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El conocimiento filosófico-jurídico medieval en la patrística y en la escolástica:


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  175 Visitas

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El conocimiento filosófico-jurídico medieval en la patrística y en la escolástica:

Patrística:

  • significa la filosofía cristiana.

San Agustín:

  • el Estado tiene raíces en la naturaleza humana (vela por cosas naturales)
  • Toda potestad viene de Dios, por ello el gobernante debe atender a los valores derivados de Dios.
  • Por ello la ley positiva es justa en tanto que concuerde con la ley natural, misma que fui impuesta por Dios y deriva de tal.
  • El derecho humano es mutante pero no contradecir a la ley natural a pesar de los cambios pues la fundamenta y constituyen los valores de Dios.
  • El hombre se corrompe y por ello  fue necesario crear el estado para regir así esta maldad y que iluminara así el actuar de la humanidad y guiara su conducta logrando paz.

Escolástica:

  • Significa al pie de la letra.

Santo Tomás de Aquino se apega a los dogmas de la iglesia:

  • La ley eterna es la sabiduría divina que dirige todos los actos, inclusive la ley terrenal que aunque es a través de sus gobernantes que se dirige al mundo.
  • La luz natural (leyes) es por la que sabemos el bien y el mal, misma que se impregna de la luz divina (ley divina) a través del ser racional que tiene revelación.
  • La necesidad de la ley humana es porque toda virtud exige cierta disciplina de los apetitos e instintos del hombre, razón por lo que la ley es correctiva y encausa a los hábitos virtuosos.
  • Y el gobernante será justo y brindará justicia a través de la ley adecuada a las condiciones como costumbres y  tiempos del  lugar determinado siempre y cuando busque el bien común, mismo que debe ser su fin así como el de las leyes.
  • Así pues virtud humana es aquella que hace buenos al acto humano. La justicia radica en la voluntad, misma que es general y atiende al bien común, por lo que es una virtud. Y la justicia legal es una virtud pues mira el bien común, misma que debe a tender el gobernante.
  • Debe existir el gobierno para preservar La Paz interna y procurar la defensa de la comunidad y promover la satisfacción de sus necesidades materiales y tener vida digna y plena.

El Conocimiento filosófico-jurídico en el renacimiento.

Panorama general de la Época, el renacimiento.- se refiere a un “segundo nacimiento” en el que se considera que la humanidad se encontró con su mejor realización gracias a los avances en las ciencias tanto humanas como naturales y la expresión artística de la época, liberándose de las cadenas de las estrictas ideas religiosas de la época en la búsqueda de un conocimiento más allá de la religión.

  • Nicolás Maquiavelo.- Su estudio comprende en mayoría estudios sobre política y composición del Estado, pero en su obra el príncipe resalta la importancia de hacer un uso efectivo del derecho para hacerse del poder y mantenerlo.
  • Giordano Bruno.- En su concepción filosófica de percepción del universo consideraba a la ley positiva, moral y divina como ley natural, en el sentido de que estos 3 tipos de leyes se unen en nuestra realidad para gobernar todo.
  • Tommaso Campanella.- Define a la ley como el “consenso de la razón común de todos, escrita y promulgada para el bien común y conforme a la razón eterna”, da una definición muy acertada de lo que entendemos como ley pero con un tinte religioso.
  • Tomás Moro.- Por medio de su obra “la Utopía” describe una ciudad ideal de sistema socialista en que existen las pocas leyes bastantes para mantener la paz y la justicia, así como no existe la figura de la propiedad privada pues según el autor, la propiedad privada es el origen del mal y perversión de los gobiernos en tanto los gobernantes consumen y adquieren de manera desmesurada para saciar su apetito insaciable de poder, y en consecuencia a este apetito insaciable son los gobernados los que sufren al ser despojados de sus riquezas.

  • La escuela clásica española de los siglos XVI y XVII:
  • Francisco de Vitoria.- Construye antecedentes importantes para la formación del derecho internacional y reconoce pueblos y naciones con personalidad propia, los cuales tienen derechos y obligaciones, pero que están sometidos al bien común por encima de los intereses particulares, y en materia internacional los gobiernos deben respetar como iguales a los demás pueblos para convivir en paz. Escribe también sobre la guerra como la última alternativa  a la que debe acudir el pueblo para resolver controversias internacionales, y solo será justificada la guerra cuando tenga causa justa, integrando un orden de derechos en la guerra para todos los pueblos.
  • Domingo de Soto.- Estudia la naturaleza de las leyes y las modalidades de esta en la ley humana, eterna y natural, así como los propósitos de cada tipo de ley. Hace mención de que se debe distinguir entre las leyes justas e injustas, y define que la justicia en una ley dependerá  de sus cuatro causas: final (si se ordenan al bien común), eficiente (si la ley es dada por autoridad legítima y dentro del límite de atribuciones), material (cuando atendiendo las circunstancias de tiempo y lugar son buenas) y formal (cuando se imponen a los ciudadanos guardando la proporción debida).
  • Francisco Suarez.- Explica la importancia de la ley en la propia naturaleza del hombre al necesitar ser regulado en su conducta por sus características al ser hombre, también hace referencia a la ley natural, ley eterna y la ley positiva (dividiendo esta en ley positiva divina y ley positiva humana) como otros escolásticos,  explicando cómo se manifiestan estas leyes para regular al hombre y su mundo.

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