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Terminos Contables

djmarcoerica12 de Junio de 2013

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ACCIÓN:

Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a

una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y

desembolsada total o parcialmente

.

ACCIONISTA:

Denominación que recibe aquella persona que es poseedora de al

menos una acción de una determinada sociedad.

ACEPTACIÓN:

Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra,

estampando en la misma su firma, la fecha y la pala

bra “acepto”.

ACTA:

Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunión y los acuerdos

que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunión del mismo organismo se

leerá y aprobará con las modificaciones pertinentes.

Documento escrito en

el que consta un derecho, obligación, etc., cuya validez está

supeditada a la firma de quienes deban autorizarla.

ACTA NOTARIAL:

Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido

presenciado o autorizado por un notario o notaria.

ACTO ADMINISTRAT

IVO:

Manifestación de voluntad con la que los órganos

administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.

ACTO JURÍDICO:

Acción humana que conlleva efectos jurídicos.

ADJUDICACIÓN:

Fase de la contratación administrativa en la que se des

igna a la

persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas

son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso

-

subasta.

ADMINISTRADOR/A:

Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo

intereses de otr

as personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo

a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.

2

AFILIACIÓN:

Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de

una asociación.

L

a persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar

de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los

objetivos de dicha asociación.

AGENTE:

Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad

y efecto

jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder

legal.

AMPLIACIÓN DE CAPITAL:

En sociedades mercantiles, y previa autorización de la

Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico

m

ediante

el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del

valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el

Registro Mercantil.

APELACIÓN:

Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el

que se pide se

anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.

APODERADO/A:

Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de

representación legal.

ARRENDADOR/A:

Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.

ARRENDAMIENTO:

Cont

rato por el que se cede el uso y disfrute de bienes

materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo

específico. No puede constituirse a perpetuidad.

ARRENDATARIO/A:

Persona que toma una cosa en arriendo.

ASOCIACIÓN:

A

grupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin

es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.

AVAL:

Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una

letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea

abonada por las personas

obligadas.

3

BENEFICIARIO/A:

Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la

compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro

ocurrido.

CAPACIDAD DE OBRAR

:

Idoneidad de una perso

na para realizar actos jurídicos y

ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que

carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de

edad, etc.).

CAPACIDAD JURÍDICA:

Aptitud para ser titula

r de derechos y obligaciones, adquirida

al nacer.

CAPITAL:

Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede

utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.

CAPITAL ESCRITURADO:

Es el capital aportado por

los/as accionistas de una

sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que

legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no.

CAPITAL SOCIAL:

Capital aportado por los/as accionistas que constituye el

patrimoni

o social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción

deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras

potenciales.

CHEQUE:

Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o

libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que

tiene disponibles en el banco.

CITACIÓN:

Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y

hora en la que debe presentarse la persona citada.

CLÁ

USULA:

Disposición de un documento que modifica o aclara su contenido

general.

CLÁUSULA RESOLUTORIA:

Disposición que motiva el fin de un contrato en caso de

no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en él.

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CONCESIÓN ADMINISTRATIVA:

Licencia que ot

orga la administración a empresas o

particulares para el uso o apropiación de bienes de dominio público en un tiempo

determinado.

CONCURSO PÚBLICO:

Notificación de una obra o proyecto para que cualquier

empresa pueda licitar a su realización.

CONTENCIOSO

:

Aquello sobre lo que no hay acuerdo.

CONTRATO:

Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen

una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el

principio de “autonomía” de la voluntad, las partes

contratantes gozan de plena libertad

para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que

sean contrarias a las leyes.

COOPERATIVA:

Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de

Cooperativas que realiza, en régime

n de empresa común, acciones económico

-

sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.

CORPORACIÓN:

Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de

interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica prop

ia.

DECRETO LEGISLATIVO:

Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso

de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad

Legislativa.

DELEGACIÓN DE PODERES:

Acto de conferir capacidad de representación y

actuaci

ón a otra persona.

DEMANDA:

Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en

un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la

reclamación judicial.

DENOMINACIÓN SOCIAL:

Nombre social o razón social.

5

DENU

NCIA:

Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario

a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.

DERECHO:

Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se

someten y acogen los ent

es con personalidad propia.

DERECHO MERCANTIL:

Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas

relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.

DERECHO NATURAL:

Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y

que

trata de realizar el derecho como ideal.

DERECHO PENAL:

Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente

impuesta por el Estado.

DERECHO POLÍTICO:

Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la

relación con las personas.

DERECHO PRIVADO:

Regula las relaciones de los/as particulares entre sí,

basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación.

DERECHO PROCESAL:

Regula los medios y formas a través de los que los/as

particulares ejercen su derecho ante los tribunales.

D

EROGACIÓN:

Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede

ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.

DISOLUCIÓN:

Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la

misma y

r

epartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su

participación en el capital

...

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