Guia Forense
Ldgcesar18 de Noviembre de 2012
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SEMEFO/ GUIA TECNICA PARA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS/FEB 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN
DIRECCIÓN DEL SERVICIO
MÉDICO FORENSE
GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN
DE NECROPSIAS.
FEBRERO 2010
SEMEFO/ GUIA TECNICA PARA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS/FEB 2010
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN
ÍNDICE
CONTENIDO PÁGINA
I.- INTRODUCCIÓN 3
II.- OBJETIVO 5
III.- LINEAMIENTOS GENERALES 6
IV.- MÉDICOS ENCARGADOS DEL ESTUDIO DE LA
NECROPSIA
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V.- EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER 9
VI. INFORME FINAL DE LA NECROPSIA 18
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I.- INTRODUCCIÓN
El aumento y diversidad de causas de muerte violenta o natural con
matices médico legales, requieren de un estudio minucioso y
específico que contribuya realmente a la total investigación, en este
sentido debemos recordar que las omisiones en el procedimiento
técnico generan las más de las veces errores en las conclusiones y la
imposibilidad de elaborar otro tipo de opiniones técnicas
indispensables.
Actualmente es vital para las instituciones que realizan actividades en
materia médico forense la unificación de criterios, apegándose a los
lineamientos y estándares internacionales de calidad, sin embargo, se
debe considerar que las actividades respecto a la practica de estudios
de necropsia, propias del personal adscrito al Servicio Médico Forense
(SEMEFO) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
(TSJDF) son limitadas, ya que actualmente por diversos factores de
índole cultural, social, económico, político, jurídico e incluso religioso,
que no tienen necesariamente su origen en esta Institución, no se
efectúa el total de actividades recomendadas internacionalmente; un
ejemplo de ello es el hecho de que el perito no acude al sitio del
hecho; en ese sentido cabe mencionar que aunque el médico forense
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no pueda estar presente en el sitio de los hechos, deberá allegarse de
la información que este disponible y a su alcance; a través de las
actuaciones, que son redactadas ya sea por la Autoridad Ministerial o
por peritos en otras disciplinas, asimismo considerará la posibilidad de
acceder a las fotografías tomadas por personal de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Con base a lo anterior, la Dirección del Servicio Médico Forense,
conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Planeación, han
actualizado la presente Guía Técnica para la Realización de
Necropsias, la cual se ha desarrollado para cubrir las necesidades
actuales de este Servicio pero tomando como fundamento los
diferentes protocolos aceptados internacionalmente, en especial el
“Protocolo de Estambul”, aprobado por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 9 de agosto de 1999.
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II.- OBJETIVO
Establecer los lineamientos y criterios técnicos requeridos para la
realización de los estudios de necropsia, a efecto de que el Servicio
Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
cuente con un documento que unifique y regule los elementos
indispensables a seguir por los peritos médicos forenses durante su
practica.
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III.- LINEAMIENTOS GENERALES
Sin excepción los estudios deberán llevarse a cabo de acuerdo
con la ética médica y respetando la dignidad del fallecido.
Se deberá observar lo siguiente:
Anotar fecha, hora de inicio y terminación, así como lugar del
estudio.
Anotar en los formatos correspondientes los nombres de los
médicos, asistentes (ayudante de autopsia) y cualquier otra
persona, indicando el cargo, función o motivo por el cual se
encuentra en el área.
Se deberá, obligatoriamente videograbar todos los estudios de
necropsia, además de fijar fotográficamente los aspectos
relevantes del mismo, independientemente de los antecedentes
del caso particular.
En casos especiales y cuando el cadáver ingrese al Servicio con
ropas /o pertenencias, éstas se deberán describir embalar y
entregar a la Autoridad Ministerial, asimismo el médico vigilará
que se recabe la firma a la entrega.
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IV.- MÉDICOS ENCARGADOS DEL ESTUDIO DE LA NECROPSIA
La totalidad de los peritos médicos forenses deberán estar conscientes
de la importancia de que los procedimientos de necropsia sean
adecuados y completos en todos los casos, teniendo especial cuidado
cuando se trate de estudios para la investigación de casos donde
exista la sospecha fundada de tortura, tratos crueles y degradantes,
así como en casos de ejecuciones, destaca la necesidad de que el
médico tenga la autonomía técnica de su función, la cual debe ser
objetiva, profesional, imparcial y sustentada con bases científicas para
que su intervención sea eficaz. Así mismo se deberá mencionar por
escrito si las condiciones para la práctica del estudio de referencia no
fueron las idóneas, a fin de manifestar los incidentes que impidieron el
desarrollo óptimo de la investigación, mismos que se asentarán en el
informe correspondiente.
Por otro lado, el objetivo principal de la necropsia médico forense,
efectuada en el Servicio Médico Forense de esta ciudad, será el
establecer la causa real de muerte, apoyada ésta, en bases científicas
y con exámenes complementarios, quedando como objetivos
secundarios y solamente cuando la Autoridad lo solicite el determinar
el tiempo aproximado de muerte, así como la mecánica, dinámica de
las lesiones y la etiología de la muerte
Para efectuar el estudio postmortem de tipo médico legal se requiere
indispensablemente la orden escrita de la autoridad judicial, es
recomendable que en los siguientes casos sea practicado dicho
estudio:
Muerte violenta homicida, suicida o accidental.
Muerte súbita.
Muertes donde se sospeche violación a los derechos humanos.
Muertes relacionadas con probables deficiencias en la atención
médica-quirúrgica.
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Muertes masivas ocurridas en eventos naturales y/o provocados.
El perito médico al no acudir al lugar de los hechos tendrá la
obligación de allegarse de la mayor información posible relacionada
con los hechos; incluso cuando la ocasión lo amerite estará en
posibilidades de diferir el estudio hasta no contar con los antecedentes
necesarios que le permitan tener un panorama general de lo
acontecido. En caso de que el cadáver provenga de un hospital
requerirá del resumen clínico, sobretodo cuando el paciente haya
permanecido internado.
Será responsabilidad del médico el informar personalmente a los
deudos, en caso de que los haya, sobre la situación que guarda el
estudio de necropsia y el motivo de la suspensión temporal del mismo,
quedando el cadáver en calidad de depósito hasta no se tenga la
información completa.
Respecto a la identificación del cadáver es importante precisar que es
responsabilidad del especialista asegurarse que el cadáver para
estudio es el mismo que refieren en la orden de necropsia otorgada
por la Autoridad Ministerial, en ese sentido dicho cadáver ingresará al
Servicio con los datos proporcionados por el Agente del Ministerio
Público. Para el caso de cadáveres que ingresen en calidad de
desconocidos intervendrá el personal especializado, adscrito a la
Unidad Departamental de Identificación, quienes elaboraran
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