancelación del canon de arrendamiento, en el CAPITULO VII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en el ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Se da claridad a los motivos o causales para poder dar por terminado el contrato de forma unilateral y como vera no se está incurriendo en ninguna falta que amerite tal acción, quiero a demás dejar claro que en la cláusula séptima se habla de una clausula penal en dinero ($900000) novecientos mil pesos para cualquiera de las partes que incumplan el contrato firmado.

Amparado en la ley 820 de 2003 ley de arrendamiento y en nuestros derechos fundamentales artículos 13, 19 y 44 de la constitución política, pido a ustedes de la manera más cortes y respetuosa se dé cumplimiento a cabalidad del contrato de arrendamiento del inmueble en mención firmado entre ustedes y este servidor el día 1 de abril del presente año el cual tiene una duración de 12 meses, toda vez que no hemos incurrido en causal alguna que amerite que nos pidan que desocupemos el inmueble y de seguir con dicha solicitud estarían ustedes violando nuestros derechos e incumpliendo de su parte el contrato firmado el día 1 de abril del cual tenemos copia.

Cordialmente.

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