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Positivismo Judicial


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  545 Visitas

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Positivismo Jurídico

El principio del positivismo jurídico se promueve en el siglo XIX como una oposición radical al iusnaturalismo. El cual es un sistema filosófico que admite únicamente el método experimental y rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto.

En sus inicios excluía las formas no escritas las cuales son: las costumbres jurídicas, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho así como la doctrina. Era válido y justo porque era el Derecho que habían decidido los poderes públicos. Es el Derecho puesto o impuesto por quien ejerce el poder en una determinada sociedad y, por ello, válido en su ámbito. La falta de un carácter jurídico al Derecho Natural dio origen al Derecho Positivo, que recibe este nombre para diferenciarse del Derecho Natural. Este soporta tres planos de influencia:

- Metodológico: Es un modo de conocimiento del Derecho tal como es, prescindiendo de cómo debería ser.

- Teoría del Derecho: Define las normas en función de su coercividad, de la posibilidad de asegurar su cumplimiento a través del recurso a la fuerza monopolizada por el Estado, de la supremacía de la Ley como fuente del Derecho y de la concepción mecánica de su interpretación y eficacia.

- Ético-política: Separación entre Moral y Derecho. Debe prestarse obediencia a las normas jurídicas positivas con independencia de su contenido.

El positivismo plantea el conflicto ético, ya que limita la actividad del jurista al Derecho emanado del Estado por lo que en el momento en que exista un gobierno injusto o tiránico el jurista se convierte en un servidor de esa injusticia o tiranía. Es la acusación sobre la amoralidad el positivismo. En este caso nos encontramos más ante la realidad individual o el comportamiento moral del individuo. Lo que preocupa no es lo que debiera ser el Derecho sino lo que es en la realidad.

Cuando se habla del positivismo jurídico debe ser diferenciado del positivismo filosófico. Pero conviene dejar establecido que este se encuentra en una estrecha relación con él. Con el nombre de positivismo se entiende “aquella dirección de la filosofía y de la ciencia que toma como punto de partida lo positivo, lo dado, lo comprensible, por lo que su conocimiento y su descripción es el único objeto de la investigación”, razón por la cual elimina de la ciencia toda metafísica trascendente, así como los conceptos que se refieren a la supra sensibilidad, o a fuerzas y causa primeras y aun a las formas a priori del pensamiento (categorías). Con el nombre de positivismo jurídicos se entiende aquella teoría que únicamente concibe como “derecho” al derecho positivo, por lo que no concede validez alguna a ningún otro orden social, no obstante que en el lenguaje corriente se le conozca con el nombre de derecho, particularmente el llamado derecho natural.

En el positivismo jurídico, se formula que se caracteriza correctamente la posición conocida con el nombre de positivismo jurídico hay que distinguir tres aspectos en la presentación histórica de tal postura:

I. El positivismo jurídico es, en primer término, una manera especial de abocar al estudio del

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