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Riesgos


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

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¿Cuáles son las sanciones establecidas para el empleador?

• La no afiliación al sistema general de riesgos profesionales lo obliga de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones asistenciales y económicas.

• La no afiliación y no pago de dos o más periodos de cotización, tendrán multas hasta de 500 salarios mínimos legales vigentes

• La no aplicación de instrucciones, reglamentos de prevención de riesgos dados por la dirección técnica de riesgos profesionales, del ministerio del trabajo y seguridad social, esta le pondrá multas hasta de 500 salarios mínimos legales vigentes.

• No informar traslado a un lugar diferente de trabajo que implique una mayor cotización al sistema, la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social podrá imponer al empleador una multa hasta de 500 salarios mínimos legales vigentes

• La no presentación o espontaneidad del informe de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional o de las demás obligaciones del empleador establecidas en este decreto podrá poner multas hasta de 200 salarios mínimos legales vigentes

Cuáles son las sanciones establecidas para el afi liado o trabajador?

El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamento de prevención de riesgos, que le hayan comunicado por escrito y que se encuentren dentro de los programas de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa,

Tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa.

¿Qué sanciones aplican para la Administradora de Riesgos

Profesionales?

Las Administradoras de Riesgos Profesionales que incurran en Conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las Prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, o impidan o Dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones establecidas en el marco normativo del Sistema General de Riesgos Profesionales, serán sancionadas por la Superintendencia Bancaria en el primer caso, o por la Dirección General de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en el Decreto 1295 e 1994.

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