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Partes De Policial


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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OPINIÓN

EL PARTE POLICIAL INFORMATIVO

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Domingo, 26 de Marzo de 2006

Preocupa que los partes elaborados por la policía sean escuetos y superficiales denotando la poca preparación de quienes lo suscriben.

Es necesario esclarecer algunos criterios sobre lo que en realidad significa un Parte Policial Informativo y la necesidad que el mismo sea objetivo, imparcial, oportuno y eficiente al constituir un medio para iniciar una investigación.

El numeral 1 del Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, referente a los deberes y atribuciones de la Policía Judicial, dice: “Dar aviso al fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública”. En sus Disposiciones Transitorias también señala que, cuando la Policía Nacional haga las veces de Policía Judicial, debe someterse a las regulaciones establecidas en ese Código Adjetivo. La Ley de Tránsito, en el Art. 107, dispone: “El parte policial por delitos o contravenciones de tránsito debe contener, obligatoriamente, la relación prolija del hecho y sus circunstancias, e indicar si el accidente fue o no presenciado por el agente que lo suscribe, y los nombres de los testigos”

Todas estas normas le dan importancia al parte policial que puede ser valorado en la etapa del juicio con la concurrencia indispensable de los agentes que conocieron la infracción (como en el caso de drogas). Es por ello que tal documento será el reflejo de la realidad, fundamentado en un conocimiento especializado e imparcial, caso contrario, la libertad, el honor y el patrimonio de la ciudadanía estará en grave peligro.

Preocupa que los partes elaborados por la policía sean escuetos y superficiales denotando la poca preparación de quienes lo suscriben. ¿Por qué digo esto? Especialmente, en determinados accidentes de tránsito con personas lesionadas no siempre se los hace conocer a la fiscalía, quedando en la impunidad un delito. En el accidente del sábado 18 de marzo, pese a la conmoción que causó por la prematura partida de un joven ejemplar y la existencia de dos heridos, recién después de 12 horas se entregó un escueto documento que poco ayudará a la investigación; luego de dos días, se emite un BOLETIN DE PRENSA del Comando de Policía Loja No. 7, haciendo conocer que uno de esos heridos había fallecido, lo que era una cruel mentira que afectó psicológicamente a familiares y amigos. La demora en la comunicación del delito, permite la libertad del posible responsable por transcurridas veinticuatro horas (art. 24 numeral 6to. de la Constitución Política y art. 165 del Código Adjetivo Penal).

Es indispensable desechar este mal procedimiento cuyo reclamo de la ciudadanía es el reflejo de lo que consigno.

patocueva55@hotmail.com

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