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EL DISCURSO JURIDICO

PACHECOGABO5 de Abril de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

EL DISCURSO JURÍDICO.

Integrantes:

Pollo Oliveros

Ratón Fernández

Ratón Félix

Culo Abierto

bvhjv

La forma en que nos expresamos habitualmente en nuestro día a día, acerca de cómo desde nuestra perspectiva, vemos los distintos aspectos de la vida, pudiéramos considerarla como nuestro discurso. Ya que son nuestras palabras, ordenadas de forma coherente y con sentido lógico las que nos permiten comunicar, informar, convencer y hasta entretener a las distintas personas con las que inter-actuamos.

Al abordar el tema del discurso jurídico, desarrollaremos los conceptos de Discurso y Discurso Jurídico propiamente dicho, destacaremos sus características principales, los Tipos, Formas y Clasificación, su Estructura y Desarrollo, la Naturaleza del Discurso jurídico. También resaltaremos la Eficacia de los Discursos y el Ejercicio del Poder, junto con el Discurso del Derecho en su Sentido Teológico y las Relaciones Sociales. De esta forma será más fácil entender la importancia del Discurso Argumentativo ante el Defendido o Defendida, ante el Tribunal y ante el Jurado a la hora de hacer correcto ejercicio de la profesión que estamos estudiando. Resaltaremos el Discurso, desde la óptica del pluralismo jurídico para la construcción de un Discurso contra-hegemónico del derecho.

Queremos destacar que desde la entrada en vigencia de los juicios orales en el sistema judicial venezolano se hace de imperiosa necesidad para los juristas en ejercicio, conocer y utilizar correctamente las técnicas y habilidades de la argumentación oral, debido a que son muchos los casos, en que un buen discurso argumentativo puede persuadir a un jurado de fallar a favor ó en contra en un litigio.

Objetivos.

Desarrollar conceptos sobre el Discurso y el Discurso Jurídico.

Explicar; Características principales.

Tipos.

Formas.

Clasificación.

Estructura.

Eficacia.

Importancia.

El Discurso Jurídico.

El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso.

Es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de informar, convencer, argumentar y persuadir.

Objetivos.

Informar

Convencer

Argumentar

Persuadir

1.-EL DISCURSO JURIDICO

Es el razonamiento extenso y lógico dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de informar, convencer, argumentar y persuadir.

2.-CARACTERISTICAS

Claro: La exposición ha de ser clara ante todo

Conciso: esto tiene que ver con que las ideas que se reflejen estén expresadas con exactitud en el menor número de frases posible.

Objetivo: Un discurso expositivo no debe reflejar opiniones personales. Este debe aclarar dudas.

Centrado en el tema: Un discurso expositivo ha de atenerse al tema en todo momento y no irse por las ramas. Cualquier idea que se salga del asunto del que estamos hablando, por muy brillante que sea, será rechazada al instante.

3.-TIPOS DE DISCURSO

Leídos.

Memorizados.

Improvisados.

Esquematizados.

3.1.-FORMAS DEL DISCURSO

Charla.

Conferencia.

Discurso Propiamente Dicho.

La Improvisación.

Charla.: es una forma de comunicación con carácter íntimo, coloquial e informal

Conferencia.: es el tipo de discurso científico , humanístico académico, el orador debe estar dotado de profundos conocimientos.

Discurso Propiamente Dicho.: Con este el orador pretende convencer”, enseñar, guiar, impartir conocimientos o instrucciones a su auditorio.

La Improvisación.

LA NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

La naturaleza del discurso jurídico, del ético y del moral, constituyen esferas de la realidad humana y cultural muy difíciles de conocer en su intimidad ontológica. No obstante, en cuanto cada una de estas realidades se da al flujo de la conciencia como datos inmediatos, es posible tratarlas como fenómenos -en el sentido husserliano, estudiar su naturaleza y las estructuras relaciónales que guarden entre sí.

