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Acta De Independencia 1810 Colombia


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  2.747 Palabras (11 Páginas)  •  1.233 Visitas

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En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S. S. del M. I. C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su Diputado el señor Regidor don José Acevedo y Gómez para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor Regidor que era necesario contar con la autoridad del actual Jefe, el Excelentísimo señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor Contador de la Real Casa de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor Excelentísimo, haciéndole presentes las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole, para su seguridad y por las ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las armas, mandando por lo pronto una Compañía para resguardo de las casas capitulares, comandada por el capitán don Antonio Baraya. Impuesto su Excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas.

Enseguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta) (Salva la memoria del ilustre patricio doctor don Carlos de Burgos), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus Diputados, firmando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescindibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el señor Regidor su Diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomendando muy particularmente al pueblo la persona del Excelentísimo Señor Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.

Y enseguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclamadas, en quienes con el Ilustre Cabildo ha depositado el Gobierno Supremo del Reino, y fueron los señores: doctor Juan Bautista Pey, Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral; don José Sanz de Santamaría, Tesorero de esta Real Casa de Moneda; don Manuel de Pombo, Contador de la misma; doctor don Camilo de Torres; don Luis Caycedo y Flórez; doctor don Miguel Pombo; don Francisco Morales; doctor don Pedro Groot; doctor don Frutos Gutiérrez; doctor don José Miguel Pey, Alcalde Ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo; doctor don Luis Eduardo de Azuola; doctor don Manuel Álvarez; doctor don Ignacio Herrera; don Joaquín Camacho: doctor don Emigdio Benítez; el Capitán don Antonio Baraya; Teniente Coronel José María Moledo; el Reverendo Padre Fray Diego Padilla; don Sinforoso Mutis; doctor don Juan Francisco Serrano Gómez; don José Martín París, Administrador Principal de Tabacos; doctor don Antonio Morales; doctor don Nicolás Mauricio de Omaña.

En este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamaciones a favor de todos los nombrados; y notando la moderación de su Diputado el expresado señor Regidor don José Acevedo, dijo que debía ser el primero de los vocales, y en seguida nombró también de tal vocal al señor Magistral doctor don Andrés Rosillo, aclamando su libertad como lo ha hecho en toda la tarde, y protestando ir en este momento a sacarle de la prisión en que se halla; el señor Regidor hizo presente a la multitud de los riesgos a que se exponía la seguridad personal de los individuos del pueblo si se le precipitaba a una violencia ofreciéndole que la primera disposición que tomará la Junta será la libertad de dicho señor Magistral y su incorporación en ella.

En este estado, habiendo concurrido los vocales electos con todos los vecinos notables de la ciudad, prelados, eclesiásticos, seculares y regulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, Oidor de esta Real Audiencia, a nombre y representando la persona del Excelentísimo señor don Antonio Amar, y habiéndole pedido al Congreso pusiese el parque de artillería a su disposición por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándose por falta de facultades, se mandó una diputación a Su Excelencia, compuesta de los señores doctor don José Miguel Pey, don José Moledo y doctor don Camilo Torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a las órdenes de don José Ayala. Impuesto Su Excelencia del mensaje, contestó que lejos de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa no hiciese el menor movimiento, y que bajo de esta confianza viese el ilustre Congreso qué nuevas medidas quería tomar en esta parte.

Se le respondió que los individuos del mismo Congreso descansaban con la mayor confianza en la verdad de Su Excelencia; pero que el pueblo no se aquietaba, sin embargo de habérsele repetido varias veces desde los balcones por su Diputado que no tenía qué temer en esta parte, y que era preciso, para lograr su tranquilidad que fuese a encargarse y cuidar de la artillería una persona de su satisfacción, que tal lo era el referido don José de Ayala. En cuya virtud previno dicho señor Excelentísimo Virrey que fuese el Mayor de la plaza don Rafael de Córdoba con el citado Ayala a dar esta orden al Comandante de la Artillería, y así se ejecutó. En este estado, impuesto el Congreso del vacío de facultades que expuso el señor Oidor don Juan Jurado, mandó otra diputación, suplicando a Su Excelencia se sirviese concurrir personalmente, a que se excusó por hallarse enfermo; y habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho señor Oidor según expusieron los diputados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito

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