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FILOSOFÍA: ENIGMA EN CONCEPTO, ÚTIL EN DERECHO

marianafajardo02Ensayo29 de Junio de 2020

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FILOSOFÍA: ENIGMA EN CONCEPTO, ÚTIL EN DERECHO

Mariana Fajardo Oviedo

Código: 110400192020

Definir un concepto tan subjetivo y discutido como “filosofía” ha sido un absoluto dilema, en el que han participado múltiples ilustres, con sus corrientes y postulados. Sin embargo, la definición que este texto pretende consolidar debe emplearse para la filosofía del Derecho, por tanto, se planteará principalmente el pensamiento del iusfilosófo Norberto Bobbio, oriundo de Italia, teniendo como punto de partida la autoconciencia, abarcando la dualidad, con el fin de resolver la interrogante ¿Qué es filosofía para la filosofía del Derecho?

La filosofía es un campo del pensamiento necesario para la vida misma, y por ende, la comprensión de esta; y tomando a Bobbio como punto de partida, “donde por el concepto de filosofía se refiere a algo que es diferente, y digno, y vale la pena distinguir de ciencia”[1] y que a pesar de las diferentes discrepancias que han presentado ambos campos de investigación, es necesario establecer una diferencia notable entre sus objetos de estudio, antes de responder la interrogante de este texto. Por consiguiente, un punto clave en la distinción de estas áreas seria básicamente como lo propuso Alexander Ávila, “la ciencia se encarga de responder la pregunta por el cómo […] La filosofía por su parte, a indagar el por qué”[2]. La filosofía busca razones, explicaciones, formas de ver el mundo que trascienden al conocimiento, la vida y la humanidad. Además del claro planteamiento de Bobbio donde establece que “las ciencias se agotan en la toma de posesión de la realidad, mientras que la filosofía consiste en una toma de posición frente a la realidad”[3].

Nace entonces la necesidad de Bobbio de definir un concepto tan manipulado como filosofía, precisamente en tiempos de crisis filosófica, cuando la ciencia y la religión trataban de competir por poseer la razón, la verdad; y el idealismo y la fenomenología, tildando a la filosofía de especulativa y subjetiva, respectivamente. Se genera en medio de este ambiente la “ruptura entre lo viejo y lo nuevo”[4] Concibiendo lo viejo con lo especulativo, inmaterial y sustancial; y lo nuevo ligado directamente al carácter práctico, el materialismo, lo concreto concebido y probado en hechos. Para Bobbio, claro está, la filosofía no puede ser pretensiosa, o identificarse con religión o ciencia. Debe ir mas a la practicidad que la especulación.[5]

A raíz de esto, Norberto Bobbio opta por reestructurar el concepto de filosofía, establecer uno dual que contenga los elementos que ya se habían manifestado anteriormente, partiendo como núcleo base la autoconciencia, con una interpretación filosófica dual de Bobbio, fundamentada en la lógica y la ética, la lógica patentada en el saber, lo cognoscible, apoyada en hechos, dando una perspectiva material-concreta del mundo, para poseerlo. Por otra parte, la ética sustentada en el actuar, lo normativo, apoyada en los valores, dando una perspectiva ideal, sustancial y abstracta para tomar una posición frente a lo que sucede en el mundo, decidir. Es así como Bobbio construye un concepto de filosofía dual, basado en autoconciencia, entendiendo la filosofía como una “actitud particular del hombre en el mundo: esa actitud que el hombre asume cuando se da cuenta de sí mismo”[6] además considerando aspectos tanto ideológicos como prácticos.

En relación con la filosofía del Derecho, Bobbio establece que esta no hace parte del derecho en sí, sino que pertenece a la filosofía. Propone una reflexión sobre 3 teorías, tanto objetivas como subjetivas: La teoría del Derecho, de la justicia y la de la metodología jurídica. Partiendo del hecho que la pretensión misma del derecho es regular la vida y conducta humana, las relaciones intersubjetivas de individuos, es a través de la teoría del Derecho (objetiva) es que se plantean los hechos, las obligaciones y normas que rigen un Estado, y por ende podría asociarse a la lógica en la definición filosófica de Bobbio. Por ende, la teoría de la justicia obedecería a la subjetividad, identificando los valores que dan base al ordenamiento socio-jurídico, y esta podría vincularse directamente al sentido ético en la visión dual filosófica que Bobbio propone en su concepto de filosofía. Por tanto, la definición de filosofía dada por Norberto Bobbio es aplicable en la filosofía del derecho ya que da paso al cumplimiento de las teorías del derecho y de la justicia, a partir de una adquisición de autoconciencia, comprendiendo la vida y tomando una postura definida frente a ella, dentro de un contexto especifico. Además, esta definición de Bobbio no solo presentaría una aplicabilidad en el área del Derecho, sino a la vez, en la vida misma, la cotidianidad.

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