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Gastos De Viaje

noeliaq3 de Agosto de 2012

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DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE

TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT.

Lourdes Castillo Crisóstomo

Introducción.-

La actividad empresarial implica en el día a día la realización de una serie de

actos destinados al cumplimiento del objeto social de cada empresa, actos que tienen

como protagonistas a los propios trabajadores o a personal independiente contratado

para realizar tareas específicas, y como escenario el mismo establecimiento o

establecimientos de la empresa o de terceros. Dichos actos generan una serie de gastos,

los cuales es importante poder deducir a efectos de determinar la renta neta, pues de lo

contrario, el Impuesto a la Renta gravaría no sólo las rentas o gananc ias (que

constituyen expresiones inmediatas de capacidad contributiva) sino también las

erogaciones o gastos en que incurren las empresas para la realización de sus actividades.

En este escenario, es donde se plantea la discusión sobre la deducibilidad de los

gastos de viaje, transporte y movilidad, sometiéndose a constante revisión qué

conceptos es posible deducir y, de haber un límite, hasta qué monto.

Sobre el particular, debemos señalar que el primer párrafo del inciso r) del

artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante LIR), modificado por el Decreto

Legislativo Nº 970 y vigente desde el 1 de enero de 2007, señala que a efectos de

determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, son deducibles los gastos de viaje por

concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad

productora de renta gravada.

Entre el segundo y tercer párrafos de la misma norma se señala la forma de

acreditar la necesidad del viaje y los gastos de transporte, precisándose además que los

viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

 Estudiante de XII ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT.

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En ese sentido, como los gastos de movilidad forman parte de los gastos de

viáticos y como estos últimos son distintos de los gastos de transporte, se advierte que

los gastos de movilidad y transporte tienen alcances distintos.

En las siguientes páginas se pretende mostrar el tratamiento que nuestra

legislación da a cada uno de ellos, la posición de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT) y una apreciación personal sobre el tema.

I. GASTOS DE MOVILIDAD

1.1 Antecedentes

Respecto a la deducción de gastos por concepto de movilidad, ésta se

encuentra regulada expresamente en el inciso a1) del artículo 37 de la LIR, inciso

incorporado por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 970.

Como antecedente a la modificación legislativa producida por el Decreto

Legislativo Nº 970, cabe indicar que el Tribunal Fiscal ya se había pronunciado respecto

a la deducibilidad del gasto por asignaciones por movilidad a los trabajadores.

Así, las Resoluciones Nos. 5794-5-2003, 8729-5-2001 y 1215-5-2002, entre

otras, establecieron que los montos entregados por las empresas a sus trabajadores por

gastos de movilidad a fin que desarrollen las labores encomendadas, cumplían con las

características para ser una condición de trabajo, toda vez que se trataba de montos

entregados al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones y no constituían

beneficio o ventaja patrimonial directa de éste, en concordancia con lo establecido por

el Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En ese sentido, concluía el Tribunal Fiscal que el desembolso efectuado por

“gastos de movilidad” se encontraba sustentado en la relación existente con los

trabajadores y en la razonabilidad del gasto, por lo que no debía exigirse bajo esos

términos el respectivo comprobante de pago, bastando la planilla respectiva.

1.2. Tratamiento Tributario a partir del 1 de Enero del 2007.-

El Decreto Legislativo Nº 970 incorporó el inciso a1) al artículo 37º de la LIR, el

cual establece que son deducibles:

“a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que

sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no

constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con

comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador

usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el

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Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder,

por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la

Remuneración Mínima Vital Mensual.

No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la

planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de

trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el

contribuyente.”

Como se observa de la norma citada, son deducibles todos aquellos gastos de

movilidad que sean necesarios para que los trabajadores cumplan con las funciones para

las que han sido contratados. Es decir, de acuerdo con el tenor de la norma, los gastos

por concepto de movilidad constituyen una condición de trabajo, siendo por tal motivo,

un concepto no remunerativo. A modo de ejemplo, podemos citar, aquellos montos que

una empresa otorga a sus trabajadores para trasladarse de la ciudad al campamento

petrolero donde desarrollan sus actividades, estando ubicado éste en una zona de difícil

acceso.

Asimismo, se advierte que existen dos formas para sustentar los gastos de

movilidad:

i) Con comprobantes de pago, caso en el cual no existe ningún límite a la

deducción1.

ii) Con una planilla, caso en el cual la norma dispone un límite para la

deducción del gasto por un importe diario equivalente al 4% de la

Remuneración Mínima Vital Mensual 2.

En este escenario, si bien, como regla general, para que un gasto sea deducible

debe encontrarse sustentado mediante comprobantes de pago, se ha establecido cierta

flexibilidad a fin de que las empresas también puedan deducir el gasto por concepto de

movilidad en que incurren en el desarrollo de su actividad gravada, sustentándolo en

este caso con una planilla de carácter tributario.

Sin embargo, como puede advertirse, el criterio del Tribunal Fiscal conforme al

cual la asignación por movilidad como condición de trabajo era un gasto plenamente

deducible si el mismo era sustentado únicamente con la planilla de pago, sería aplicable

hasta el ejercicio gravable 2006, inclusive, pues con la entrada en vigencia del Decreto

Legislativo Nº 970, el 1 de enero de 2007, habría sido modificado.

Ciertamente, de conformidad con el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 003-97-

TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, y el artículo 19 del Decreto

Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por

1 Al respecto, debe observarse que los comprobantes de pago aceptados serán los previstos como tales

por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-

99/SUNAT y normas modificatorias.

2 La Remuneración Mínima Vital Mensual, que ascendía a S/.500.00, fue incrementada en S/. 50.00

por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR, el cual dispuso además que dicho incremento se otorgaría

progresivamente: S/. 30.00 a partir del 1 de octubre de 2007 y a partir del 1 de enero de 2008, la

suma de S/. 20.00. Por tanto, el límite del 4% diario por trabajador hay que calcularlo en función a

S/. 550.00; es decir, el límite actualmente sería S/. 22.00.

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Tiempo de Servicios, los gastos por movilidad, así como los gastos por viáticos,

vestuario, entre otros, son considerados como conceptos no remunerativos toda vez que

los mismos son empleados estrictamente por el trabajador en el cumplimiento de las

funciones que el empleador le asigna, es decir, constituyen un elemento necesario para

el desempeño de su labor, y por ende, condiciones de trabajo.

Bajo la norma tributaria vigente, se estaría imponiendo un límite a la

deducibilidad de una condición de trabajo, que por su propia naturaleza y por

encontrarse sustentada en libros de índole laboral, como la planilla de pago, distinta de

la planilla suscrita por el trabajador que establece el nuevo inciso a.1) del artículo 37º de

la LIR, debería ser plenamente deducible, con la condición que el gasto incurrido sea

razonable.

Por otro lado, en el supuesto que se hubiese sustentado usando las dos vías

permitidas, es decir, con comprobantes de pago y con la planilla de gastos de movilidad,

sólo procederá la deducción de aquellos gastos acreditados con comprobantes

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