NATURALEZA Y DIDÁCTICA DE LA LÓGICA JURÍDICA
ESTHER29 de Noviembre de 2011
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NATURALEZA Y DIDÁCTICA DE LA LÓGICA JURÍDICA
Dra. Ana Lilia Ulloa Cuéllar
INTRODUCCIÓN
Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica.
Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que “la lógica es Jurisprudencia generalizada”.
Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho.
En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas. Posteriormente, presento una propuesta didáctica para la enseñanza de este tipo de lógica.
La tesis que intentaré defender señala que: “La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica”.
I. Ontología y epistemología jurídica
Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica.
Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica.
A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la sociología del derecho.
En términos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho esta más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El iusnaturalismo no remite a una sola postura sino más bien a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común, la creencia de que el derecho positivo, debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente derecho natural.
El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría pura del derecho y Teoría general del estado.
La tercera propuesta ontológica esta dada por el sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que toda auténtica investigación jurídica debe siempre recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra todo fenómeno jurídico.
Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor énfasis en estos últimos, la lógica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo, es decir la lógica de la subsunción.
Por su parte para los partidarios del sociologismo jurídico, así como para todas aquellas corrientes jurídicas desarrolladas en la última mitad del siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo positivismo, la lógica jurídica, no es, precisamente, una lógica formal sino una teoría de la argumentación.
En esta línea se inscriben autores contemporáneos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel Atienza, de acuerdo con este último tenemos que:
“El derecho es una técnica para resolver [...] cierto tipo de problemas [ y] para ello han de utilizarse -además de las normas vigentes- una serie de procedimientos conceptuales y de técnicas de argumentación características; que en el fondo de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuestión moral y/o política de envergadura ....”. [1]
Como se deja ver en la anterior cita, hay una relación de implicación entre una concepción no positivista del derecho y una lógica no formal del derecho.
En otras palabras lo que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica.
Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. Pues a través de este tipo de lógica es con lo que podemos trabajar los conceptos de sistematización, completitud, detección y solución de contradicciones, etc.
En cambio si tomamos la línea de autores como Robert Alexy, Carlos Nino, Manuel Atienza y Dworkin, y sostenemos con ellos que el derecho es algo más que un conjunto de normas jurídicas y que la ciencia del derecho no es neutral, entonces tenemos que echar mano no sólo de la lógica formal sino de una teoría de la argumentación, que nos ayude con el trabajo de ponderación de principios y el de construir y dar buenas razones para sostener tesis, normas y proposiciones jurídicas.
En Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica Carlos Nino nos dice:
“La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia y no agotarse en un mero acarreo de materiales variables, debe ocuparse de esa estructura [de elementos históricos y contingentes]; ésta consiste en un armazón conceptual que subyace a todo orden jurídico”. [2]
Debo señalar ahora, que la concepción de derecho de la que voy a partir es aquella que niega un derecho metafísico trascendental (como el que postula el iusnaturalismo) así como una concepción positivista extrema ausente de toda valoración y referencia socio-contextual.
Por mi parte, y siguiendo a Dworkin parto de concebir al derecho como un conjunto de normas jurídicas más principios jurídicos.
Dicho lo anterior paso al segundo apartado titulado Derecho y lógica formal.
II. El derecho y la lógica formal
En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen:
“...[E]n cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno de los objetivos más importantes de la ciencia del derecho. Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de “lagunas del derecho”. Por último la independencia de las disposiciones legales y la consiguiente eliminación de las redundancias es también uno de los objetivos del legislador y del científico”. [3]
Además “[e]l proceso de sistematización del derecho comprende varias operaciones que tienden no sólo a exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus defectos formales (contradicciones y lagunas), sino también a reformularlo para lograr un sistema más sencillo y económico. La búsqueda de los llamados principios generales del derecho y la construcción de las “partes generales” de los códigos –tareas que suelen considerarse propias de la dogmática jurídica- forman parte de la misma exigencia de simplificación del derecho que va ligada a la idea de independencia”. [4]
Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal. Una lógica formal que abarca desde una teoría de la definición, pasando por la suspensión de la ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de la vaguedad de estos hasta llegar a la aplicación al derecho de técnicas lógicas del cálculo proposicional, cálculo cuantificacional, cálculo de clases, etc para detectar y superar contradicciones, así como para llevar a cabo el análisis de la completitud de los sistemas jurídicos.
Pero, sin negar la importancia de la sistematización en el derecho, cabe resaltar también el valor que tienen las funciones tanto legislativas como jurisdiccionales para la ciencia jurídica. Y por ello mismo cabe la pregunta de si ¿en estos
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