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Estado Social

alexeiher15 de Junio de 2013

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Estado Social de Derecho y de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Constitucionalmente en Venezuela está prevista, una división del Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se le asigna una función propia, estando presente también el Principio de Colaboración (Art. 136, CRBV).

Por lo que surgen una serie de interrogantes:

¿Un Estado constitucionalmente consagrado como de Derecho y de Justicia, debe tener un poder público donde exista un equilibrio entre los órganos que conforman las ramas de dicho Poder, y este permanecer invulnerable?

¿Pueden cumplirse a cabalidad los fines del Estado, aún cuando las atribuciones que tienen los órganos estatales le conceden primacía a unos sobre otros?

¿Está garantizada la seguridad jurídica de los venezolanos, si se tienen unos órganos legislativos, jurisdiccionales, electorales y ciudadanos que no controlan y no hacen valer su autoridad para someter a la rama ejecutiva a la constitucionalidad y a la legalidad?

Se puede apreciar que formalmente están presente en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Principios Jurídico-Políticos de un Estado que se considere como Estado de Derecho.

Dichos principios jurídico-políticos están configurados por:

•Derechos fundamentales

•División de los poderes

•El principio de la autoridad de la ley

En cuanto a esta división pentapartita, sólo se observa en el nivel nacional. Por lo que los niveles estadal y municipal no atienden a esta división. Ello puede asociarse al carácter peculiar de Federalismo que tiene Venezuela, en los términos que establece la propia Constitución Bolivariana.

Mucho se dice que en Venezuela no hay Estado de Derecho.

Es una metáfora, o mejor, una hipérbole, una exageración, para llamar la atención con un mínimo de vehemencia acerca de las frecuentes violaciones de la Constitución y las leyes, practicadas por los diversos órganos y funcionarios del poder público.

Exageración, digo, porque en Venezuela existe el Estado de Derecho, al menos de hecho, valga la aparente redundancia.

Tenemos, en efecto, el aparataje jurídico de lo que se llama Estado de Derecho.

Existen los poderes públicos, no sólo los tres clásicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino aumentados a cinco por la manía innovadora, típicamente gatopardiana, del señor Chávez, que inventó poner en la Constitución dos más, el Poder Ciudadano, formado por la Fiscalía General, la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo, y el Poder Electoral, que reside en el Consejo Nacional Electoral.

Pero ese Estado de Derecho, que existe de hecho, como ya dije, no funciona, es un armatoste burocrático absolutamente inoperante, primero porque no existe la debida separación e independencia de esos órganos del Poder Público, por el deliberado propósito del presidente de la República, con su exacerbada y no desmentida vocación autocrática y totalitaria, de ejercer el dominio absoluto sobre todos dichos órganos.

Segundo, porque las personas que ejercen los cargos respectivos –diputados, magistrados y jueces, fiscales, contralor, defensor del pueblo, miembros del CNE– son abúlicos, sin la dignidad necesaria para ejercer sus funciones con la autonomía e independencia que requieren sus altas investiduras.

Yactúan así por cobardía, por su espíritu ancilar y sumiso.

Los ejemplos abundan. Muestra notoria y repugnante es la actuación irrisoria del sarcásticamente llamado “defensor del puesto”, quien cínicamente declara que aquí “no hay presos políticos, sino políticos presos”, repitiendo sin rubor una originalísima frase requeterrepetida en todos los gobiernos de la llamada

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