NORMATIVA
stella130 de Abril de 2013
3.927 Palabras (16 Páginas)298 Visitas
NORMATIVIDAD AMBIENTAL COLOMBIANA
1. NORMATIVIDAD GENERAL
Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
2. NORMATIVIDAD TEMATICA
En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.
En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.
Tabla 4.1
2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia
ART. TEMA CONTENIDO
7 Diversidad étnica y cultural de la Nación Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.
8 Riquezas culturales y naturales de la Nación Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
49 Atención de la salud y saneamiento ambiental Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.
58 Función ecológica de la propiedad privada Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.
63 Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano
80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.
95 Protección de los recursos culturales y naturales del país Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.
330 Administración de los territorios indígenas Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.
Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.
2.2 Algunas Normas Generales
Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.
Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
EL SINA ESTÁ ORIENTADO POR Principios de la Constitución Nacional Normatividad no derogada con la ley 99 de 1993
Entidades del estado con responsabilidad ambiental
Organizaciones comunitarias y ONG’s
Fuentes y recursos económicos para el manejo y recuperación
Entidades públicas y privadas o mixtas
relacionadas con la información, investigación y desarrollo
tecnológico.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES L.99/93
“Las CAR son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características
constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica; encargados de de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por un desarrollo sostenible”CAR´s
CAR de Risaralda, Carder
CAR de la frontera Nororiental Corponor
CAR del Tolima Cortolima
CAR del Quindio CRQ
CAR de los Valles del Sinú y San Jorge CVS
CAR de la orinoquia Corporinoquia
CAR de Sucre Carsucre
CAR del alto Magdalena CAM
CAR del Centro de Antioquia Corantioquia
CAR del Atlántico CRA CAR de Chivor Corpochivor
CAR del Guavio Corpoguavio
CAR del Cesar Corpocesar
CAR de la Guajira Corpoguajira
CAR de Caldas Corpocaldas
CAR del Cauca CRC
CAR del Valle del Cauca CVC
CAR del sur de Bolívar CSB
CAR del Canal del Dique Cardique
CAR de ñas cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR
CAR de Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB
CAR de Santander CAS
CAR de Boyacá Corpoboyacá
CAR del Magdalena Corpamag
CAR DE RÉGIMEN ESPECIAL
CAR del Río Grande de la Magdalena.
Corporación para el desarrollo sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA
Corporación para el D.S del sur de la Amazonía Corpoamazonía
Corporación para el D.S. de la Sierra nevada de Santa Marta CSN
CAR de los Ríos Rionegro y Nare Cornare
Corporación para el D.S. del Archipiélago de San Andrés , providencia y Santa Catalina
Coralina
Corporación para el D.S de la Macarena Cormacarena
CAR para el D.S. del Chocó Codechocó
Corporación para el D:S del Urabá
Corporación para el D.S de la Mojana y San Jorge Corpomojana
Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para
...