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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  420 Visitas

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Introducción

Para comenzar este trabajo nos hemos dispuesto a hacer un pequeño recuento del tema antes expuesto que iniciaremos con el concepto del positivismo jurídico el cual es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Para regular la conducta en la sociedad debió haber existido una evolución, porque de un momento a otro no puede existir un ideal bien efectuado si no que para ello debió tener un trasfondo una lucha para ejecutar lo propuesto; uno de los filósofos y pensadores que se propuso un ideal para el derecho fue Luis Recasens Siches, estudiaremos su manera de pensar tanto en el derecho como también en lo fines de la filosofía del derecho.

Es ideal de justicia que se nos presenta en el positivismo jurídico concatenado con la teoría trialista la cual se relaciona con la tridimensionalista establece dicho ideal de conductas, normas y valores.

No podemos olvidar que se expone nuestro trabajo los pensamientos de Norberto Bobbie a cerca del funcionalismo y estructuralismo distinguiendo al estructuralismo global, autentico y jurídico.

Terminando nuestro informe con las diversas teorías precursoras estándar y la nueva teoría de la argumentación jurídica para una conclusión bien acertada partiendo de pensamientos filosóficos.

Pensamiento Luis Recasens Siches del Derecho

Para Recasens el Derecho positivo, como regulación de la conducta humana, elige entre varias posibilidades de la misma, conforme a criterios de valor que no pueden obtenerse de la experiencia. Toda axiología supone unos fundamentos a priori, sin excluir la presencia en el Derecho de elementos empíricos. En esta vía media entre lo formal y lo empírico se sitúa su lógica de lo razonable, como mediación entre teoría (los principios del ordenamiento jurídico) y praxis: su aplicación a la vida humana.

Pensamiento Luis Recasens Siches hacia los Fines del Derecho

El Derecho apunta hacia determinados fines que son puestos como tales en virtud de juicios de valor. Indagar los problemas que derivan de esta cuestión, constituye el objeto de la Filosofía del Derecho cuya temática es la siguiente:

• De la naturaleza de su fundamento, es decir, de si éste es empírico o a priori

• De si las ideas a priori son subjetivas o si son objetivas con validez necesaria

• Averiguar cómo se combinan los valores jurídicos con el proceso de la historia

• En qué consiste la idea de justicia y si existen otros valores jurídicos y, en este caso, las relaciones que guardan con aquella

• Explorar los valores fundamentales del Derecho. Dado el carácter objetivo de la Estimativa Jurídica los ideales jurídicos tienen un sentido histórico y es también histórica la naturaleza de la valoración jurídica.

Estructuralismo y Funcionalismo de Bobbio

El tipo de análisis funcional que utiliza la teoría del derecho, no se identifica con el que predomina en la sociología en general ni en la sociología del derecho en particular.

El concepto de “función” manejado por los teóricos, se vincula a determinados usos de “estructura”; así sucede, por ejemplo, cuando N. Bobbio reivindica el método para la teoría del derecho. Si función es la categoría básica de los análisis funcionales, estructura se corresponde con el análisis estructural, por esta razón, es evidente precisar de forma concisa que significa método estructural.

El análisis de estas categorías de complica, ya que tanto el funcionalismo cuanto el estructuralismo que tienen por objeto lo jurídico; adoptan como propio una tercera noción de significado controvertido que es la de sistema. Por ello las relaciones de estos métodos y la teoría “sistema-sistemática” del derecho dan lugar a confusión. Ambos, funcionalistas y estructuralista incorporan el concepto de sistema propio de la teoría general de sistemas.

Respecto al método estructural es posible establecer tres tipos de acepciones que permiten distinguir entre:

• Estructuralismo Global

• Estructuralismo autentico o especifico

• Estructuralismo jurídico

El estructuralismo global, es el que se asocia al funcionalismo- estructural autentico o especifico, mientras que el estructuralismo jurídico se basa en los análisis estructuralistas den derecho, este hace noción a la idea de sistema jurídico.

Teoría tridimensional y teoría trialista del derecho:

La Tesis Tridimensional del Derecho, sostenida por diversos juristas y autores concibe al fenómeno jurídico desde el punto de vista de tres dimensiones, las cuales son: fáctica, normativa y axiológica.

• Dimensión Fáctica:

Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.

De igual forma, al ser un fenómeno social, el Derecho forzosamente se encuentra interrelacionado con los demás fenómenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como lo son los fenómenos económicos y políticos.

Dentro de esta dimensión fáctica, se puede estudiar al fenómeno jurídico desde dos ámbitos:

 Dentro del mismo Derecho.

 Desde el punto de vista de otras y todos son ciencias sociales.

Dentro del mismo Derecho, las disciplinas que se encargan de dicho estudio son:

1. Historia del Derecho.

2. La Sociología Jurídica.

3. La Filosofía (a través de la ética y la Lógica jurídica).

Desde el punto de vista de otras ciencias sociales, esta dimensión del Derecho es estudiada por ciencias como:

1. La sociología jurídica, que concibe al Derecho como un modo de comportamiento social y que influye en la adopción de determinadas conductas.

2. La

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