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SOCIEDADES UNIPERSONALES EN COLOMBIA


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  1.004 Visitas

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Introducción.

Mucho se habla en Colombia de la sociedad unipersonal, pero la realidad es que dicha figura no existe como tal.

A la fecha no hay vigente ninguna ley que considere la existencia de la sociedad unipersonal. Hasta el momento existe la empresa unipersonal (y aún vigente), por la ley 222 de 1995 en su capítulo VIII. Importante es anotar que sociedad unipersonal no es lo mismo que empresa unipersonal.

Existe también la posibilidad de crear una sociedad conformada por una sola persona, posibilidad introducida por la ley 1258 de 2008, pero no se trata de una sociedad unipersonal, sino de una sociedad por acciones simplificada SAS, muy distinta también de la sociedad unipersonal.

La creencia de que existe la sociedad unipersonal, se debe a un error precisamente de la ley 1258 del 2008, quien hizo referencia a la sociedad unipersonal creada según la ley 1014 de 2006, cuando en realidad dicha ley nunca se refirió a la sociedad unipersonal sino a la empresa unipersonal contemplada por la ley 222 de 1.995, por tanto, la sociedad unipersonal a la que se refiere la ley 1258 de 2008 no existe, no tiene sustento legal alguno, fue simplemente un error del legislador al introducir dicho término en la ley 1258 de 2008.

En resumen, al día de hoy sólo existe la empresa unipersonal y la sociedad por acciones simplificada constituida por un solo socio, figuras que son distintas a la sociedad unipersonal.

Hasta las Altas Cortes Colombianas han incurrido en el error de hablar de sociedades unipersonales, pero el transcurso de la jurisprudencia, desde la creación de la figura se a entendido que esta debe denominarse Empresa Unipersonal y que por lo tanto se debe ajustar a las disposiciones sobre el tema.

SOCIEDADES UNIPERSONALES

La figura como tal no se encuentra vigente en la normatividad actual, pero a raíz de un error de interpretación de la ley 1014 de 2006 se crearon algunas empresas de este tipo las cuales estaban conformadas con un solo socio o persona natural y que a través de esta figura, buscaba darle vida e identidad jurídica a un capital, el cual sería utilizado para realizar una actividad comercial y proteger a la persona natural con la figura dela sociedad unipersonal.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la ley 1258 del 2008 y la creación de las “sociedad por acciones simplificada” (SAS), se ordenó que todas las sociedades unipersonales, deberían cambiarse a esta figura, lo cual a la fecha controlan las cámaras de comercio, al momento de renovar las respectivas matriculas mercantiles, las cuales deben ajustarse a la normatividad vigente.

Las sociedades unipersonales tienen su auge en sistemas judiciales como el de Estados Unidos, pero esto no significa que ellas no tengan existencia en otros países, por el contrario, argumentan los tratadistas que es una forma de estructuración jurídica de los negocios en países de economías libres, sin embargo, no será muy frecuente el caso de la existencia de un socio único, pero si es en amplia medida en aquellas compañías con pluralidad de socios en la que solamente uno de ellos es el titular real de la empresa y el aportante de casi toda la totalidad del capital, representando los restantes asociados un aporte simbólico convirtiéndose en una especie de testaferrato, que solo han consentido la asociación para guardar las apariencias y satisfacer las exigencias del derecho positivo.

Si bien es cierto que la Ley 222 de 1995, crea la posibilidad de crear las empresas unipersonales, definiendo esta figura cunado una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Con esta definición que nos da la ley, nunca habla de sociedades unipersonales, lo que dice es la posibilidad de modificar el carecer de unipersonal, cuando la empresa llegaré a pertenecer a dos o más personas.

Hay autores que identifican la sociedad unipersonal con la empresa unipersonal, y sobre el tema hay decisiones jurisprudenciales, somos cocientes que el tema está por desarrollarse y ese es nuestro objetivo, desarrollarlo hasta lo más que podamos y crear una línea jurisprudencial más concisa, tomado no solo la información con la que se cuenta en Colombia, sino la posibilidad de compararla con el marco jurídico que se lleva manejando en otros países de Latinoamérica.

Sin embargo y como se refirió anteriormente, La Ley 1258 de 2008 dispuso la transformación de las Sociedades Unipersonales y no de las Empresas Unipersonales a las que hace referencia el artículo 71 de la Ley 222 de 1995. Teniendo en cuenta la ley 1014, se pueden constituir sociedades anónimas, por documento privado, cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 4436 (SIC), en la creación de empresas unipersonales y pluripersonales.

Pero teniendo en cuenta la ley 1258, las empresas unipersonales debían cambiarse a sociedades por acciones simplificadas S.A.S., luego las empresas pluripersonales también debían hacer el cambio a este tipo societario.

PLURALIDAD DE SOCIOS: Como su nombre lo indica, esta conformada por un solo socio que busca darle identidad jurídica a un capital y separación de este, de su patrimonio respecto de obligaciones de la sociedad.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La utilidad básica de la sociedad unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa, salvo que se demuestren casos de actuaciones de mala fe, negocios ilícitos u ocultamientos de capitales para perjudicar un tercero.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Por ser de un único socio, este decidía de fondo como administrar su capital y las actividades de su sociedad unipersonal, previa cumplimientos de requisitos legales y sometimiento a su revisor fiscal.

NORMATIVIDAD SOCIEDADES UNIPERSONALES: Se debe traer a colación principalmente lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, “De fomento a la cultura del emprendimiento” y el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008; los cuales rezan lo siguiente:

“ARTÍCULO 22 .Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo

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