Historicismo
99101219812 de Septiembre de 2013
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El Historicismo Jurídico, más comúnmente conocido con el nombre de escuela histórica del derecho, que ve en el pasado histórico de la nación, en el espíritu popular (Volksgeist) y en la costumbre, la fuente de todo derecho, por lo que ha sido calificado de romanticismo jurídico. Son sus figuras centrales los jurisconsultos germanos Gustavo Hugo (1768-1834), Federico Carlos de Savigny (1779-1861) y Jorge Federico Puchta (1778-1846). La segunda gran corriente de pensamiento del siglo XIX, que, como el positivismo, afectó a un amplio espectro de la producción filosófica de la centuria, es el historicismo.
Sus características son:
• Identificación del pensamiento con símbolos
• El contenido formal del derecho se presenta como una estructura lógica-formal con validez el si.
• Desvinculación del medio socio-histórico en que se desarrolla la norma, por que se estructura en un sistema lógico coherente.
Hans Kelsen es el máximo representante el Positivismo Lógico, llega a la conclusión de que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos, construyendo así la Teoría Pura del Derecho.
La principal tesis del iuspositivismo es la separación conceptual entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.
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