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NATURALEZA DE LA LOGICA

jorjon122 de Noviembre de 2012

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1- NATURALEZA DE LA LOGICA

Hay una relación de implicación entre una concepción no positivista del derecho y una lógica no formal del derecho. Es decir que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica.

Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. Por mi parte, y siguiendo a Dworkin parto de concebir al derecho como un conjunto de normas jurídicas más principios jurídicos.

2- LOGICA FORMAL

Dicho lo anterior paso al segundo apartado titulado Derecho y lógica formal.

En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen: En cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno de los objetivos más importantes de la ciencia del derecho. Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de "lagunas del derecho". Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal. Efectivamente, la lógica formal juega también un papel importante en el discurso legislativo y jurisdiccional.

Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica: Una; la de resolver los casos difíciles. Para entender las propuestas que afirman que la lógica jurídica remite a una teoría de la argumentación y no a una lógica formal, es importante tener presente la distinción entre reglas y principios jurídicos y entre casos fáciles y casos difíciles. Como ya hemos dicho Alexy sostiene que son necesarias las valoraciones en el derecho pero está consciente de la complejidad de preguntas como: "¿Dónde y en qué medida son necesarias las valoraciones? ¿cómo actúan estas valoraciones en los argumentos calificados como, específicamente jurídico ?", "¿son racionalmente fundamentables tales valoraciones?".

Su texto Teoría de la argumentación jurídica se presenta como una respuesta a estas preguntas filosóficas.

Y como ha señalado Alexy estas reglas y formas no son "...Los discursos en los que se trata de la corrección de las proposiciones normativas son discursos prácticos. En cuanto al discurso jurídico Alexy propone dos formas y cinco reglas para la justificación interna, respecto a la justificación externa, la cual consiste en la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna esta contiene seis grupos de reglas y formas que remiten a: la interpretación, la argumentación dogmática, el uso de los precedentes, la argumentación practica general, argumentación empírica y las llamadas formas especiales de argumentos jurídicos.

Para trabajar esta última quizás se requiera no sólo de esta charla sino además

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