Discurso Juridico
condez_13 de Junio de 2013
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Reglas generales del discurso jurídico.
Como se ha sostenido, el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Alexy (1989) señala al respecto:
"...La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. La debilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que en numerosos casos no lleva a ningún resultado y que, si lleva a un resultado, no garantiza ninguna seguridad definitiva..." (Alexy, 1989: 273).
Este juicio emerge a partir del convencimiento de que en el discurso jurídico se discuten fenómenos prácticos. El discurso jurídico tiene la pretensión de llevar a cabo tal debate a partir de la corrección a través de reglas específicas. En lo fundamental, el discurso jurídico pretende que cada pretensión jurídica sea comprendida en el marco de una fundamentación racional de acuerdo al cuadro jurídico vigente, esto es, sujeto a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmática jurídica.
Por otro lado, las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones; la justificación interna y la justificación externa.
La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentado la existencia de predicados positivos. De tal modo, tenemos dos reglas básicas:
1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal.
2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.
Cuando un caso complica la aplicación de tales reglas, el discurso jurídico establece lo siguiente:
1. Siempre que exista duda sobre si un individuo posee la predicación de que se le acusa, hay que aducir a una regla particular que decida la cuestión.
2. Por lo tanto, son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible.
3. De ese modo, hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal).
Veámoslo en el desarrollo que sigue:
a) Quien comete un asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor.
b) Quien mata alevosamente, comete un asesinato.
c) Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente.
d) Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión.
e) X mató a Y mientras este último estaba dormido.
f) A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.
Se observa que aplica un procedimiento silogístico clásico, en términos de sorites, cuya conclusión se desprende correctamente de la norma universal como antecedente.
La justificación externa de la lógica jurídica, por su parte, remite al problema del trato con las premisas. Expondré las reglas y formas de la justificación externa a través de las reglas de argumentación dogmática y las reglas del uso del precedente.
La argumentación dogmática trata de enunciados que se refieren a normas establecidas y a la aplicación del derecho sin más; estos enunciados tienen una coherencia entre sí, la que se discute en el marco de la ciencia jurídica institucional. Estos enunciados tienen como funciones: estabilizar el sistema, hacerlo progresar tras la discusión, poner límites en la discusión al decidir sobre la materia ya juzgada (sin nueva revisión), informar y controlar los procesos sucesivos de interpretación. Se reconocen como reglas específicas las siguientes:
1.
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