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La persona moral y la Constitución

itzelvelizzzzSíntesis29 de Septiembre de 2014

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La persona moral y la Constitución

La Constitución, de manera incluyente, contempla a las personas morales dentro de su artículo 1º, el cual nos manifiesta lo siguiente:

Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Como se pudo ver, en este artículo no se distingue entre personas físicas y personas morales, por lo que se entiende que ambas están protegidas por la Constitución.

Definición de persona moral según el Código Civil

El Código Civil del Distrito Federal, así como el Federal, más que conceptualizar, enumeran el tipo de personas morales que existen.

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

III. Las sociedades civiles o mercantiles.

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a las que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la Ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736”.

Definición de persona moral según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

La LISR hace referencia a las personas morales como se cita a continuación:

Artículo 7.- Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México”.

Las personas morales y el Seguro Social

La Ley del Seguro Social contempla a las personas morales dentro del concepto de patrón, al cual define de la siguiente manera: “La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo”.

Definición técnica-contable de persona moral

Las Normas de Información Financiera (NIF), dentro de los postulados básicos (NIF A-2), contemplan el concepto de persona moral de la siguiente manera:

La entidad persona moral tiene personalidad y capital contable o patrimonio contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran, por tal razón, debe presentar información financiera en la que sólo deben incluirse los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de dicha entidad”. (NIF-A2, párrafo 23)

¿Qué es entidad?

Se define como aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos) conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. (NIF A-2, párrafo 13).

Como se puede observar, no existe una definición como tal de lo que es una persona moral.

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