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El Estado Social


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  117 Visitas

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EL ESTADO SOCIAL

Definición

Es un sistema político, netamente ideológico que busca fortalecer las instituciones para que estas cumplan con su objetivo. Así garantiza los derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

También se puede hacer referencia al Estado de Derecho: establecido en el Art° 2 de la CRBV. Este tiene como objetivo alcanzar la justicia social, libertad, derecho a la propiedad, derecho a elegir, equidad, participación, y todos aquellos derechos contemplados en la constitución.

El principio del Estado social

El principio del Estado social ha sido expresamente reconocido en el artículo 2 de la Constitución venezolana. Al igual que muchas Constituciones latinoamericanas, la de Venezuela no se limita a establecer un principio de derecho objetivo, sino que consagra en su texto un extenso catálogo de derechos sociales.

Es la entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón el poder legal. Estado social y democrático de derecho, caracterizado por la intervención de los poderes públicos en materias económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales, a esferas de ámbito colectivo y social

Regulación

El contenido de la cláusula del Estado social es definido en nuestra Constitución venezolana como un Estado que asegure el derecho a la justicia social (Preámbulo); un Estado que “tiene como fines esenciales…

la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo” (art. 3).

Con ello, la Constitución establece uno de los fines esenciales del Estado, los cuales un desarrollo normativo más cercano en los derechos de protección y en los derecho sociales. En otras palabras, estas obligaciones se dirigen a una regulación socialmente adecuada de a las oportunidades. Tales funciones estaban referidas a:

1. Una relación adecuada

2. La regulación de dichas relaciones

3. La aportación de una procura existencial

Las dos primeras funciones mencionadas forman parte de lo que llamaremos prestaciones normativas, mientras que la tercera constituye una prestación fáctica, en la cual el Estado asume con sus propios medio la prestación del servicio.

En el primer caso, el Estado asume su tarea de regular las relaciones sociales, y cumple su papel como “el instrumento sine qua non de un orden de justicia no espontáneo” Mientras que en el segundo caso interviene para reparar la desigualdad social existente. La primera es una medida que atiende directamente la causa del problema, mientras que la segunda es una medida reparatoria.

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Fundamentos del deber social del Estado

Según la responsabilidad social del Estado deriva de la garantía de los propios derechos de libertad: “La libertad jurídica para hacer u omitir algo, carece de todo valor, si no se tiene la libertad, es decir la posibilidad de elegir”, o mejor dicho, “el derecho de libertad no tendría valor alguno sin el

hecho de poder hacer uso de él”. En nuestra Carta Magna, no tiene sentido pretender que el fundamento ético de los derechos sociales derive de los derechos de libertad ya que ambos tienen por igual consagración constitucional expresa.

En un sistema constitucional como el venezolano, debe considerarse que los bienes jurídicos protegidos por los derechos constitucionales sociales son valores en sí mismos. No dependen para su justificación de otro tipo de derechos.

La Declaración de los Derechos del Pueblo, de 01 de julio de 1811 reconocía que: “Los socorros públicos son una deuda sagrada a la sociedad: ella debe proveer a la subsistencia de los ciudadanos asegurándoles trabajo a los que puedan hacerlo, ya proporcionando los medios de existir a los que no están en este caso.”

La distinción entre regulación y procura o entre prestaciones normativas y prestaciones fácticas puede ser analizada desde el punto de vista de la justificación del principio del Estado social. El fundamento de ambos tipos de prestación es necesariamente distinto. Las prestaciones normativas no requieren de otra justificación que la que deriva de la existencia del propio Estado. En palabras de la Constitución venezolana, esa justificación no es otra que “la construcción de una sociedad justa” (art. 3).

Las elecciones del año 1998, cierran la historia del siglo XX Venezolano, requiriéndose de un consenso social, para lograr salir adelante con los graves problemas existentes de toda índole. ¿Cómo

rediseñar al Estado Venezolano para que pueda cumplir su rol en la nueva sociedad?. Para ello se requiere del esfuerzo coordinado de los venezolanos bajo la dirección tanto del Ejecutivo Nacional, como de los Gobernadores, Alcaldes, y muy especialmente la cooperación de los empresarios, trabajadores y los medios de comunicación social, a fin de hacer que el siglo XXI, sea de desarrollo y muy especialmente de paz.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999 contempla un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley.

La Republica Bolivariana de Venezuela, es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por ésta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, El Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de

los límites de la Constitución y de la Ley.

El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

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