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Legitima Defensa


Enviado por   •  7 de Agosto de 2011  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  1.654 Visitas

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LEGÍTIMA DEFENSA, RIÑA EXCLUYE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El hecho de que entre los protagonistas del ilícito hubieran existido recíprocas agresiones físicas, implica que el acusado aceptó la contienda de obra colocándose así en el mismo plano de ilicitud penal que su atacante, lo que jurídicamente descarta la causa de exclusión de incriminación a la que se contrae la fracción III del artículo 20 del Código Penal para el Estado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 420/94. Carmelo Córdoba Leonardo. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.

Amparo directo 489/94. Jesús Reséndiz Zúñiga. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia Amelia López Vives.

Amparo directo 236/95. Juan Pablo Martínez Hernández. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

Amparo directo 499/95. Erick Suárez Rodríguez. 26 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Sánchez Ángeles, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.

Amparo en revisión 498/95. Blanca Lilia Soto Lara. 25 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo III. Junio de 1996. Tribunales Colegiados de Circuito. Página 649.

ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE. El estado de necesidad como exculpante presupone un conflicto de intereses jurídicamente tutelados que impone el sacrificio de uno para que pueda subsistir el otro.

Sexta Época:

Amparo directo 4050/56. Ricardo López Hernández. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Amparo directo 1866/57. José María Bejarano Morales. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Amparo directo 2758/59. Pedro Hernández Vicente. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Amparo directo 3685/58. José Gonzalo Chan Rosado y coags. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 5613/60. Segundo Moreno Islas. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Primera Parte. Primera Sala. Página 85.

Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Penal. Jurisprudencia SCJN. Página 98.

Jorge Emmanuel Ocampo Rojo.

CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO:

ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO). El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya

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