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Logica Naturaleza y Función lógica del concept

Valeria MacielInforme16 de Mayo de 2017

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  • El concepto:

El termino concepto tiene origen del latín Conceptus, del verbo concepiere que significa algo concebido formado por la mente y es considerado una unidad cognitiva de significado es la representación mental, intelectual de un objeto. Es una idea universal y abstracta, por lo tanto se debe extraer las propiedades fundamentales y esenciales del objeto.

Es una idea universal,  porque en su extensión están incluidos todos los seres que poseen las características que presenta el concepto, en cuestión dicha característica es la representación mental (la idea).  Y es una idea abstracta por que la representación a pesar de ser un objeto material siempre será abstracto. Es el proceso psicológico por el cual la mente concibe o forma un concepto se conoce con el nombre de “simple aprehensión intelectual”.  Este proceso se denomina simple, porque un concepto no afirma ni niega nada simplemente señala indica, hace referencia a algo. Por esta razón, el concepto no puede ser ni verdadero ni falso.

-La idea: Es una imagen que existe o se haya en la mente. La capacidad humana de contemplar ideas este asociado a la capacidad de razonamiento, auto reflexión, la creatividad e intelecto.         Las ideas dan lugar a los conceptos, los cuales son las bases de cualquier tipo de conocimiento.

  • Naturaleza y Función lógica del concepto.

-Naturaleza: La naturaleza de los conceptos se forma diversas maneras:

a) Por intuición directa: formamos un concepto por intuición directa, cuando solo consideramos un solo modelo.

Ejemplo: cuando un legislador acabo de promulgar una ley nueva, en la cual se crea nueva situaciones jurídicas. El jurista profundiza el texto hasta encontrar los elementos esenciales que conforman el concepto, en todos y cada uno de los artículos de las normativas.

b)  Por analogía: se obtiene un concepto de esta forma, cuando se hace por la comparación de dos modelos u objetos.

Ejemplo: Jurídicamente utilizamos este procede, cuando aplicamos la “analogía legis”, y también cuando se hace la comparación de dos normas que esencialmente son iguales. Este caso se presenta como modificación de una ley, y se establecen algunos de los nuevos artículos, que contienen conceptos equivalentes, con respecto a otros, sobre los cuales ya se ha pronunciado el poder jurisdiccional, aunque estén redactadas de manera diferente.

c) Por abstracción: este concepto se origina cuando tenemos que hacer la aprehensión intelectual de él, es decir, estableciendo relaciones, extrayendo las propiedades esenciales, a través, de tres a más modelos u objetos.

Ejemplo: En el ambiento legal tiene muchas aplicaciones. Se hace uso de esto cuando el derecho comparado se confronta las diversas normativas de los distintos países, para extraer los elementos comunes y lograr producir instrumentos legales, que permiten la integración jurídica.

d) Por su composición: sucede cuando se unen dos conceptos para dar origen a un tercero.

Ejemplo: Se forma conceptos jurídicos por su compensación cuando yuxtaponemos conceptos ya existentes con la finalidad de lograr resultados específicos. En una unión de conceptos mercantiles y financieros cuando se contraen determinadas relaciones mercantiles que solo son exigibles en determinadas relaciones financieras.

-Función: Es lograr conocer las cosas por sus conceptos, tanto a nivel de las ciencias como de nuestras relaciones cotidianas, si queremos no ser confundidas, si deseamos obtener certeza de los objetos con los cuales estamos trabajando. El concepto también es un punto de llegada, es la meta del conocimiento y también nos conduce al lugar del reposo intelectual, porque ya nadie busca averiguar lo que ya sabe. También se lograría obtener conceptos de todo tipo de cosas, de las ciencias, de las normas, de los bueno, de lo malo, de lo justo, de lo injusto; las personas no lograrían confundirse y eso solo gracias a los conceptos.

  • Características del concepto

El concepto es, por su naturaleza, abstracto, puesto que está constituido por las señales o notas esenciales abstractas de una pluralidad de representaciones.

Hay caracteres indispensables, esenciales, necesarios, sin los cuales no podemos pensar en el concepto entre los cuales podemos mencionar:

1. El concepto es una estructura abstracta, es una Representación universal, inespacial e independiente del sujeto.

2. Es dinámico, porque aumenta su comprensión con el aumento de conocimientos.

3. Está relacionado con otros conceptos.

4. Siempre se refiere a objetos, ya sean reales o ideales,

5. Es el elemento lógico fundamental, es el más simple; ya que con él se constituyen los juicios, y a partir de los juicios los razonamientos.

