Diferentes Tipos De Normas
GalileaM2 de Diciembre de 2013
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DIFERENTES TIPOS DE NORMAS.
Las normas son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos. Las normas pueden ser establecidas desde el propio individuo que se las auto impone, y en este caso son llamadas normas autónomas, como sucede con las éticas o morales. Así, una persona ayuda a un necesitado porque se lo ordena su propia conciencia, y cuyo castigo también es personal, y está dado por el remordimiento.
Las que son fijadas independientemente del sujeto que las cumple, son llamadas heterónomas, y pueden ser los usos y costumbres, establecidos por la sociedad por su repetición continua, como comer con cubiertos, o saludar a los vecinos, y quienes no las cumplen pueden recibir el rechazo del cuerpo social que integran, o religiosas, establecidas por la comunidad religiosa a la que el individuo pertenece, como asistir a misa los Domingos, y cuya falta de acatamiento puede recibir un castigo luego de la muerte, o las normas de calidad, que deben cumplirse para la fabricación de un producto, so pena de no poder lanzarse al mercado, o las normas jurídicas, también llamadas leyes, impuestas por el estado, para regular la conducta social en miras al bien común y que poseen una sanción de cumplimiento efectivo, como una multa, inhabilitación o prisión.
Las normas sirven para lograr el orden y la paz social. Si las personas fueran éticamente correctas sin posibilidad de transgredir las normas éticas, las demás no serían necesarias. Sin embargo, las diferencias en las concepciones morales de las personas, y aún la violación voluntaria de ellas, percibiendo que su conducta está mal, por hacer daño a la sociedad, motivaron la aparición del resto de las normas.
En la antigua Roma, las normas jurídicas aparecían confundidas con las religiosas, ya que el contenido de las primeras estaba determinado por las segundas. Toda norma impone un deber ser, de acuerdo con lo que cada sociedad, o cada individuo ven como deseable, para su propia vida y para la de los demás. Generalmente las normas coinciden y es bueno que así sea. Por ejemplo, robar es reprobado por las costumbres, por la ética, por la religión y por el estado.
Existen también normas en otros ámbitos como las normas o reglas ortográficas, o normas de sintaxis, o normas técnicas para construir bien algún producto. En todos los casos son exigencias que se deben cumplir para un fin determinado.
Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Por ejemplo: “La multa que le impusieron se debió a que condujera a 120 kilómetros por hora en una carretera que, por norma, permite una velocidad máxima de 110 kilómetros por hora”, “Disculpe, pero aquí no se puede fumar; es una norma del establecimiento”, “Esta institución tiene normas que deben ser respetadas por todos sus integrantes, sin excepciones”.
Las normas jurídicas pueden dividirse en normas imperativas (son independientes de la voluntad del sujeto ya que éstos no pueden prescindir de su contenido) y normas dispositivas (son prescindibles a partir del principio de autonomía de la voluntad).
Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
• Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
• Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
• Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas «normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.
Otra clasificación.
Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
1. Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
2. Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
1. Normas de derecho público
2. Normas de derecho privado
3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas
1. Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
2. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
4. Según el mandato que contengan las normas
1. Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
2. Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
3. Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
5. Según su función
1. Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
2. Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
6. Según el tiempo de duración de las normas
1. Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
2. Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
7. Según la aplicación de principios
1. Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
2. Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
8. Según disciplinen de forma directa o indirecta
1. Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica.
2. Normas de aplicación, reenvío o referenciales: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.
9. Según su alcance
1. Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio.
2. Normas de derecho particular o local: Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.
10. Según la sanción
1. Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.
2. Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.
3. Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
11. Según su ámbito de aplicación
1. Normas rígidas o de derecho estricto: Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
2. Normas elásticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
12. Según sus características
1. Normas
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