Teoría General del Estado
morado2005Síntesis4 de Noviembre de 2014
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Teoría General del Estado
• Héctor Benito Morales Mendoza
Unidad 1
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado
En la doctrina no existe uniformidad en cuanto al nombre que se utiliza para designar a esta disciplina. Los autores hacen valer argumentos que comprometen la posibilidad de que pueda hablarse de la teoría general del Estado como disciplina autónoma.
Algunos la nombran: Teoría del Estado, Doctrina General del Estado, Ciencia Política que OJO, no son sinónimos.
Nosotros usaremos Teoría General del Estado o Teoría del Estado.
La TGE nace en Alemania y traduce la frase ALLGEMEINE STATSLEHRE.
Origen y desarrollo del a TGE
A) Positivismo jurídico
B) Formalismo jurídico
C) Decisionismo
D) Nacional Socialismo
El Iusnaturalismo racionalista alemán del siglo XIX es el antecedente más remoto, fue Federico Hegel (1770-1831) el que sentó las bases más firmes de la moderna teoría alemana del estado, es su progenitor.
El punto de arranque para lograr una Teoría del Estado bien estructurada y ordenada se dio con:
A) Positivismo jurídico representado por Karl F. Wilhelm von Gerber.
B) Formalismo jurídico de Hans Kelsen.
C) Decisionismo de Herman Heller.
D) Nacional socialismo de Ernest Rudolf Huber.
Por otro lado el Iusnaturalismo se inicia en Roma y recoge la tradición filosófica helena que distingue lo justo legal de lo justo por naturaleza (Ética a Nicómaco).
El Iusnaturalismo racionalista se inicia con Hugo Grocio en el siglo XVII y con Samuel von Pufendorf. Es una teoría filosófica que señala que el Derecho Positivo depende del Derecho Natural. Parte de la idea de que el ser humano es racional y ha dado lugar al contractualismo y a la justificación de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, en tanto que existen principios inmutables y universales (leyes naturales) que el hombre conoce a través de la razón y en consecuencia, solo puede considerarse derecho (leyes positivas).
Positivismo Jurídico
Es una corriente filosófica contraria a la anterior que separa el derecho de la moral y rechaza la vinculación necesaria entre ambos de tal suerte que una norma jurídica puede existir con independencia de una fundamentación moral. Una ley inmoral no deja por eso de ser Ley.
Formalismo Jurídico (independencia del derecho de la política y la moral)
Corriente que postula que la única fuente de razones justificadoras para un argumento jurídico es el ordenamiento jurídico positivo (los casos solo se deben resolver con fundamentos normativos positivos).
Implica que un juez deba decidir mediante una sentencia porque su labor es interpretativa y no creativa.
La importancia del formalismo jurídico, según González Uribe, radica por un lado en la creación de una serie de formas jurídicas separadas de toda consideración filosófica, histórica o política y, por el otro lao en hacer caber dentro de ella a los fenómenos estatales.
Con posteridad al formalismo jurídico se hizo patente la ineficacia de muchos formalismos y con ella la necesidad de efectuar cambios en los enfoques de la problemática, la sistemática y la metodología de la Teoría del Estado.
Decisionismo
En su esencia es una crítica de Carl Schmitt a la democracia liberal (al liberalismo) que propone sea sustituida por la democracia plebiscitaria, es decir, por una dictadura democrática en el sentido revolucionario de los socialistas, quienes la contemplaban como institución política propia del momento en el cual se niega el poder del Estado Burgués, o sea, de un cambio político radical y extremo (la dictadura puede ser antiliberal, pero no es antidemocrática).
Decisionismo es igual a lo opuesto al pensamiento normativista.
Schmitt trata de recuperar el poder autónomo de la decisión, otorga un papel central en la política más allá de las normas decisión que es personal y no abstracta y que es relativa a quienes tienen el poder político y representan la unidad política.
1.2.1 Denominación
Teoría. Etimología griega: Theoria y del correspondiente theorein. La interpretamos como mirar detenidamente, profundamente.
Teoría es afín a meditación o especulación.
Estado. Presenta significados que van desde la manera habitual o permanente de las cosas o las personas, hasta aquel significado que proviene de su aplicación a las organizaciones políticas de corte estatal, en especial a las que adoptaron las naciones del mundo occidental desde fines del siglo XV, bajo el nombre de Estado Moderno.
