ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Libertad de defensa


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  Tutoriales  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

Página 1 de 7

para la avaricia y otro para la gula? ¡Pues igual en nuestro caso!

No es indiferente ni inofensivo el proceder mediante especializaciones, porque ellas, aún contra nuestra voluntad, pesan enormemente en el juicio y unilateral izándose nos llevan al error. El civilista nunca creerá llegada la ocasión de entrar en una causa, cuando, a veces, con una simple denuncia se conjuraría el daño o se prepararía el arreglo; el criminalista todo lo verá por el lado penal y fraguará procesos quiméricos o excusará delitos evidentes.

Esta y no otra es la razón de que tan pocas veces un profesor en un buen abogado. El profesor ve un sector de la vida, forma en él su enjuiciamiento... y todo lo demás se le escapa.

Convenzámonos de que en el foro. Como en las funciones de gobierno, no hay barreras doctrinales, ni campos acotados, ni limitaciones del estudio.

Para el abogado no debe haber más que dos clases de asuntos: unos en que hay razón y otros en que no la hay

LA HIPERBOLE.

La exageración de la verdad, tan común entre los abogados, debe ser evitada. El buen gusto suele correr parejas con la dignidad y el pudor. Quien sepa guardar su recato y ocupar su puesto, de fijo no fraternizará con sus clientes en lo criminal ni los divinizará en lo civil.

Antes de abrir los registros estruendosos, mire bien si el caso lo merece o no; y en caso de duda, haya de la hipérbole y aténgase al consejo cervantino:

Llaneza muchacho, llaneza.

LIBERTAD DE DEFENSA.

El particular debe ser libre para defenderse por sí mismo. Salvo en los casos en que esa libertad puede dañar al derecho de las otras partes o al interés público.

Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia, y que una cosa tan natural como el pedir justicia haya de confinarla precisamente a un técnico. El pretorio debería tener sus puertas abiertas a todo el mundo, sin atender a otro ritualismo que al clamor de quien solicita lo que ha de menester.

Con ello los abogados ganaríamos en prestigio sin perder sensiblemente en provecho. Lo primero, porque al no ser nuestro ministerio forzoso, sino rogado, se acrecentaría nuestra autoridad. Lo segundo, porque serían pocos los casos en que se prescindiera de nuestra tutela.

Pero se trata de una cuestión de principios, y aunque hubiera de desaparecer por inútil nuestra profesión, esto sería preferible a mantenerla cohibiendo a la sociedad entera y permitiendo que, en vez de buscarnos, nos soporte.

EL AMIANTO

Tengo a los financieros mucha consideración porque sin su capacidad de iniciativa, sin su sed de oro, sin su acometividad y sin su ética maleable, muchas cosas buenas quedarían inéditas y el progreso material sería mucho más lento. Mas no concibo al Abogado Financiero, por la sencilla razón de que si es financiero no puede se r Abogado.

Si un abogado es Financiero, porque al serlo, estarían mezclando el interés propio con el ajeno y poniendo en cada asunto el albur de hacerse poderosos, vienen a consagrar inmensos pactos de cuota-bilis; una cuota-litis hipertrofiada.

Poder y riqueza, fuerza y hermosura, todas las incitaciones, todos los fuegos de la pasión han de andar entre nuestras manos de abogados sin que nos quememos. El mundo nos utiliza y respeta en tanto en cuanto tengamos la condición del amianto.

LOS PASANTES

Para la generalidad de los licenciados, las obligaciones del pasante aparecen establecidas en este orden:

1ª. Leer los periódicos.

2ª. Liar cigarrillos y fumarlos en abundancia cuidando mucho de tirar las cerillas, la ceniza y las colillas fuera de los ceniceros.

3ª. Comentar las gracias, merecimientos y condescendencias de las actrices y cupletistas de moda.

4ª. Disputar - siempre a gritos - sobre política, sobre deportes y sobre el crimen de actualidad.

5ª. Ingerir a la salida del despacho cantidades fabulosas de patatas fritas a la francesa, pasteles, cerveza y vermouth.

6ª. Leer distraídamente autos, saltándose indefectiblemente los fundamentos de derecho en todos los escritos y, en su integridad el escrito de conclusiones.

La enseñanza del bufete no tiene otra asignatura sino la de mostrarse al Abogado tal cual es y facilitar que le vean sus pasante s. No hay lecciones orales, ni tácticas de dómine, ni obligaciones exigibles, ni sanción. Si bien se mira, existe una fiscalización del pasante hacia su maestro, pues, en puridad, este se limita a decir al otro. "entérese usted de lo que hago yo, y si lo encuentra bien, haga usted lo mismo". Por es o el procedimiento de la singular enseñanza consiste en establecer una comunicación tan frecuente y cordial cuanto sea posible.

LA DEFENSA DE LOS POBRES

Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos. El Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarla al ministerio fiscal. Los colegiados de Abogados se bastan para el menester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar como grave ofensa el intento de arrebatárselo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com