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Relaciones Sociales

yasyes18 de Septiembre de 2014

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LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA: Teoría Del Estado

DOCENTE: Lic. Enrique Zepeda

Francisco Javier Rosales García

2-A Semiescolarizado

Junio 2014

CONCEPTOS AFINES DEL ESTADO

Independencia

Es común utilizar indistintamente los términos “soberanía”, “independencia” y “autonomía”; sin embargo, no son sinónimos. El vocablo “independencia” tiene una connotación negativa, derivada del prefijo in, que significa “no”. Así, la independencia es la no dependencia, la falta de un vínculo de subordinación de un Estado respecto a otro en el contexto internacional. Al relacionarse, los Estados pueden hacerse interdependiente en materia económica, cultural, tecnológica, política, etcétera. Ahora bien, cuando no hay dependencia jurídica, es decir, cuando un Estado no se subordian al derecho nacional de otro, tal independencia puede equivaler a la soberanía.

Autonomía

La autonomía implica la voluntad propia del Estado obligado en el establecimiento de las normas obligatorias. El concepto se ha emparentado con el de soberanía, pero no deben confundirse. La autonomía puede darse por grados y en diferentes ámbitos, como el regional, el municipal o el estatal; en cambio, la soberanía es la potestad suprema del Estado para decidir, en última instancia, todo lo correspondiente al bien público. La autonomía puede darse por grados y en diferentes ámbitos, como el regional, el municipal o el estatal; en cambio, la soberanía es la potestad suprema del Estado para decidir, en última instancia, todo lo correspondiente al bien público. La autonomía de que se habla aquí es la política, concebible de diversas maneras: como la independencia total de un Estado o como la descentralización del poder político en los Municipios, las regiones o las entidades federativas.

A su vez, la palabra “autonomía” debe diferenciarse de “heteronimia”; en la primera, el prefijo “auto” conlleva la idea de voluntad propia, mientras que, en la segunda, el prefijo “hetero” remite a la voluntad de otro. En el ámbito internacional, las normas jurídicas internacionales son autónomas en cuanto a su creación. Los estados deben convenir expresamente el contenido normativo de los tratados internacionales. Pero ello no excluye a la heteronomía, carácter que presentan las normas jurídicas internacionales en su cumplimiento. Cuando una norma jurídica se establece en un tratado internacional signado voluntariamente por diversos Estados, no se sujeta a la voluntad de estos el cumplimiento. Cuando una norma jurídica se establece en un tratado internacional signado voluntariamente por diversos Estados, no se sujeta a la voluntad de estos el cumplimiento de la obligación contraída, de ahí que las normas jurídicas internaciones sean autónomas al crearse, pero heterónomas al cumplirse. Esta heteronomía no afecta la soberanía de los Estados; en todo caso, se manifiesta que la soberanía internacional es limitada, dado que la convivencia armónica entre los Estados depende de la sumisión estatal a los ordenamientos internacionales.

Intervención

Los gobiernos son soberanos en el ámbito interno de sus respectivos Estados, de modo que los representantes gubernamentales de otros países no deben crear normas jurídicas internas en un país distinto del suyo. En esto se funda el deber de no intervención en los asuntos internos que competen a cada Estado soberano. La soberanía externa se caracteriza por la aptitud del Estado para crear normas jurídicas internacionales mediante tratados; si la voluntad creadora de esas normas corresponde a cada Estado, entonces debe manifestarse sin injerencias externas. Cualquier influencia

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