6. No afirma ni niega nada del objeto.

7. Por ser pensamiento es conocimiento intelectual de algo.

8. Por ser representación intelectual es diferente de las representaciones sensibles.

 9. No lleva en sí las notas características del objeto, sino que su contenido se compone por las representaciones  mentales de este.

10. Contiene  la representación de las notas que se consideran como indispensables para que algo sea concebido  como tal objeto.

12. Es diferente de su expresión gramatical (llamada término), ya que alguien puede pensar un concepto y no expresarlo.

  • Comprensión y Extensión de los conceptos:

Según Stuart Mill, la comprensión del concepto son las diversas propiedades o cualidades que ese concepto connota:

a) El concepto CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (tiene tres notas distintivas).

b) El concepto CÓDIGO PENAL (tiene dos notas distintivas).

c) El concepto Código (nada más tiene una nota distintiva).

Fijándose en estos tres conceptos, veremos que el primero tiene mayor comprensión que el último, ya que contienen más datos que lo caracterizan, por eso mientras mayor número de notas distintivas tenga el concepto mayor será su comprensión.

De acuerdo a los ejemplos anteriores, al ir disminuyendo la extensión de un concepto aumentara su comprensión y viceversa, al ir aumentando la comprensión de un concepto disminuirá la extensión, por ello es que se dice que la extensión y la comprensión de los conceptos se encuentran en relación inversamente proporcional, así el concepto que tenga mayor extensión será al mismo tiempo el que posee menor comprensión. De manera que los conceptos más ricos en notas esenciales, en contenido interno, son los más pobres en aplicación externa, por lo que para platón lo más importante es el contenido del concepto, que viene a ser una idea, dado su carácter exclusivo de ser y de valor.

  • División de los conceptos:

 Operación lógica mediante la cual se pone de manifiesto la extensión del concepto; delimitación y enumeración de las especies que constituyen la extensión del concepto dado. El fin práctico de la división de las extensiones de los conceptos consiste en proporcionar una visión sistemática de las clases de objetos generalizados en el concepto. Existen dos tipos fundamentales de división de las extensiones de los conceptos:

  1. División por modificaciones de un rasgo; en este caso, se enumeran todas las variedades de objetos que se diferencian según el carácter del rasgo que se toma como base de la división.

  1. División dicotómica –la extensión del concepto se divide en dos partes: la de los objetos que poseen el rasgo dado (elegido como base) y la de los objetos que no lo poseen (por ejemplo, relaciones legales y no legales). Este procedimiento de división se aplica en los casos en que en la extensión del objeto importa delimitar los objetos que poseen cierto rasgo, mientras que los demás objetos carecen de interés. Requisitos fundamentales que se presentan a la división de las extensiones de los conceptos: que la enumeración de las clases sea exhaustiva y que la delimitación de los objetos en el proceso de la división, partiendo de una base, sea necesaria (este segundo requisito impide que se produzcan intersecciones entre las clases delimitadas). La clasificación constituye un caso especial de la división de las extensiones de los conceptos.
  • Clasificación de los conceptos:
  1. Por su contenido:
  1. Concepto simple: es el que consta de una sola nota. Por ejemplo: Hombre.
  2. Concepto compuesto: es el que tiene varias notas. Por ejemplo: Código de Enjuiciamiento Criminal.
  3. Concepto abstracto: el que se refiere sólo a la cualidad sin el sujeto que la soporta. Por ejemplo: Belleza.
  4. Concepto concreto: el que se refiere a la cualidad y al sujeto que lo soporta. Por ejemplo: Mamífero.
  5. Concepto absoluto: es el de representación unívoca e inteligible. Por ejemplo: Juventud.
  6. Concepto relativo o de inteligibilidad que se corresponde. Por ejemplo: Madre.
  7. Concepto homogéneo: cuando se refiere a un mismo género o clase. Por ejemplo: pentágono y hexágono.
  8. Concepto heterogéneo: cuando se refieren a distintas clases genéricas. Por ejemplo: Mamíferos y aves.

b) Por su extensión:

1. Singulares: cuando se aplican a la individualidad. Por ejemplo. Por ejemplo: gas propano, mineral hierro.

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