Filosofia Del Derecho
diomedes555 de Marzo de 2012
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TALLER DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
1. ¿Para qué sirve reflexionar sobre los conceptos, creencias y procedimientos que ya sabemos utilizar de forma habitual sin necesidad de pensar demasiado en ellos?
Una de las posibles respuestas es la siguiente: La filosofía es importante, porque lo que pensamos sobre aquello que hacemos habitualmente resulta crucial para entender por qué lo hacemos de esa manera, o incluso puede resultar determinante a la hora de tomar la decisión de continuar haciéndolo.
2. ¿Cuál es la naturaleza del derecho?
La manera en la que dan respuesta a esta cuestión (en ocasiones de forma tácita) determina la forma en la que se enfrentan a la tarea de decidir los casos que les son sometidos a su conocimiento, esta naturaleza del derecho está planteada por John Finnis y Hans Kelsen en las doctrinas del derecho natural (o iusnaturalismo) y del derecho positivo (o positivismo jurídico).
El fundamento de la teoría de Finnis es la afirmación de que existe un conjunto de bienes básicos.
Según Kelsen una norma es válida cuando la norma exista y es necesario que es norma se haya expedido, sujetándose a un procedimiento de creación previsto a una norma superior. Para Kelsen un acto es antijurídico cuando en el concurren dos requisitos: a) Que la conducta este descrita en la ley y b) cuando la misma ley le haya impuesto una sanción.
3. ¿Qué es el derecho?
Para definir derecho se tomaran como punto de referencia la disputa tradicional entre doctrinas de Derecho Natural y de Derecho Positivo, la palabra derecho proviene del término latino “directum”, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
4. ¿Qué es la filosofía analítica?
Esta es una de las corrientes filosóficas contemporáneas más importante, aunque por supuesto no es la única. Dicha expresión alude a una corriente iniciada en la década del cincuenta y que se encuentra vigente en Inglaterra, los Estados Unidos, países escandinavos, Australia, Canadá y algunos centros de europeos. Se abarca con ella a un grupo muy heterogéneo de filósofos, ubicables o bien en la línea de la filosofía del lenguaje ordinario o bien en la línea de la reconstrucción racional o lógica.
Cuando se habla genéricamente de “filosofía analítica” no se alude a un cuerpo de doctrina o de tesis básicas. Tampoco se alude a un método filosófico ni se hace mención de algún tipo de problemática específica.
5. ¿Estamos obligados a obedecer las leyes que consideramos injustas por contrariar el derecho natural al que estamos sometidos por el solo hecho de ser hombres?
No siendo las leyes testamentarias que permiten la sucesión de un criminal que ha cometido el delito para acelerar el trámite sucesorio verdaderas normas jurídicas, ellas son inoperantes para resolver la cuestión que nos convoca. Al lema obsceno que dice “la ley es la ley” debemos responder con el lema de la razón iluminada: lex injusta no est lex (una ley injusta no es ley).
6. ¿Podemos negar que los redactores del código civil poseían una concepción moral en la que creían honestamente y que consideraban correcto respetar a rajatabla la última voluntad de un testador aun cuando en ella favoreciera a su propio asesino?
No hay ningún procedimiento objetivo para demostrar la validez de ciertos juicios morales y la invalidez de otros. La idea de que existe un derecho natural inmutable, universal y asequible a la razón humana es una vana, aunque noble, ilusión. Lo demuestra el contenido divergente que los pensadores iusnaturalistas han asignado a ese presunto derecho natural a la hora de saber explicitar sus normas. Para algunos el derecho natural consagra la monarquía absoluta; para otros, la democracia popular.
7. ¿Será que en este caso nos disgusta la solución que el derecho ofrece y pretendemos por eso reemplazarlo por nuestras propias valoraciones?
Por supuesto que hay una relación entre derecho y moral; nadie duda de que un sistema jurídico suele reflejar de hecho las pautas y aspiraciones morales de la comunidad o de sus grupos dominantes; tampoco hay duda de que esto debe ser así para que el sistema jurídico alcance cierta estabilidad y perdurabilidad.
8. ¿Qué posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si hubiera integrado tan ilustre tribunal?
