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TIPOLOGÍA DE LA ARGUMENTACIÓN DE ACUERDO A LOS DIFERENTES TIPOS DE INTERPRETACIÓN


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  496 Visitas

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Un argumento de interpretación, en general, es el fundamento o el sustento de la argumentación de acuerdo a determinado enfoque o tipo de interpretación, el por qué de esa determinada interpretación, su justificación. De acuerdo con Ricardo Guastini existen dos (2) tipos de interpretación, que el autor señala en el documento “Estudios sobre la interpretación jurídica”, y cada uno de esos tipos de interpretación presenta por lo menos uno o varios tipos de argumentos. Los dos tipos de interpretación son la interpretación declarativa y la interpretación correctora; dentro de esta última, el autor reconoce dos subtipos de interpretación, a saber, la interpretación extensiva y la interpretación restrictiva.

Dentro de la interpretación declarativa o literal encontramos el argumento del lenguaje común y el argumento a contrario. Dentro de la interpretación correctora simple, encontramos el argumento lógico, psicológico o teleológico, el argumento apagógico y el argumento naturalístico. En la interpretación correctora extensiva se encuentra el argumento a simili o analógico y el argumento a fortiori. Y en la interpretación correctora restrictiva se ubica el argumento de la disociación.

1. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA O LITERAL:

Esta interpretación, en términos generales, es la que atribuye a las disposiciones normativas un significado propio, literal, más o menos inmediato, prima facie. En este tipo de interpretación se presentan los siguientes argumentos:

a. ARGUMENTO DEL LENGUAJE COMÚN: Es aquel en el que el intérprete acude al significado ordinario (común) de las palabras; pero puede suceder tres cosas: una, que el operador jurídico acoja el significado común y ordinario de determinado concepto o conceptos, como ocurre por ejemplo con los conceptos de embriaguez, de pueblo, de orden público, de buena fe, etc. Dos, el operador jurídico trae un concepto del lenguaje ordinario pero le atribuye un significado distinto al ordinario, como ocurre por ejemplo con el concepto de menor, infante, alimentos, adolecente, familia, etc. Tres, el operador jurídico crea un significado propio para un concepto propiamente jurídico, en este caso estamos en presencia de un lenguaje técnico jurídico, como ocurre con los conceptos de imputación, delito, dolo, inimputable, aquiescencia, preterintencional, etc.

b. ARGUMENTO A CONTRARIO: El operador jurídico argumenta que su interpretación está fundada en lo que el legislador exactamente quiso decir, que si el legislador hubiese querido decir lo contrario lo hubiera expresado así explícitamente. Este es de alguna manera un argumento excluyente y restrictivo. Ejemplo. Dice la Ley que a una persona con discapacidad mental o una persona disipadora se les puede hacer un proceso de interdicción para declararlos interdictos, ya por discapacidad mental, ya por disipación. En determinado caso puede que a un disipador o discapacitado mental no le convenga la declaración de interdicción. Sus familiares alegarán que es conveniente la declaratoria de interdicción y que dicha figura busca favorecer y proteger al interdicto; el interdicto por su parte, dirá que ello no es así, que al contrario, la declaración de interdicción no está instituida a su favor sino a favor de los terceros, puesto que si el legislador hubiese querido que así fuera lo hubiera expresado en forma explícita.

2. INTERPRETACIÓN CORRECTORA:

Se opone a la interpretación declarativa o literal y en ese sentido esta interpretación se presenta como desviación del significado propio y natural de las palabras. En esta se presentan los siguientes argumentos:

a. ARGUMENTO LÓGICO, PSICOLÓGICO O TELEOLÓGICO: Es aquel que funda la interpretación en la intención, voluntad u objetivo del legislador, la denominada ratio Legis. No debe atribuirse a un enunciado normativo el significado literal y ordinario de los conceptos porque esa no era la voluntad, el objetivo o la intención del legislador. Ejemplo: Un motociclista transita a eso de las cuatro (4) de la mañana por una vía solitaria y oscura; se cruza el semáforo en rojo porque teme ser sorprendido por un ladrón a esas horas de la noche y no lo considera riesgoso viendo la soledad de las vías. Inmediatamente aparece un guarda de tránsito exigiéndole sus documentos para realizarle un comparendo, por haberse cruzado el semáforo en rojo. El motociclista argumenta que, pese a que la norma prohíba el cruce de un semáforo en rojo, su conducta no debe sancionarse dado que no está infringiendo la voluntad del legislador al promulgar esta norma, pues según Él, la voluntad del legislador, al prohibir el cruce del semáforo en rojo es la protección de los transeúntes, sean peatones o vehículos; como a esa hora y en esa vía no estaba transitando nadie más que Él en su moto, por ello no puso en riesgo la vida ni la integridad física de nadie, ni siquiera la de Él mismo. Con esa interpretación correctora fundada en un argumento teleológico, el motociclista pretende salvar su responsabilidad contravencional.

b. ARGUMENTO APAGÓGICO: Según este argumento la interpretación de las disposiciones normativas se fundan en la “razonabilidad” del legislador quien, en aras de dicha razonabilidad, es imposible que dicte normas absurdas. Ejemplo: En determinado momento, con ocasión de unas elecciones presidenciales, se decreta un

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