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Viendo la normativa


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Informes  •  216 Palabras (1 Páginas)  •  256 Visitas

campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos atreves de normas y procedimientos propios, es competencia exclusiva de la autonomía indígena originaria campesina. Esta disposición constitucional no esta desarrollada en la ley 025 y todavía tendremos que esperar la ley de deslinde jurisdiccional.

- Viendo la normativa, lo mas apropiado seria utilizar el “jus fori” como principio central del deslinde, según el cual cada juez aplica su propio derecho, en este caso el deslinde jurisdiccional resulta determinante para el deslinde normativo aplicable a la L.O.J, así como seria cómodo utilizar los criterios relevantes para el deslinde jurisdiccional: los de exclusión y concurrencia

- Finalmente consideramos que la aprobación de la L.O.J., debería haber sido precedida de la ley de deslinde jurisdiccional ya que previamente debe determinarse competencias, jurisdicción tanto de la justicia ordinaria como del de la justicia comunitaria, así como determinarse con mas cuidado como debe llevarse la elección de magistrados, tanto del tribunal supremo de justicia, el tribunal constitucional, el consejo de la magistratura y el tribunal agroambiental.

Pues si la ley de deslinde no determina las cosas, no podrá haber una convivencia de las jurisdicciones, necesariamente tiene que haber una clara definición de que delitos puede conocer la justicia indígena originaria campesina y cuales la ordinaria. xistenciao y pilar fundamental la pluralidad, que roconoce

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