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Informe Del Acta De Independencia De Centroamerica


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  3.605 Visitas

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INTRODUCCION

Acta de Independencia de Centroamérica, también conocida como Acta de Independencia de Guatemala, es el documento legal mediante el cual la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, proclamó el 15 de septiembre de 1821 la separación de la Monarquía Española, aunque invitando a la vez a las otras provincias del antiguo Reino de Guatemala a enviar diputados para que un congreso decidiera en 1822 sobre si se confirmaba o no la independencia absoluta.

La reunión de la Diputación fue presidida por el Jefe Político Superior Gabino Gaínza y el acta la redactó el célebre intelectual y político hondureño José Cecilio del Valle a los escribanos indígenas Lorenzo Romaña y Domingo Dieguez de acuerdo a versión del Dr.Orlando Betancourth. La sesión se efectuó en el Palacio Nacional, que estaba ubicado en lo que hoy día se conoce como el Parque Centenario.

La intendencia de San Salvador aceptó con entusiasmo la decisión de la Diputación guatemalteca, cuya acta fue secundada por las Diputaciones Provinciales de Comayagua (28 de septiembre) y de Nicaragua y Costa Rica (11 de octubre). Sin embargo, estas dos provincias se manifestaron reacias a admitir la autoridad de Guatemala.

El 29 de octubre de 1821, el emperador Agustín de Iturbide por medio de su canciller o primer ministro José Manuel de Herrera envió una carta al capitán general de la Junta Provisional Consultiva de América Central, Gabino Gaínza y Fernández de Medrano, cuya junta presidía a los delegados representantes de las provincias de Chiapas, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica con la propuesta de unirse al Imperio mexicano de acuerdo a las Tres Garantias de los Tratados de Córdoba.1

Aunque una de las clausulas del Acta de Independencia establecía la formación de un congreso para "decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir", el 2 de enero de 1822,1 2 por voto mayoritario de los ayuntamientos de las cinco1 provincias, y con San Salvador como principal oposición a esta decisión,3 4 todo el territorio centroamericano se incorporó al Imperio mexicano de Agustín de Iturbide quien abdicó a la corona mexicana el 19 de marzo de 1823, dandóse con esto la separación de las provincias, a excepción de Chiapas, la cual se unió a la república mexicana como un estado federado.

ACTA DE INDEPENDENCIA

El día 15 del corriente se acordó lo siguiente:

"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno".

"Siendo públicos e indudables los deseos de Independencia, del Gobierno de Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos, Constituyentos de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinados de acuerdo con la Excelentísima diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma diputación provincial, e; Ylmo. Señor Arzobispo, los Sres. Individuos que disputasen, la Excma. Auda. territorial., el Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, El M.Y Claustro, el Consulado y el Colegio de Abogados, los Prelados reguladores, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oído el claro que Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las Calles, plaza, patio, corredores y ante la Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación e individuos del Excmo. Ayuntamiento.

1. Que siendo la Independencia del Gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Público le mande publicar para prevenir las consecuencias que serían terribles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirva preceder, a elegir Diputados y representantes suyos y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir.

3. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de Prova que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.

4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno para cada mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de África.

5. Que las mismas juntas electorales de Prova teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes que deban elegir.

6. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

7. Que entre tanto, no habiendo novedad en las

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