El Renacimiento Y La Escolastica Española
Alejandromacaco2 de Noviembre de 2014
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EL RENACIMIENTO. LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA
I. EL RENACIMIENTO
El Renacimiento no puede considerarse como época de oposición ni de quiebra a esa larga noche oscura de la historia como, se ha calificado a la Edad Media. Por otro lado, según el país, se suele identificar la aparición del Renacimiento con algún hecho histórico significativo. Así, en España con el reinado de los Reyes Católicos, pero en todo caso, si alguna característica debe resaltarse como netamente renacentista, ésta debe ser la afirmación del hombre como ser individual; como ser dotado de conciencia racional que se erige en último y definitivo juez de su vida interior, de sus valores morales, de sus íntimas vivencias religiosas.
Durante la Edad Media, generalmente, el ser humano estuvo ampliamente sometido a la ética legalista creada por los teólogos que establecieron un esquema abstracto de ley moral. Más parecía ser el Derecho la expresión escrita, obligatoria, de la moral, por lo que la conducta humana, tenía como esquema externo la observancia de la letra de las leyes y la sumisión puramente exterior de los comportamientos a los criterios oficiales. La persona humana, como tal, quedaba oscurecida por la persona social.
En el Renacimiento los pensadores y moralistas predican que los criterios de valoración de las acciones residen en el interior de los hombres, en su conciencia, despojada de ataduras heterónomas. El principio de toda conducta es el mandato interior de la conciencia que nace del deber moral íntimamente asumido.
Este modo de ser y de entender la estancia de la persona en su mundo propio produjo los primeros intentos serios por distinguir las dos normativas más importantes que inciden en la voluntad libre de los hombres: la norma moral y la norma jurídica. Así la ley civil se entendía como instrumento de pacífica convivencia social, puesto que su función era ejecutar coactivamente la norma moral en aquellos que no la cumplían espontáneamente.
En cambio, la ley moral aparece como la interiorización de los propios valores que tienden a crear, de manera no coercible esa virtud, en el interior de cada persona, por la cual, obedeciendo a la ley moral se adquiere la categoría de «hombre bueno». Esta interiorización de la ley moral, eleva a la conciencia, a la categoría de supremo juez de cada persona.
Es posible que esta conciencia renacentista del hombre como ser autónomo y operante en su mundo, impulsara el humanismo naciente, la sensación de vivir dentro de un mundo para el hombre, de disfrutar de la naturaleza, de caminar hacia la propia realización.
La influencia de este humanismo, de este descubrimiento de lo individual como integrador de lo colectivo, llegó a realidades sociopolíticas importantes. Los pueblos, procedentes de la Edad Media, tendieron a supervivir frente a otros pueblos, mediante su organización política en Estados, por medio de la unidad interna y la autonomía externa, una vez que fue abandonado el mito del Sacro Imperio.
II. LA REFORMA
No debe considerarse a la Reforma protestante como un movimiento filosófico , sino como un movimiento religioso o espiritual que, en ciertos aspectos, actuó conjuntamente con el Renacimiento y, en otros, marcadamente en contra.
El pensamiento escolástico anterior había logrado situar la razón humana en un plano no contradictorio con la Revelación. Con ello, y con la concepción de la Iglesia como una sociedad jurídicamente organizada coexistente con el poder civil, se había creado un equilibrio entre las exigencias sociales y políticas y las exigencias religiosas.
La mentalidad renacentista acentúa la necesidad de interiorizar los valores éticos en las personas frente al legalismo rígido de las normas, y el hombre es situado sobre la sociedad y la naturaleza en calidad de supremo juez e intérprete de sí mismo, lo que significó la valoración del humanismo, en su vertiente cristiana, siendo en esta línea humanista en la que viene concebida la Reforma.
El hombre racional debe ser el único intérprete de la palabra revelada, de forma que sea cada hombre racional quien entienda y desvele para sí mismo la voluntad divina; esto es lo que se conoce como el principio del libre examen reformista. Este subjetivismo interpretativo de la Revelación, predicado por la Reforma traerá como consecuencia inmediata la pluralidad de concepciones religiosas.
La aportación al individualismo que la Reforma pudo traer con su postulado de interiorización de la conciencia religiosa, y que por ello se la
haya podido calificar como avanzada del pensamiento moderno, quedó desvirtuada, a mi entender, por la fusión asignada al hombre mismo en la búsqueda y logro por su salvación eterna, tarea en la que no se reconoce a la persona ninguna participación activa.
