Formas de solucion
Franco GómezDocumentos de Investigación12 de Septiembre de 2015
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FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
AUTOTUTELA.- Es aquella forma por medio de la cual e obtiene una solución de carácter privada a los conflictos que puedan existir entre los individuos. Es una reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias.
Se caracteriza por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto, lo que se busca es hacerse justicia por sí mismos sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
Este tipo de solución de conflicto es prohibida por la ley y puede hasta constituirse como un delito, pero no siempre es prohibida por la ley, se permite cuando se está en una situación de legítima defensa o cuando se está en guerra, ya que se pierden los derechos individuales que consagra nuestra Constitución Política, por lo que se permite defenderse de cualquier manera.
AUTOCOMPOSICIÓN.- Es aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que puedan generarse entre los individuos; consistente en un acuerdo que fijan las partes involucradas de manera unilateral o bilateral, es decir ya sea que lo proponga una de las partes o ambas estén de acuerdo de dar fin el conflicto.
La autocomposición se puede clasificar de la siguiente manera:
El avenimiento o mediación.- Consiste en el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial o a iniciativa de las partes en conflicto que deciden no seguir con el juicio.
Las partes al proponer el convenio o acuerdo ante el tribunal que está conociendo del juicio solo se limita a aprobar el acuerdo que las partes propusieron.
Ejemplo las partes en un juicio de alimentos deciden acabar con el procedimiento del juicio por lo cual se ponen de acuerdo en el monto de dinero que el deudor alimentario debe dar por concepto de alimentos para los hijos, por lo tanto ponen del conocimiento al juez para que declare que por convenio de las partes en relación al presente juicio se da por terminado y dan fin el juicio.
Conciliación.- Consiste en el acuerdo de las partes que por iniciativa del tribunal los exhorta para que lleguen a un acuerdo y no seguir con el juicio y dar fin el conflicto. El tribunal antes de iniciar el procedimiento del proceso manda a citar las partes a través de un citatorio para que comparezcan al tribunal que a través de un convenio que se haga ante el mismo, de por terminado el juicio que está por iniciar.
Ejemplo: el juez para que las partes en un juicio de divorcio y en razón de que la ley establece que antes de iniciar el juicio se debe agotar una audiencia de conciliación en donde se les exhorta a las partes que lleguen a un acuerdo para que se eviten un largo proceso y desgastante, proponiéndoles una propuesta de solución o las partes lo deciden y poner fin el conflicto.
Transacción.- Consiste en un acuerdo que las partes involucradas para dar solución a un conflicto entre ellos y antes de iniciar un juicio acuden ante un juez para someter un convenio solo para dar mayor seguridad el cumplimiento del convenio para en caso de incumplimiento, al obligado de cumplir con el mismo se le obligue a que lo cumpla con intervención del juzgado que conoció del acuerdo y obligarlo a cumplir hasta con una multa y con la fuerza pública, arresto.
Ejemplo: una persona requiere alimentos para sus hijos pero no quiere iniciar un juicio o demandar al deudor alimentario, sino que ya llego a un acuerdo con la parte obligada por lo que para dar mayor seguridad de su convenio acuden a un juzgado para que conozca del mismo y lo apruebe y ya este sabedor del asunto a que llegar las partes.
Desistimiento.- Consiste en que el actor se retira o desiste del juicio porque así lo desea o así son sus intereses y por lo tanto da fin al juicio. Se puede desistir de la instancia o de la acción de la instancia cuando solicita que el juez o tribunal deje de conocer del juicio, teniendo el actor la posibilidad de hacer efectivo de nuevo el juicio más adelante o cuando se desiste de la acción el actor pierde el derecho de tramitar de nuevo el juicio, es decir se da por perdido su juicio.
Allanamiento.- Lo hace valer el demandado cuando contesta la demanda, misma en donde expresa su total conformidad de las prestaciones invocadas por el actor en su demanda, mediante el cual el demandado al expresar su consentimiento al contestar la demanda se pasa directamente a la sentencia sin que las partes entren en conflicto en el desahogo de las pruebas por lo tanto se da por terminado el juicio sin más problema.
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