Un examen cuidadoso del Derecho desde un ángulo fenomenológico revela, en consecuencia, que la razón más profunda de la obligatoriedad del Derecho hay que buscarla en el fondo de la corriente de conciencia. Es la conciencia moral y la conciencia racional la causa primera o fundamento último de la normatividad jurídica. Ciertamente que la norma jurídica es imperativa en cuanto es fruto de la voluntad del legislador, pero de una voluntad que se asienta en la conciencia moral y en la racional al mismo tiempo.

EL DISCURSO; ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CLASIFICACION

EL DISCURSO: Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos; es decir, el conjunto de párrafos que desarrollan por completo un tema constituyente “EL DISCURSO”, el cual representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático.

ESTRUCTURA: En el discurso, cualquiera sea el tipo (escrito, memorizado, improvisado o esquematizado) se presenta una estructura ya clásica en tres momentos distintos: la introducción, el cuerpo y la conclusión. Cada uno de estos elementos estructurales se diferencia de los otros y cada uno cumple una función específica.

DESARROLLO DEL DISCURSO: En el desarrollo del discurso jurídico se reúnen en su cuerpo:

Testimonios.

La autoincriminación del cliente.

Manejo de otras Pruebas.

Las estadísticas.

Las experticias.

Definiciones.

Comparaciones.

La jurisprudencia.

CLASIFICACION DEL DISCURSO:

Primera clasificación:

Discursos de sobre mesa.

Discursos informativos.

Discursos de persuasión.

Discursos de estímulo.

Discursos para convencer.

Discursos para motivar.

Discursos de persuasión: este tipo discurso suele ser utilizado por el orador jurídico, quien pretende persuadir a su audiencia sobre la razón de su causa.

Discursos para convencer. También conocido como discurso de “controversia”. Se trata de un discurso que pretende llegar al pensamiento del oyente y cambiar su posición sobre un determinado asunto o reafirmarla en caso de existir dudas en su pensamiento.

Segunda clasificación:

Discursos académicos

Discursos forenses

Discursos políticos

Discursos religiosos

Discursos sociales

Discursos de despedida final

Discurso ante el juez y ante el tribunal

Nueva retórica, para luego hacer algunas consideraciones. En primer lugar hay que señalar que la competencia de la retórica es dentro del ámbito de los problemas prácticos, en donde están en juego puntos de vistas contrapuestos, como consecuencia de la afirmación de valores en disputa. El dominio retórico a su teoría en una publicación establece una división metodológica entre el campo del conocimiento teórico, reservado a los métodos formales y deductivos demostración y el práctico, en el que se despliega la argumentación.

La Nueva retórica o Teoría de la argumentación se define como “el estudio de las técnicas discursivas tendentes a provocar o acrecentar la adhesión de los espíritus a las tesis que se presentan a su asentimiento”. Queda así conformado los tres elementos que componen la relación retórica, el orador, el auditorio y el puente de comunicación, o sea el discurso. Es precisamente este último donde se realiza el “encuentro” entre orador y auditorio, donde queda sellado el éxito o fracaso de la actividad retórica.

El orador es aquél que desea ejercer influencia por medio del discurso. El carácter de orador dependerá de cada circunstancia, según se exija determinadas condiciones para argumentar o no, como por ejemplo sería el caso del parlamento o de un proceso judicial. El auditorio no se circunscribe al reunido en una plaza pública, como en la retórica antigua, sino que se considera como tal todos aquellos a quienes les llega por cualquier medio el discurso. De ahí que el auditorio puede estar conformado por varias personas, por dos diálogo, e incluso por uno sólo diálogo interior. A la ampliación del concepto de auditorio va unida la incorporación del auditorio universal, regulador de la racionalidad práctica.

La construcción de los hechos.

El lenguaje, o más ampliamente, el discurso, no es un reflejo de la realidad.

Consigna, entonces, que “las descripciones y los relatos construyen el mundo o, por lo menos, versiones del mundo”. Esto, porque las

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