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Gastos De Viaje


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  4.111 Palabras (17 Páginas)  •  745 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE

TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT.

Lourdes Castillo Crisóstomo

Introducción.-

La actividad empresarial implica en el día a día la realización de una serie de

actos destinados al cumplimiento del objeto social de cada empresa, actos que tienen

como protagonistas a los propios trabajadores o a personal independiente contratado

para realizar tareas específicas, y como escenario el mismo establecimiento o

establecimientos de la empresa o de terceros. Dichos actos generan una serie de gastos,

los cuales es importante poder deducir a efectos de determinar la renta neta, pues de lo

contrario, el Impuesto a la Renta gravaría no sólo las rentas o gananc ias (que

constituyen expresiones inmediatas de capacidad contributiva) sino también las

erogaciones o gastos en que incurren las empresas para la realización de sus actividades.

En este escenario, es donde se plantea la discusión sobre la deducibilidad de los

gastos de viaje, transporte y movilidad, sometiéndose a constante revisión qué

conceptos es posible deducir y, de haber un límite, hasta qué monto.

Sobre el particular, debemos señalar que el primer párrafo del inciso r) del

artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante LIR), modificado por el Decreto

Legislativo Nº 970 y vigente desde el 1 de enero de 2007, señala que a efectos de

determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, son deducibles los gastos de viaje por

concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad

productora de renta gravada.

Entre el segundo y tercer párrafos de la misma norma se señala la forma de

acreditar la necesidad del viaje y los gastos de transporte, precisándose además que los

viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

 Estudiante de XII ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT.

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En ese sentido, como los gastos de movilidad forman parte de los gastos de

viáticos y como estos últimos son distintos de los gastos de transporte, se advierte que

los gastos de movilidad y transporte tienen alcances distintos.

En las siguientes páginas se pretende mostrar el tratamiento que nuestra

legislación da a cada uno de ellos, la posición de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT) y una apreciación personal sobre el tema.

I. GASTOS DE MOVILIDAD

1.1 Antecedentes

Respecto a la deducción de gastos por concepto de movilidad, ésta se

encuentra regulada expresamente en el inciso a1) del artículo 37 de la LIR, inciso

incorporado por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 970.

Como antecedente a la modificación legislativa producida por el Decreto

Legislativo Nº 970, cabe indicar que el Tribunal Fiscal ya se había pronunciado respecto

a la deducibilidad del gasto por asignaciones por movilidad a los trabajadores.

Así, las Resoluciones Nos. 5794-5-2003, 8729-5-2001 y 1215-5-2002, entre

otras, establecieron que los montos entregados por las empresas a sus trabajadores por

gastos de movilidad a fin que desarrollen las labores encomendadas, cumplían con las

características para ser una condición de trabajo, toda vez que se trataba de montos

entregados al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones y no constituían

beneficio o ventaja patrimonial directa de éste, en concordancia con lo establecido por

el Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En ese sentido, concluía el Tribunal Fiscal que el desembolso efectuado por

“gastos de movilidad” se encontraba sustentado en la relación existente con los

trabajadores y en la razonabilidad del gasto, por lo que no debía exigirse bajo esos

términos el respectivo comprobante de pago, bastando la planilla respectiva.

1.2. Tratamiento Tributario a partir del 1 de Enero del 2007.-

El Decreto Legislativo Nº 970 incorporó el inciso a1) al artículo 37º de la LIR, el

cual establece que son deducibles:

“a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que

sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no

constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con

comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador

usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el

Lourdes Castillo Crisóstomo

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