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La Experticia Forense


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  365 Visitas

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Entre: TURBAY ALVAREZ JOSE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.369.315, domiciliado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominara “EL ARRENDADOR”, por una parte y por la otra el ciudadano: ENGELBERT JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.447.90, domiciliado en la Urbanización Baraure 1, vereda 3 casa N° 19, Araure, estado Portuguesa, quien para los efectos de este contrato se denominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual deberá regirse por las Clausulas contenidas en este documento y que serán a saber las siguiente: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial, con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento rustico, a excepción de un espacio que sirve de deposito con techo de platabanda, puerta de metal, bloques de ventilación y un portón de hierro que es su entrada, el cual EL ARRENDATARIO, se compromete a utilizar exclusivamente para el funcionamiento de un fondo de Comercio de su propiedad específicamente Carpintería, comprometiéndose a no sub-arrendar, traspasar ni ceder el presente contrato sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR, ubicado en la calle 28 con avenida 36 Galpón S/N Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Es de resaltar, que el lote de terreno están en venta , llegando de mutuo y amistoso acuerdo entre EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO, saben que al venderse se dará dos meses para que desocupen dicho galpón SEGUNDA: el presente contrato tendrá una duración de seis (06) meses, contados a partir del doce (12) de noviembre del 2012, hasta el doce (12) de mayo de 2013, el mismo podrá prorrogarse por periodos iguales, sin ninguna de las partes manifiesta por escrito y con treinta (30) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo. Llegado el momento y las partes deciden prorrogar el presente Contrato se tomara en cuenta para el ajuste del canon tomando en cuenta el índice inflacionario. TERCERA: El canon de arredramiento se ha convenido en la Cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que EL

ARREDATARIO, entrega a EL ARRENDADOR, los Doce (12) de cada mes, y la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas del ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR de rescindir unilateralmente los efectos del presente contrato y solicitar la desocupación y el pago de las mensualidades vencidas sin derecho a notificación ya que así lo deciden las partes. De igual manera quedan entendido entre las partes que se hará un ajuste de Canon de Arrendamiento en un porcentaje que no excederá al límite establecido en la ley que rige la materia si las partes convienen formalmente

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