General. Porque investiga al fenómeno Estado en general, esto es como género, en su esencia y en la totalidad de sus relaciones, con la pretensión de descubrir y conocer principios de validez.
Puede definirse como y según los siguientes autores:
Herman Heller: aquello que se propone investigar la especifica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y funciones actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución.
Jorge Jellinek: divide a la Teoría del Estado en 2 grandes áreas: Una Teoría General del Estado y una Teoría Particular del Estado.
La TGE se propone hallar el principio fundamental del Estado y someter a la investigación científica los fenómenos generales del mismo y sus determinaciones fundamentales.
La Teoría Particular del Estado puede ser doctrina especial del Estado (doctrina de las instituciones concretas de los Estados en general) o doctrina individual del Estado (doctrina de las instituciones de un Estado en particular).
El conocimiento científico debe ser objetivo, analítico, claro y preciso, metódico y sistemático.
1.2.2 Características
Para determinar la naturaleza de la Teoría del Estado es necesario tomar en cuenta, no solo su denominación o su definición, sino también algunos caracteres de su objeto de estudio que es el Estado, de tal suerte que la disciplina se ajuste adecuadamente al propósito fundamental que persigue, que es:
El de estudiar científicamente y específicamente las organizaciones políticas de corte estatal.
Aspira al estudio teórico del ente estatal y no al examen de situaciones concretas, para:
Lograr principios abstractos, válidos para todas las situaciones concretas o particulares posibles.
Y es además interdisciplinaria. No llega a la confusión o identificación con aquellas disciplinas que le aportan conclusiones ya que no es:
Un mero residuo o precipitado de las mismas, pues la TGE realiza con ellas una reelaboración de conocimientos dirigidos especialmente al Estado.
1.2.3 Clasificación
De un análisis gnoseológico (conocimientos en general) aplicado a la Teoría del Estado para su clasificación adecuada en el esquema general de las ciencias de acuerdo a su objeto, es posible advertir que nuestra disciplina pertenece al mundo de las ciencias culturales o sea e aquellas que estudian los fenómenos que resultan de la actividad finalística del hombre, tal y como es el Estado.
Es científico cultural que se propone investigar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea (aspira a comprender su estructura y funciones actuales, su devenir histórico y evolución).
Pertenece a: Disciplina Científico Cultural
Características
Clasificación
Teórica
Científico cultural
Compleja
Ciencia nomotética (W. Windelband y H. Rickert)
Interdisciplinaria
Causal y teleológica (R. Stammler)
Práctica y normativa (H. Kelsen)
Comprensiva (G. Radbruch)
Ciencia de la sociedad
Si se siguen los criterios de Wilhelm Windelband y Heinrich Rickert, la Teoría del Estado sería una ciencia nomotética porque su propósito es establecer principios generales y obligatorios para explicar la realidad.
Causal y teleológica si se acepta la clasificación de Rodolfo Stammler porque se ocupa de investigar el origen de los fenómenos políticos y de descifrar las finalidades que trata de obtener el Estado en su actividad.
Práctica y normativa según Hans Kelsen porque parte de los hechos para desprender de ellos principios generales o normas.
Comprensiva según Gustavo Radbruch porque los fenómenos políticos son culturales y en consecuencia investiga el contenido humano que les da origen.
Ciencia de la sociedad desde la óptica que brinda la clasificación de la ciencia positiva, porque estudia al hombre en relación a la sociedad.
De lo anterior se derivan consecuencias gnoseológicas y metodológicas:
Por una parte queda claro que el Estado es un ser social, es un ente real que hay que explicar y comprender como un proyecto humano objetivado, como un fenómeno que se da en la convivencia humana y en tal virtud está sujeto a los cambios histórico-sociales que afectan y modifican su forma, objetivos y medios de acción.
Por la otra, se determina que los métodos de las ciencias de la naturaleza o de las disciplinas físico-matemáticas no son los que de manera exclusiva conducen al conocimiento del Estado, como se propuso en alguna época.
Sino los de aquéllas ciencias que en su conjunto aportan conclusiones a la Teoría del Estado, entre ellas las que se ocupan de la actividad teleológica del hombre.
Se necesita tener un objeto de estudio y uno o varios métodos.
1.3 Objeto de la Teoría del Estado
La afirmación del carácter autónomo de la Teoría del Estado nos conduce
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