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NORMATIVA

stella130 de Abril de 2013

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NORMATIVIDAD AMBIENTAL COLOMBIANA

1. NORMATIVIDAD GENERAL

Norma constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

2. NORMATIVIDAD TEMATICA

En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.

En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.

Tabla 4.1

2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia

ART. TEMA CONTENIDO

7 Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.

8 Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

49 Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58 Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63 Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.

95 Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

330 Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.

Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.

2.2 Algunas Normas Generales

Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.

Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales

Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.

EL SINA ESTÁ ORIENTADO POR Principios de la Constitución Nacional Normatividad no derogada con la ley 99 de 1993

Entidades del estado con responsabilidad ambiental

Organizaciones comunitarias y ONG’s

Fuentes y recursos económicos para el manejo y recuperación

Entidades públicas y privadas o mixtas

relacionadas con la información, investigación y desarrollo

tecnológico.

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES L.99/93

“Las CAR son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características

constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica; encargados de de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por un desarrollo sostenible”CAR´s

CAR de Risaralda, ­Carder

CAR de la frontera Nororiental­ Corponor

CAR del Tolima ­ Cortolima

CAR del Quindio ­ CRQ

CAR de los Valles del Sinú y San Jorge ­ CVS

CAR de la orinoquia ­ Corporinoquia

CAR de Sucre ­ Carsucre

CAR del alto Magdalena ­ CAM

CAR del Centro de Antioquia ­ Corantioquia

CAR del Atlántico ­ CRA CAR de Chivor ­ Corpochivor

CAR del Guavio ­ Corpoguavio

CAR del Cesar ­ Corpocesar

CAR de la Guajira ­ Corpoguajira

CAR de Caldas ­ Corpocaldas

CAR del Cauca ­ CRC

CAR del Valle del Cauca ­ CVC

CAR del sur de Bolívar ­ CSB

CAR del Canal del Dique ­ Cardique

CAR de ñas cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR

CAR de Defensa de la Meseta de Bucaramanga ­ CDMB

CAR de Santander ­ CAS

CAR de Boyacá ­ Corpoboyacá

CAR del Magdalena ­ Corpamag

CAR DE RÉGIMEN ESPECIAL

CAR del Río Grande de la Magdalena.

Corporación para el desarrollo sostenible del Norte y el Oriente Amazónico ­ CDA

Corporación para el D.S del sur de la Amazonía ­ Corpoamazonía

Corporación para el D.S. de la Sierra nevada de Santa Marta ­ CSN

CAR de los Ríos Rionegro y Nare ­ Cornare

Corporación para el D.S. del Archipiélago de San Andrés , providencia y Santa Catalina ­

Coralina

Corporación para el D.S de la Macarena ­ Cormacarena

CAR para el D.S. del Chocó ­ Codechocó

Corporación para el D:S del Urabá

Corporación para el D.S de la Mojana y San Jorge ­ Corpomojana

Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para

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