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EL CONTRATO SOCIAL Por Jesús Muñoz Freites


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  608 Visitas

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Por Anzoateguivive • 27 jun, 2011 • Sección: Tribuna Abierta

Antiparadigma

¿Es la sociedad un constructo del individuo? ¿O es el individuo un constructo de la sociedad?

El filósofo ginebrino, en Los Discursos y en Las Cartas Sobre Los Espectáculos, ataca la desigualdad y los vicios de la sociedad. Después, de haber destruido, edifica; trata en La Nueva Eloísa de reformar las costumbres domésticas, y en El Emilio de modificar la educación para poner remedios a los males sociales. Finalmente, en El Contrato Social, intenta echar los cimientos del derecho político de los pueblos. Siempre y en todas partes, con la misma vehemencia de un corazón caldeado por los sentimientos, sostiene su gran principio: alejar al hombre, en cuanto sea posible, de todas las cosas instituidas y llevarle de nuevo a la naturaleza. Rousseau había intentado rehacer del hombre. Después probó a darles un fundamento a los pueblos. El Contrato Social es la más importante de sus obras. ¿Qué es -dice “el filósofo de la imaginación desordenada”- lo que hace que el Estado sea uno? La unión de sus miembros. ¿Y de dónde procede la unión de sus miembros? De la obligación que los liga. ¿Y cuál es el fundamento de esta obligación? ¿Acaso el derecho del más fuerte? El poder físico no crea el derecho, y no estamos obligados en consecuencia a entregar la bolsa al bandolero que en cualquier rincón nos apunte con una pistola. ¿Será el derecho divino? No. ¿Por qué querría Dios que se prefiera tal gobierno a otro, y que se obedezca a Juan mejor que a Pedro? ¿Será el derecho de esclavitud? No hay nada más absurdo que enajenar la libertad, aún a cambio de la propia tranquilidad, como aquellos griegos encerrados en el antro del Cíclope, que esperaban a que les llegase el turno de ser devorados. Las convenciones, los acuerdos son, pues, la base de toda autoridad legítima, y el verdadero fundamento de la sociedad civil es el contrato social. En virtud de este contrato se forma una asociación que defiende y protege con toda la fuerza común la vida de las personas y los bienes de cada asociado, por lo que cada cual al unirse a todos, no obedece, sin embargo, más que a sí mismo, y queda tan libre como antes. Cada quien pone en común todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y así surge un cuerpo colectivo que representa a la sociedad. Este cuerpo político es el Estado, y los miembros de este ente, que toman colectiva-mente el nombre de pueblo, se llaman en particular ciudadanos como participantes de la autoridad soberana. La soberanía, la voluntad general, es indivisible, inalienable, infalible y siempre justa. Actúa la voluntad general por medio de leyes, y esta es la que le da legalidad a una acción. Los pueblos hacen sus propias leyes, y a la vez las derogan cuando estas leyes atentan contra su existencia. La ley es, pues, una declaración pública y solemne de la voluntad popular sobre un objeto de interés común; y pierde toda fuerza y deja de ser ley si este objeto no importa a la mayoría; aún más, si este objeto en vez de beneficiar al colectivo le perjudica. Nunca la ley puede estar por encima de los intereses del Bien común. Por esto, cuando una constitución no satisface el interés de la voluntad general, debe ser sustituida por otra. Pero el Estado necesita un agente adecuado que ejecute la soberanía, otro poder que reduzca la ley a actos particulares. Este artefacto es el Gobierno o Cuerpo Ejecutivo. Los depositarios del Poder Ejecutivo son los oficiales del pueblo y no sus amos; éste puede sustituirlos cuando lo desee, cuando no ejecutan la voluntad popular sino sus propios intereses personales. He aquí, pues, la esencia del Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau.

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