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Teoría General del Estado


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  16.214 Palabras (65 Páginas)  •  202 Visitas

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Teoría General del Estado

• Héctor Benito Morales Mendoza

Unidad 1

Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado

En la doctrina no existe uniformidad en cuanto al nombre que se utiliza para designar a esta disciplina. Los autores hacen valer argumentos que comprometen la posibilidad de que pueda hablarse de la teoría general del Estado como disciplina autónoma.

Algunos la nombran: Teoría del Estado, Doctrina General del Estado, Ciencia Política que OJO, no son sinónimos.

Nosotros usaremos Teoría General del Estado o Teoría del Estado.

La TGE nace en Alemania y traduce la frase ALLGEMEINE STATSLEHRE.

Origen y desarrollo del a TGE

A) Positivismo jurídico

B) Formalismo jurídico

C) Decisionismo

D) Nacional Socialismo

El Iusnaturalismo racionalista alemán del siglo XIX es el antecedente más remoto, fue Federico Hegel (1770-1831) el que sentó las bases más firmes de la moderna teoría alemana del estado, es su progenitor.

El punto de arranque para lograr una Teoría del Estado bien estructurada y ordenada se dio con:

A) Positivismo jurídico representado por Karl F. Wilhelm von Gerber.

B) Formalismo jurídico de Hans Kelsen.

C) Decisionismo de Herman Heller.

D) Nacional socialismo de Ernest Rudolf Huber.

Por otro lado el Iusnaturalismo se inicia en Roma y recoge la tradición filosófica helena que distingue lo justo legal de lo justo por naturaleza (Ética a Nicómaco).

El Iusnaturalismo racionalista se inicia con Hugo Grocio en el siglo XVII y con Samuel von Pufendorf. Es una teoría filosófica que señala que el Derecho Positivo depende del Derecho Natural. Parte de la idea de que el ser humano es racional y ha dado lugar al contractualismo y a la justificación de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, en tanto que existen principios inmutables y universales (leyes naturales) que el hombre conoce a través de la razón y en consecuencia, solo puede considerarse derecho (leyes positivas).

Positivismo Jurídico

Es una corriente filosófica contraria a la anterior que separa el derecho de la moral y rechaza la vinculación necesaria entre ambos de tal suerte que una norma jurídica puede existir con independencia de una fundamentación moral. Una ley inmoral no deja por eso de ser Ley.

Formalismo Jurídico (independencia del derecho de la política y la moral)

Corriente que postula que la única fuente de razones justificadoras para un argumento jurídico es el ordenamiento jurídico positivo (los casos solo se deben resolver con fundamentos normativos positivos).

Implica que un juez deba decidir mediante una sentencia porque su labor es interpretativa y no creativa.

La importancia del formalismo jurídico, según González Uribe, radica por un lado en la creación de una serie de formas jurídicas separadas de toda consideración filosófica, histórica o política y, por el otro lao en hacer caber dentro de ella a los fenómenos estatales.

Con posteridad al formalismo jurídico se hizo patente la ineficacia de muchos formalismos y con ella la necesidad de efectuar cambios en los enfoques de la problemática, la sistemática y la metodología de la Teoría del Estado.

Decisionismo

En su esencia es una crítica de Carl Schmitt a la democracia liberal (al liberalismo) que propone sea sustituida por la democracia plebiscitaria, es decir, por una dictadura democrática en el sentido revolucionario de los socialistas, quienes la contemplaban como institución política propia del momento en el cual se niega el poder del Estado Burgués, o sea, de un cambio político radical y extremo (la dictadura puede ser antiliberal, pero no es antidemocrática).

Decisionismo es igual a lo opuesto al pensamiento normativista.

Schmitt trata de recuperar el poder autónomo de la decisión, otorga un papel central en la política más allá de las normas decisión que es personal y no abstracta y que es relativa a quienes tienen el poder político y representan la unidad política.

1.2.1 Denominación

Teoría. Etimología griega: Theoria y del correspondiente theorein. La interpretamos como mirar detenidamente, profundamente.

Teoría es afín a meditación o especulación.

Estado. Presenta significados que van desde la manera habitual o permanente de las cosas o las personas, hasta aquel significado que proviene de su aplicación a las organizaciones políticas de corte estatal, en especial a las que adoptaron las naciones del mundo occidental desde fines del siglo XV, bajo el nombre de Estado Moderno.

General. Porque investiga al fenómeno Estado en general, esto es como género, en su esencia y en la totalidad de sus relaciones, con la pretensión de descubrir y conocer principios de validez.

Puede definirse como y según los siguientes autores:

Herman Heller: aquello que se propone investigar la especifica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y funciones actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución.

Jorge Jellinek: divide a la Teoría del Estado en 2 grandes áreas: Una Teoría General del Estado y una Teoría Particular del Estado.

La TGE se propone hallar el principio fundamental del Estado y someter a la investigación científica los fenómenos generales del mismo y sus determinaciones fundamentales.

La Teoría Particular del Estado puede ser doctrina especial del Estado (doctrina de las instituciones concretas de los Estados en general) o doctrina individual del Estado (doctrina de las instituciones de un Estado en particular).

El conocimiento científico debe ser objetivo, analítico, claro y preciso, metódico y sistemático.

1.2.2 Características

Para determinar la naturaleza de la Teoría del Estado es necesario tomar en cuenta, no solo su denominación o su definición, sino también

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