La Reforma priva al hombre de su total autonomía cuando afirma que le resulta a todo cristiano completamente imposible salvarse según sus obras. Es la voluntad divina que, arbitrariamente, designa de antemano a cada persona su último y definitivo destino. El hombre nace predestinado, por lo que poco valen sus acciones en vida. Esta afirmación constituye la más evidente negación del humanismo, y muestra de la contradicción que supuso la Reforma consigo misma en lo que a humanismo se refiere.
1. Lutero (1483-1546)
Martín Lutero, parte en su concepción social, jurídica y política de un radical voluntarismo teológico y de una concepción pesimista del ser humano.
La criatura humana aparece a la vida radicalmente disminuida por su naturaleza corrupta desde el pecado original, incapacitada para obrar el bien por sí misma, y tendente a toda clase de maldades. Después de la Redención, el ser humano tiene la posibilidad de liberarse de este estigma natural y congénito, mediante la fe y la gracia divinas. Por el contrario, el infiel permanece incapacitado para todo tipo de bien.
Lutero, pues, distingue, entre dos tipos de personas, el justificado por la fe y por la gracia, es decir, el verdadero cristiano, y el infiel.
Así pues, el hombre justificado por la acción salvífica del Espíritu no necesita de las leyes positivas ni del Estado, puesto que, obedeciendo las leyes de Dios cumple espontáneamente el contenido de las normas civiles, sin necesidad de obedecerlas.
En sentido contrario, el hombre que, participando del estigma pecaminoso originario, se mantiene en su naturaleza corrupta desasistido del Espíritu de Dios, sí necesita de las leyes positivas y, por consiguiente, del Estado.
De lo anterior se infiere que el Derecho, es decir, las leyes civiles tienen una entidad secundaria respecto a las leyes divinas. Los cristianos cumplen por sí mismos el bien y la justicia con mayor perfección que la que pueda derivarse de las mismas leyes civiles. Ahora bien, no son muchos los auténticos cristianos, de aquí que Dios someta a los hombres a un gobierno y a una espada, con objeto de obligarlos a que no utilicen su libre albedrío para el mal.
Tanto el gobierno como la espada, aparecen concebidos por Lutero como servicios de Dios a los hombres, lo que equivale a reconocer para el Estado y el Derecho un origen teocrático. De este voluntarismo teológico, Lutero deriva a un absolutismo político, cando afirma que el príncipe, autor de las leyes, debe actuar gobernando por medio de su personal voluntad, ejecutora de la voluntad divina, por lo que la voluntad del gobernante, no debe tener límite en su acción ni, quedar sometida a la misma ley por él creada.
2. El iusnaturalismo de los reformadores
La Reforma, derivó en una sumisión ciega y desprovista de todo raciocinio, respecto a la ley divina positivada, como expresión incuestionable de la voluntad arbitraria de Dios, esta esclavización ciega en que queda el cristiano reformado no da, por tanto, mucho margen a la interpretación racional del derecho natural.
Ciertamente, los reformadores no niegan la existencia de una ley natural, sino que la identifican con la ley divina positiva, o sea, con la voluntad de Dios revelada. Únicamente cuando se percatan los pensadores protestantes de los peligros ocultos que encierran para el desarrollo de la vida civil, el voluntarismo teocrático de la Reforma es cuando comienza a reconsiderar el derecho natural como resultado de la deducción intelectiva y no como imposición arbitraria de Dios, y a mirar el Derecho y el Estado como competencias propias del hombre negando las vinculaciones religiosas de estas instituciones civiles.
Lutero, concibe el Derecho natural como derecho común, inoperante entre los cristianos para quienes la verdadera ley es la expresada positivamente por Dios en la Revelación, quedando ese derecho natural específicamente aplicable a los infieles, como normas «naturales» que quedan superadas, para los cristianos, por el Decálogo y los Evangelios.
Para Juan Calvino (1509-1564) el derecho natural contiene unos preceptos, oscuros y difíciles de entender para el hombre, que se encuentra sumido en la ignorancia, el cual, aunque vagamente es capaz de diferenciar entre el bien y el mal, tiene serias dificultades para acoplar su comportamiento a tales sensaciones morales. Para suplir estas deficiencias operativas Dios ha dado su ley escrita, como testimonio cierto del contenido de ese derecho natural.
Es con Felipe Melanchton con quien se inicia la recuperación del iusnaturalismo clásico. La naturaleza humana, pese al pecado original, no ha
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