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Acta de Independencia


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  490 Visitas

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Acta de Independencia

Dos días antes del 15 de septiembre, llegó a Guatemala un correo de Tuxtla, Comitán, Ciudad Real y Chiapas, en el que se enviaban copias de las actas por las cuales estos pueblos se unián al Plan de Iguala. El Plan de Iguala o de las Tres Garantías fue el Plan que selló la independencia de México que había empezado en 1810. En esos pliegos se incitaba a las demás provincias del Reino a que se independizaran como ellos ya lo habían hecho. El Brigadier Gabino Gaínza convocó esa misma tarde a las autoridades civiles, militares y eclesiásticas para que asistieran a una sesión que se realizaría el 15 de septiembre; en ella se tratarían asuntos de sumo interés para la colonia.

La junta se inició sin mayor retraso. El ambiente era tenso ante la importancia de lo que se habría de tratar y resolver. La reunión fue a puerta abierta, en el Real Palacio. Estaban alrededor de 50 personas en salón, pero en la antesala y en el corredor se reunieron cada vez más personas, lo mismo que en el patio, portales exteriores y en la plaza misma. Durante la lluviosa noche anterior se acudió a los barrios a fin de invitar al vecindario. Al principio la concurrencia no era muy nutrida, por lo cual Basilio Porras y Dolores Bedoya de Molina trataron de reunir más gente, pusieron música en la plaza y quemaron cohetes para atraer la atención del pueblo.

Primero se dió lectura a los documentos llegados de Chiapas y a continuación se escuchó la opinión de los asistentes. Se observó que habían diferentes puntos de vista, pues algunos querían que se proclamara la independencia y otros querían retardarla. La gente que escuchaba tales opiniones aplaudía emocionada y a gritos pedía que de inmediato se hiciese la declaración de independencia.

Finalmente como a las once de la mañana, se acordó redactar el Acta de Independencia por medio la cual Centro América se separaba de España. El Redactor de la misma fue el Lic. José Cecilio del Valle.

Acta de Independencia de Centro América.

Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia, del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos, Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinados de acuerdo con la Excelentísima diputación Provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Sres. individuos que disputasen la Excma. Audiencia Territorial, el Venerable Sr. Don Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el M. I. Claustro, el Consulado y el M. I.Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oído el clamor que Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores, y antesala de este Palacio, se acordó: por esta Diputación e individuos del Excmo. Ayuntamiento.

1.- Que siendo la Independencia del Gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político la mande a publicar para prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2.- Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder, a elegir Diputados y representantes suyos, y estos concurran a esta Capital, a formar el Congreso que deba decidir el punto de Independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir.

3.- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas Electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.

4.- Que el número de estos diputados sea en proporción de uno para cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía, a los originarios de África.

5.- Que las mismas juntas electorales de Prova teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o representantes que deban elegir.

6.- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto,

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