Nuestra posición en este caso, y analizando los sucesos que llevaron a la muerte del abuelo, y teniendo en cuenta que el nieto se encuentra pagando una pena en prisión. El nieto no tendrá derecho a heredar, ya que el acto de matar al abuelo, es para acelerar el proceso de heredar, por dicho motivo esto podría considerarse como una causal, para que el nieto sea desheredado, además nadie tiene derecho a matar a alguien por fines económicos o cualquier otro fin.
9. ¿Considera aceptables los argumentos de sus colegas? ¿Por qué?
Si considero aceptables los argumentos del juez Tomas y del juez Hans.
Porque el juez Tomas manifiesta que por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente validos que establecen criterios de justicia y que a pesar de estar pagando una condena, no se justifica que después de cumplir su condena, el nieto disfrute de la herencia.
A hora bien lo que dice el juez Hans es válido, porque existe un sistema normativo completo y coherente formado por el conjunto de leyes testamentarias que constituyen un sistema jurídico, es decir, como la norma jurídica testamentaria existe hay que aplicarla.
10. ¿Con qué fundamentos la hubiera apoyado?
Con fundamentos en los principios de justicia, moral, razonabilidad e imparcialidad, donde no se vulnere el derecho a la vida. En este caso el fin no justifica los medios, porque la acción del nieto muestra una conducta irreprochable, antijurídica e inmoral.
11. ¿En cuál de los dos votos se encuentra presupuesta esta concepción del derecho?
Esta concepción del derecho está en el voto del señor Juez Tomas.
12. ¿Puede identificar en el voto las tres tesis antes mencionadas?
Si se puede identificar las tres tesis antes mencionadas las cuales son: a) Hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales, b) Sólo auxilio de la razón casi tan bien como el contenido de nuestros códigos, y c) Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen.
13. ¿Cuándo estamos obligados a obedecer al derecho y cuando es legítimo desobedecerlo?
Estamos obligados a obedecer al derecho y es legítimo obedecerlo, cuando se actúa de buena fe, con unos principios éticos y morales, que no violen las leyes establecidas en una nación.
14. ¿En cuál de los dos votos se encuentra presupuesta esta concepción del derecho?
Esta concepción de derecho está en el voto del señor Juez Hans.
15. ¿Puede identificar en el voto las tres tesis antes mencionadas?
Si se puede identificar las tres tesis antes mencionadas las cuales son: a) La idea de que existe un derecho natural inmutable, universal y asequible a la razón humana es una vana, aunque noble, ilusión, b) Que el sistema normativo completo y coherente formado por el conjunto de leyes testamentarias, constituye un sistema jurídico, y c) Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legitimo y lo ilegitimo, entre lo permisible y lo punible. La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas.
16. ¿Qué escoger como actividad para una tarde de verano? ¿Un partido de futbol satisfaciendo el bien básico del juego) o estudiar filosofía del derecho (obteniendo con ello el bien del conocimiento)?
O en un contexto más profundo,
17. ¿Se debe matar a una persona (vulnerando el bien de la vida) si ese es el único medio para salvar muchas otras vidas (o la salud de grandes sectores de la población)?
Ninguno de los interrogantes (16 y 17) tiene respuesta en el nivel de los bienes básicos. En el plano sólo podemos distinguir entre las conductas morales inteligibles de las no inteligibles. Por ejemplo podemos comprender que una persona sea codiciosa (aun desaprobando su actitud) pues lo que hace tratar de conseguir los mismos bienes básicos que nosotros. Cuestionamos su actitud porque consideramos que está actuando de forma desproporcionada, y en consecuencia, de forma incorrecta.
18. ¿Debo derribar el avión de pasajeros para evitar así que los secuestradores puedan producir más daño estrellándolo en una zona densamente poblada?
Según la teoría ética de Finnis, articulada en torno a los nueve principios de la razonabilidad práctica antes mencionados, ofrece un procedimiento para hallar una respuesta (o al menos para guiar su búsqueda). Entre esos principios existe uno que indica que no se puede justificar moralmente el daño producido a los bienes básicos de otros individuos apelando
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