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QUIZ TERCER CORTE: FILOSOFIA DEL DERECHO

lector312Examen31 de Mayo de 2021

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QUIZ TERCER CORTE: FILOSOFIA DEL DERECHO

GERMAN ANDRES MORALES GOMEZ

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (UDI)

DERECHO 1DR

DOC.ARNULFO RAFAEL CUENTAS MORENO

13/11/2020

PREGUNTAS

  1. ¿Qué diferencias existen entre enriquecimiento sin justa causa y enriquecimiento ilícito?.
  2. Explique en qué consiste el principio de responsabilidad. Con un ejemplo ilustre su respuesta.
  3. Explique en qué consiste el principio de la buena fe. Con un ejemplo ilustre su respuesta.

RESPUESTAS

  1. La respuesta radica principalmente en que son conceptos distintos. Enriquecimiento sin justa causa, hace referencia a un principio fundamental del derecho, mientras que enriquecimiento ilícito es un delito contemplado en el código penal, mas exactamente en el artículo 327.

Es importante resaltar en que consiste cada uno; enriquecimiento sin justa causa, en palabras someras, es el principio fundamental del derecho que nos habla acerca del desplazamiento de bienes, provechos, activos o ventajas  sin ningún justificante, es decir sin una razón aparente, o una causa lógica que determine el por que se ha enriquecido una parte, no olvidemos que todo esto en el marco de la legalidad, y es justo la falta de legalidad es decir la ilegalidad lo que diferencia el segundo acto llamado enriquecimiento ilícito que es el aumento injustificado del patrimonio de una persona derivado de conductas delictivas.

  1. El principio de responsabilidad, es un principio (valga la redundancia) que consiste básicamente en que: toda acción que desencadene un daño jurídico crea de manera automática la obligación de reparar.

Si por ejemplo el compañero Freeman, tomase sin consentimiento alguno un objeto ajeno con el fin de apropiarse de él, estaría el compañero Freeman automáticamente cometiendo una acción antijuridica (delito de robo), que dañaría al legitimo dueño del bien que Freeman tomo, inmediatamente se generaría en Freeman la obligación de indemnizar a la víctima (legitimo dueño del bien hurtado).

  1. Principio de la buena fe:

De manera personal creo que este es probablemente uno de los principios fundamentales del derecho mas importantes, sin duda alguna permea muchos aspectos del comportamiento humano, por consiguiente, se puede establecer que toca de manera transversal a casi todos los demás principios, ya que actúa como un catalizador de la mala conducta y las malas intenciones derivas de las pasiones de cada una de las personas, cuando este principio, no se encuentra presente como ingrediente de las relaciones personales.

La buena fe es entonces contraria a la trampa, las intenciones dobles, el egoísmo, la malicia indígena (como se diría en mi país), para agregar un toque más técnico, quisiera traer a colación el art 83 de la constitución política de Colombia, que nos invita a regular todas las actuaciones de los particulares y las autoridades publicas bajo los postulados de la buena fe.

Para dejar un poco mas claro el concepto podría tomarse el siguiente ejemplo:

Juan celebra un contrato de arrendamiento de un apto con lorenzo, lorenzo paga en buena fe el valor del canon sin imaginarse que juan no es el legitimo dueño de aquel inmueble, por lo que no tiene derecho alguno de arrendarlo, lorenzo estaría entonces habitando de manera ilegal dicha propiedad, pero este no seria sancionado, entendiendo que el no obro en mala fe, y confió en que el contrato con lorenzo estaba ceñido al postulado de la buena fe.

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