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UDEG TEORIA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  179 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIDAD X. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL:

El Poder Judicial es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por “Poder Público”, se entiende la facultad que tienen las autoridades del Estado que les permiten mandar y ser obedecidas (o hacerse obedecer), que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o también referidos como “jurisdiccionales”: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional .

En la Constitución Federal, se encuentra regulado por el Capítulo IV del Título Tercero, que abarca del artículo 94 al 101, y del 103 al 107.

X.1 Órganos que integran el Poder judicial Federal:

El Poder Judicial de la Federación, conforme al artículo 94 de nuestra Carta Magna, se encuentra integrado por los siguientes órganos: a) Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) Tribunal Electoral; c) Tribunales Colegiados de Circuito; d) Tribunales Unitarios de Circuito; e) Juzgados de Distrito; y f) Consejo de la Judicatura Federal.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

X.2 Integración y Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (que en lo subsecuente referiré como SCJN) se integra por un total de 11 Ministros. El Presidente no integra Sala. Los Ministros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, para que cubran un periodo máximo de 15 años, sin derecho a reelección, pero en caso de no haber sido removidos por alguna responsabilidad, tienen derecho a un haber por retiro.

Su funcionamiento se lleva a cabo en Pleno o en Salas, cuyas sesiones son públicas, y sólo por excepción secretas, en los casos en que así lo exigen la moral y/o el interés público.

Pleno: Se integra por los 11 Ministros de la SCJN. Basta la presencia de siete miembros para que pueda sesionar, con excepción de las controversias: a) que versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación; b) de los municipios impugnadas por los Estados; c) del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; d) de dos Poderes

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