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Guia Forense

Ldgcesar18 de Noviembre de 2012

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SEMEFO/ GUIA TECNICA PARA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS/FEB 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN

DIRECCIÓN DEL SERVICIO

MÉDICO FORENSE

GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN

DE NECROPSIAS.

FEBRERO 2010

SEMEFO/ GUIA TECNICA PARA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS/FEB 2010

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

I.- INTRODUCCIÓN 3

II.- OBJETIVO 5

III.- LINEAMIENTOS GENERALES 6

IV.- MÉDICOS ENCARGADOS DEL ESTUDIO DE LA

NECROPSIA

7

V.- EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER 9

VI. INFORME FINAL DE LA NECROPSIA 18

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I.- INTRODUCCIÓN

El aumento y diversidad de causas de muerte violenta o natural con

matices médico legales, requieren de un estudio minucioso y

específico que contribuya realmente a la total investigación, en este

sentido debemos recordar que las omisiones en el procedimiento

técnico generan las más de las veces errores en las conclusiones y la

imposibilidad de elaborar otro tipo de opiniones técnicas

indispensables.

Actualmente es vital para las instituciones que realizan actividades en

materia médico forense la unificación de criterios, apegándose a los

lineamientos y estándares internacionales de calidad, sin embargo, se

debe considerar que las actividades respecto a la practica de estudios

de necropsia, propias del personal adscrito al Servicio Médico Forense

(SEMEFO) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

(TSJDF) son limitadas, ya que actualmente por diversos factores de

índole cultural, social, económico, político, jurídico e incluso religioso,

que no tienen necesariamente su origen en esta Institución, no se

efectúa el total de actividades recomendadas internacionalmente; un

ejemplo de ello es el hecho de que el perito no acude al sitio del

hecho; en ese sentido cabe mencionar que aunque el médico forense

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no pueda estar presente en el sitio de los hechos, deberá allegarse de

la información que este disponible y a su alcance; a través de las

actuaciones, que son redactadas ya sea por la Autoridad Ministerial o

por peritos en otras disciplinas, asimismo considerará la posibilidad de

acceder a las fotografías tomadas por personal de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal.

Con base a lo anterior, la Dirección del Servicio Médico Forense,

conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Planeación, han

actualizado la presente Guía Técnica para la Realización de

Necropsias, la cual se ha desarrollado para cubrir las necesidades

actuales de este Servicio pero tomando como fundamento los

diferentes protocolos aceptados internacionalmente, en especial el

“Protocolo de Estambul”, aprobado por el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 9 de agosto de 1999.

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II.- OBJETIVO

Establecer los lineamientos y criterios técnicos requeridos para la

realización de los estudios de necropsia, a efecto de que el Servicio

Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

cuente con un documento que unifique y regule los elementos

indispensables a seguir por los peritos médicos forenses durante su

practica.

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III.- LINEAMIENTOS GENERALES

 Sin excepción los estudios deberán llevarse a cabo de acuerdo

con la ética médica y respetando la dignidad del fallecido.

 Se deberá observar lo siguiente:

 Anotar fecha, hora de inicio y terminación, así como lugar del

estudio.

 Anotar en los formatos correspondientes los nombres de los

médicos, asistentes (ayudante de autopsia) y cualquier otra

persona, indicando el cargo, función o motivo por el cual se

encuentra en el área.

 Se deberá, obligatoriamente videograbar todos los estudios de

necropsia, además de fijar fotográficamente los aspectos

relevantes del mismo, independientemente de los antecedentes

del caso particular.

 En casos especiales y cuando el cadáver ingrese al Servicio con

ropas /o pertenencias, éstas se deberán describir embalar y

entregar a la Autoridad Ministerial, asimismo el médico vigilará

que se recabe la firma a la entrega.

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IV.- MÉDICOS ENCARGADOS DEL ESTUDIO DE LA NECROPSIA

La totalidad de los peritos médicos forenses deberán estar conscientes

de la importancia de que los procedimientos de necropsia sean

adecuados y completos en todos los casos, teniendo especial cuidado

cuando se trate de estudios para la investigación de casos donde

exista la sospecha fundada de tortura, tratos crueles y degradantes,

así como en casos de ejecuciones, destaca la necesidad de que el

médico tenga la autonomía técnica de su función, la cual debe ser

objetiva, profesional, imparcial y sustentada con bases científicas para

que su intervención sea eficaz. Así mismo se deberá mencionar por

escrito si las condiciones para la práctica del estudio de referencia no

fueron las idóneas, a fin de manifestar los incidentes que impidieron el

desarrollo óptimo de la investigación, mismos que se asentarán en el

informe correspondiente.

Por otro lado, el objetivo principal de la necropsia médico forense,

efectuada en el Servicio Médico Forense de esta ciudad, será el

establecer la causa real de muerte, apoyada ésta, en bases científicas

y con exámenes complementarios, quedando como objetivos

secundarios y solamente cuando la Autoridad lo solicite el determinar

el tiempo aproximado de muerte, así como la mecánica, dinámica de

las lesiones y la etiología de la muerte

Para efectuar el estudio postmortem de tipo médico legal se requiere

indispensablemente la orden escrita de la autoridad judicial, es

recomendable que en los siguientes casos sea practicado dicho

estudio:

 Muerte violenta homicida, suicida o accidental.

 Muerte súbita.

 Muertes donde se sospeche violación a los derechos humanos.

 Muertes relacionadas con probables deficiencias en la atención

médica-quirúrgica.

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 Muertes masivas ocurridas en eventos naturales y/o provocados.

El perito médico al no acudir al lugar de los hechos tendrá la

obligación de allegarse de la mayor información posible relacionada

con los hechos; incluso cuando la ocasión lo amerite estará en

posibilidades de diferir el estudio hasta no contar con los antecedentes

necesarios que le permitan tener un panorama general de lo

acontecido. En caso de que el cadáver provenga de un hospital

requerirá del resumen clínico, sobretodo cuando el paciente haya

permanecido internado.

Será responsabilidad del médico el informar personalmente a los

deudos, en caso de que los haya, sobre la situación que guarda el

estudio de necropsia y el motivo de la suspensión temporal del mismo,

quedando el cadáver en calidad de depósito hasta no se tenga la

información completa.

Respecto a la identificación del cadáver es importante precisar que es

responsabilidad del especialista asegurarse que el cadáver para

estudio es el mismo que refieren en la orden de necropsia otorgada

por la Autoridad Ministerial, en ese sentido dicho cadáver ingresará al

Servicio con los datos proporcionados por el Agente del Ministerio

Público. Para el caso de cadáveres que ingresen en calidad de

desconocidos intervendrá el personal especializado, adscrito a la

Unidad Departamental de Identificación, quienes elaboraran

...

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