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Viaje Eterno


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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TERCERO. En cuanto a la prueba, la actora propone como medio el testifical en la persona de D. Pedro Mendoza, director de la empresa «Gil y hermanos», y en los testigos, propone asimismo pericial, solicitando la ratificación del informe que se adjunta como documento 4, sin perjuicio de que se designe otro perito judicialmente; por último, se solicita reconocimiento judicial del edificio donde se ubicaba la empresa.

CUARTO. Se solicita la condena en costas a la demandada.

SOLUCION

1.

Las demandas cuya cuantía exceda de tres mil dólares y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

La Ley, para la determinación de la cuantía en la demanda, que deberá ser expresada con claridad y precisión. No obstante, podrá indicarse en forma relativa si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio, al menos, iguala la cuantía mínima correspondiente al Juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del Juicio verbal. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.

Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o por

que, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces del Juicio ordinario. En el presente supuesto no parece haber discusión para fijar la cuantía en 30.000 dólares.

La principal norma que regula el Juicio ordinario es la citada Ley.

2.

Se trata de un procedimiento declarativo. La Ley Civil establece dos tipos de procedimientos declarativos, distinguiendo los ordinarios (juicios verbales y juicios ordinarios) y los especiales

Estos procesos declarativos se encuentran diseñados de forma que los principios de inmediación, publicidad y oralidad los informen en todo momento.

Deberán comparecer las partes al proceso, ante el órgano jurisdiccional, y el Juez o Tribunal dictará la oportuna resolución (mediante auto o sentencia).

Si no se pudiera dilucidar cuál fuera el procedimiento aplicable (no parece ser el caso), toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda. Recordemos que los procedimientos declarativos del orden jurisdiccional civil son el Juicio ordinario y el verbal.

3.

Una vez examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y territorial, dando traslado al demandado para contestación en el plazo de veinte días, con apercibimiento que, de no verificarlo, sería declarado en rebeldía.

Una vez emplazado en legal forma, el demandado puede comparecer, en tiempo y forma, adoptando las siguientes posturas:

- Comparecer sin contestar a la demanda, para estar personado en el procedimiento a los solos efectos de evitar su declaración de rebeldía.

- Allanarse en las pretensiones del actor

- Proceder a contestar a la demanda y formular reconvención, en su caso.

- Por último, puede dejar transcurrir el plazo concedido, y ser declarado en rebeldía procesal. Comparecer en el proceso no supone para el demandado un deber, sino una carga. El demandado no puede ser coercitivamente obligado a comparecer en un proceso civil.

4.

Mediante la alegación de una excepción procesal. Se trata de un mecanismo a través del cual el demandado pone de manifiesto la falta de algún presupuesto procesal, la existencia de algún óbice procesal o la falta de requisitos de algún acto procesal en concreto. En definitiva, se trata de peticiones que, caso de ser estimadas, impiden que el proceso termine con un pronunciamiento sobre el fondo de la acción ejercitada por el actor. En todo caso, la estimación de una excepción procesal, aunque ponga fin al proceso y suponga una absolución en la instancia, no impide la incoación de un nuevo procedimiento con el mismo objeto subsanando el defecto procesal advertido.

Las excepciones

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